REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de diciembre del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007550
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ y JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.472.443 y V-6.660.652, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: SANDY GUEVARA OJEDA y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 13.980 y 45.021, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ, asistida por la abogada SANDY GUEVARA OJEDA, por una parte y por la otra parte el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, asistido por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ; up-supra identificados al inicio del fallo solicitud ésta que correspondió conocer a este Juzgado por distribución. Cumplido lo anterior, pasa este Juzgado a dictar la decisión correspondiente:
II
MOTIVA

Los solicitantes alegan Disolvieron la unión estable de hecho mediante declaración voluntaria de disolución de unión estable de hecho, presentada por ante el Registro Civil de La Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2023.

Alegan que los bienes que adquirieron durante la vigencia de su unión concubinaria se encuentra constituido por el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes inmuebles y muebles:

INMUEBLES
1) Inmueble constituido por: Un (1) APARTAMENTO, destinado a vivienda, distinguido con las letras Pent House raya “B” (PH-B) ubicado en la planta Pent House (PH) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I” el cual se encuentra ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra “D”, la cual forma parte de la Urbanización Altos de Tequeteque, inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1997, bajo el N° 42, Tomo 23, Protocolo Primero, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, el referido inmueble tiene una superficie de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175m2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de Entrada, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo de circulación hacia el área de los dormitorios, Un (1) dormitorio Principal, con área de vestier y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares, cada uno con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de servicio con closet y un (1) baño de servicio. Sus linderos son: NORESTE: En parte con el Apartamento pent-house letra “A” (PH-A) y en parte con el foso de ascensores, hall y escalera de circulación vertical que comunica con el resto de los pisos; SURESTE: Con la fachada posterior o sureste del Edificio. NOROESTE: Con la fachada principal o Noroeste del edificio; y SUROESTE: Con el apartamento Pent-House letra “C” (PH-C), y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento y un maletero signado con la letra (M) y el número Dieciséis (16), como a continuación se indica: Puesto de Estacionamiento N° 29: ubicado en el Sótano Dos (2) y alinderado así: Noreste: en parte con el Maletero M-2, el Maletero M-4 y la escalera perteneciente a la torre que contiene los núcleos “A” y “B”, Suroeste: Puesto N° 32, Sureste: Puesto N° 30 y Noroeste: Área de circulación Vehicular. Puesto de Estacionamiento N° 30: Ubicado en el Sótano Dos (2) y alinderado así: Noreste: en parte con la escalera perteneciente a la Torre que contiene los núcleos “A” y “B”, ducto de ventilación mecánica y maletero M-15: Suroeste: maletero M-16 y maletero M-17, Sureste: Muro del sótano, y Noroeste: Puesto N° 29. Y el maletero signado con la letra (M) y el número dieciséis (M-16), está alinderado así: Noreste: con el puesto de estacionamiento N° 30; Sureste: muro del edificio, Noroeste: en parte con el maletero M-17 y en parte con el cuarto de equipo hidroneumático; y Suroeste: maletero M-19, los puestos de estacionamiento y el maletero no podrán ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Cuatro Enteros con Cero Cinco Milésimas Por Ciento (4,005%), sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, y fue adquirido por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, segun consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Esdtado Miranda, el 19 de mayo de 2006, inscrito bajo el N° 35, del Tomo: 20, del Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un valor actual de siete millones ochocientos veinte mil Bolívares exactos (Bs. 7.820.000,oo)
2) Inmueble constituido por: Un (1) APARTAMENTO, signado con la letra y número B-PB-2, de la Torre B, que forma parte del “Conjunto Residencial Hatillo Hill”, ubicado en la Carretera La Unión, Sector El Otro Lado, Parcela R3-VC, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno que forma parte integrante de un lote de mayor extensión, con un área de nueve mil ochocientos treinta y un metros cuadrados con setenta y ocho decímetros (9.831,78 Mts2), tal como consta de documento de propiedad de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), quedando anotados bajo el N° 4, Tomo 10, Protocolo Primero, terreno ese cuyos linderos, medidas, vértices – Coordenadas Loma Quintana constan suficientemente del Documento de Condominio del referido Conjunto Residencial, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez y seis (2016), quedando anotado bajo el N° 26, Folio 160 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2016, así como de los planos agregados al Cuaderno de Comprobante que lleva el mencionado Registro en fecha 06 de mayo de 2010, identificado con el N° 3783 y los Folios 7117-7117, y que se dan aquí íntegramente reproducidos. La aludida parcela de terreno sobre la cual se construyó el Conjunto Residencial Hatillo Hill, está identificada en el Documento de Parcelamiento que fue inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 06 de mayo de 2010, quedando registrado bajo el N° 46, Folio 570, Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2010. El apartamento se encuentra ubicado en la Planta Planta baja (PB) de la Torre B, tiene una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados (69,00mts2) y un patio o terraza adicional semitechado de aproximadamente quince metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (15,50m2) y está integrado por: cocina, recibo-comedor, pasillo de distribución, un (1) dormitorio con closet, una (1) habitación de servicio con closet, y dos (2) baños. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con el pasillo interno de circulación; Este: con el apartamento PB-1; y Oeste: con el apartamento PB-3. Al apartamento le corresponde una alícuota de condominio de ciento diecisiete diezmilésimas (0.0117) sobre las cargas y cosas comunes del edificio, el cual es inseparable de la propiedad del predescrito inmueble y tiene asignado el número de catastro 345-05-01. Le corresponde así mismo a este apartamento en propiedad, un (01) puesto doble para estacionamiento de vehículos uno detrás de otro, bajo techo, ubicado en planta Sótano 2 (S-2), denominado E64 y alinderado así: Norte: con el área de circulación vehicular; Sur: con el maletero N° 72; Este: en parte con el maletero N° 55 y en parte con el maletero N° 56; y Oeste: con el puesto de estacionamiento N° 63. Al puesto doble para estacionamiento le corresponde una alícuota de condominio once diezmilésimas (0.0011) sobre las cargas y cosas comunes del edificio, el cual es inseparable de la propiedad del predescrito puesto. Así mismo le corresponde un (01) maletero con un área de cinco metros cuadrados (05,00 mts2), ubicado en la planta Sótano 2 (S-2) denominado M72 y alinderado así: Norte: con el puesto de estacionamiento N° 64; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con el maletero N° 55; y Oeste: con el maletero N° 71. Al maletero le corresponde una alícuota de condominio de tres diezmilésimas (0.0003) sobre las cargas y cosas comunes del edificio, el cual es inseparable de la propiedad del predescrito maletero. Así mismo, le corresponde un (01) maletero con un área de quince metros cuadrados (15,oo mts2), ubicado en la planta Sótano 2 (S-2), denominado M55 y alinderado así: Norte: con el maletero N° 56; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: en parte con maletero N°54 y en parte con el puesto de estacionamiento N° 48; y Oeste: en parte con el maletero N° 72 y en parte con el puesto de estacionamiento N° 64. Al maletero le corresponde una alícuota de condominio de diez diezmilésimas (0.0010) sobre las cargas y cosas comunes del edificio, el cual es inseparable de la propiedad del predescrito maletero. El apartamento se rige por el Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal vigente como en el precitado Documento de Condominio. Como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal aludido con anterioridad, la propiedad del apartamento, del puesto doble de estacionamiento y de los maleteros, lleva consigo una alícuota total de ciento cuarenta y un diezmilésimas (0.0141) del condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad, tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento, del puesto doble para estacionamiento y de los maleteros e inseparables de ella. sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, y fue adquirido por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, segun consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, el 13 de octubre de 2016, inscrito bajo el N° 2016.801. Asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 243.13.19.1.17932 y correspodiente al Libro de Folio Real del año 2016. Dicho inmueble tiene un valor actual de un millón setecientos mil Bolívares exactos (Bs. 1.700.000,oo)
3) Inmueble constituido por: Un (1) APARTAMENTO, destinado a vivienda, distinguido con el número cincuenta y siete (57), situado en la Planta décima del edificio ”RESIDENCIAS DON PASQUALE” ubicado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona cuatro (4), calle 3-A, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (85,72m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento N° 56; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio; y OESTE: Con el pasillo de circulación foso de ascensores y con cuarto de basura. Igualmente consta de las siguientes dependencias particulares: Estar-comedor, balcón, cocina. Lavandero, dormitorio principal con closet y baño principal, dos (2) dormitorios con un (01) closet cada uno y un baño auxiliar. Al mencionado apartamento le corresponden como anexos, formando parte integrante del mismo para el uso exclusivo de su propietario, dos (02) puestos de estacionamiento y un (01) maletero cuya nomenclatura y ubicaciones son las siguientes: un (01) puesto de estacionamiento de vehículo marcado con el N° cincuenta y siete (57), situado en la planta sótano del edificio. Otro puesto de estacionamiento marcado cincuenta y siete raya uno (57-1), situado en las áreas de estacionamiento a nivel de la planta alta del edificio y un (01) maletero señalado con el número cincuenta y siete (57), situado en la planta sótano del mismo edificio, dicho inmueble se encuentra identificado con el número catastral 513-02-12, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, encontrándose el referido inmueble libre de gravamen. El documento de Condominio se encuentra Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto del año 1982, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo Primero, correspondiéndole un porcentaje de un entero coma dos mil seiscientas treinta y nueve diezmilésimas por ciento (1,2.639%) y fue adquirido por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, segun consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 20 de abril de 2023, inscrito bajo el N° 2009.1573. Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el N° 238.13.9.1.2898 y correspodiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho inmueble tiene un valor actual de un millón veinte mil Bolívares exactos (Bs.1.020.000,oo).
4) Inmueble constituido por: Un (1) APARTAMENTO, destinado a vivienda, distinguido con el N° 77, tipo “B” que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS DON PASQUALE, ubicado este en la manzana C9, zona cuatro (4) de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, calle 3-A, de dicha urbanización construido sobre las parcelas integradas marcadas con las siglas C9-05 y C9-06 de la mencionada urbanización, situadas en jurisdicción del Municipio Petare hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (85,65 Mts. 2), está situado en el ángulo sur-oeste del edificio, consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, balcón, cocina, lavadero, dormitorio principal con closet y baño principal, dos dormitorios con un closet cada uno y un baño auxiliar; el citado apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el apartamento N° 78 y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento N° 76 y OESTE: con fachada oeste del edificio, lleva consigo un porcentaje de condominio de un entero con dos mil seiscientos veintinueve diezmilésimas por ciento (1,2629%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, tal porcentaje sobre el condominio es inherente la propiedad del apartamento y por consiguiente todo acto jurídico que tenga por objeto el apartamento a que se refiere comprenderá los referidos derechos en el porcenaje indicado, todo lo cual consta en documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 3 de agosto de 1982, bajo el N° 31, del Tomo 11 Protocolo Primero. Asimismo, le están asignados dos puestos de estacionamiento, ubicado en la planta baja del mencionado edificio y un maletero ubicado en la planta sótano del mismo edificio, todos marcados con el N° 77. El inmueble esta signado con el número de catastro N° 202937 y N° de catastro 513-02-12 y fue adquirido por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, segun consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 15 de octubre de 2021, inscrito bajo el N° 2021.436. Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 238.13.9.1.708 y correspodiente al Libro de Folio Real del año 2.021. Dicho inmueble tiene un valor actual de un millón veinte mil Bolívares exactos (Bs. 1.020.000,oo).
5) Inmueble constituido por: Una (1) vivienda que forma parte de la fase “F” del Conjunto Residencial Palma Real, construido sobre la Parcela B-2, ubicada en la carretera que conduce al Aeropuerto, entre la Urbanización Zona del este y Caño Aguasal, Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde está construido el mencionado conjunto, consta suficientemente en el documento de Condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión, hoy Registro Público del Municipio Brión del Estado Miranda el 22 de mayo de 1965, bajo el N° 73, folios 179 al 208 vuelto, Tomo 2, Protocolo primero, y se da aquí reproducido en su totalidad. La unidad de Vivienda, esta distinguida con el Número Ciento Veinticuatro (N° 124), tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (71,76 mts. 2), repartida en dos (2) plantas, la Planta Baja, construida en la cota +2.30 sobre el nivel del mar, tiene una superficie techada de Treinta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis decímetros Cuadrados (36,76 M2), el acceso principal es por la fachada posterior, desde la acera peatonal común que comunica con el estacionamiento y a través del patio descubierto que sirve de lavadero de 5,33 M2, consta de sala comedor con salida al área verde a través de una zona apergolada de 5,07 M2, que se desarrolla en la fachada principal, baño auxiliar, cocina equipada, maletero y escalera de acceso a la Planta Alta. Esta se desarrolla en la cota +5.00 sobre el nivel del mar y posee Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 M2) de área techada, consiste en un dormitorio principal y jardinera hacia la fechada principal, un baño en el pasillo con un closet y dormitorio auxiliar, su porcentaje de dormitorio es de cero enteros con Siete Mil Quinientas Setenta y Cinco Diezmilésimas por ciento (0,7575%) y sus linderos son: Noreste: en 14,825 metros con unidad de vivienda número 123, Suroeste: en 14,825 metros con área de paisajismo adyacente a la Unidad de vivienda Número 125; Sureste: en 3,32 metros con área de paisajismo aledaña a la piscina Número 6 y Noroeste: A que da su frente en 3,32 metros con calle de servicio, a dicho inmueble e corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Número Ciento Veinticuatro (N° 124) el cual comprende un todo indivisible con el inmueble. Posee la Cédula catastral signada con el número 15-04-01 -04-01-01, según documento emanado de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, número CDDC-2008-0164. El referido inmueble está libre de todo gravamen y fue adquirido por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, segun consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de julio de 2009, inscrito bajo el N° 2009.1529, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 228.13.2.1.1415 y correspodiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho inmueble tiene un valor actual de un millón veinte mil Bolívares exactos (Bs. 1.020.000,oo).
6) Inmueble constituido por: Una (1) oficina identificada con el N° 3-C, ubicado en la planta piso tres del Edificio denominado “CENTRO SUMMUN” situado en la intersección de las calles Londres con Mucuchies de la Urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal y cuyo documento de condominio se encuentra asentado en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1.999, bajo el N° 34, Tomo: 10, Protocolo Primero y sus respectivas aclaratorias protocolizadas ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 27 de abril de 1999, bajo el número 6, Tomo 6, Protocolo Primero y el 20 de Diciembre de 1.999, bajo el número 4, Tomo 22, Protocolo Primero que se dan aquí reproducidos en su totalidad; la parcela sobre la cual está el edificio identificado construido, tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.206,37 mts2) y esta distinguida con el número doscientos veintinueve (229) de esa urbanización, sus medidas linderos y demás datos que lo identifican constan en el mencionado documento de condominio y se dan por reproducidos en su totalidad. El inmueble objeto de la presente venta tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (50,83mts2), y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Oficina N° 3D; SUR: Oficina N° 3B y vacío sobre área central, ESTE: Pasillo de Circulación. y OESTE: Fechada Oeste del Edificio. Consta de un baño, paredes y piso de cerámica, dotado de un sanitario y de un lavamanos, con puerta de madera entamborada, una (1) oficina principal y dos (2) auxiliares, todas con puertas de vidrio lechoso, una recepción todas las áreas con piso de mármol boticcino. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (2.48%), sobre los derechos y deberes en la comunidad de propietarios. El inmueble está libre de todo gravamen. y fue adquirido por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, inscrito bajo el N° 2008.258, .Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 241.13.16.1.259 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Dicho inmueble tiene un valor actual de dos millones setecientos veinte mil Bolívares exactos (Bs. 2.720.000,oo).
ACCIONES
7) Cien por ciento (100%) de las acciones que comprenden la compañía anónima “ADMINISTRADORA KSD152232”, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de Diciembre de 2011, bajo el número 123, Tomo: 344-ASDO, Expediente Número: 221-23636, dichas acciones tienen un valor actual de setenta mil bolívares exactos (Bs.70.000,oo).
8) Una (1) acción, signada con el número 2615, de la Asociación Civil MAGNUM CITY CLUB. Adquirida por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado. Dicha acción tiene un valor actual de cuarenta mil ochocientos Bolívares exactos (Bs. 40.800,oo).
9) Una (1) acción, signada con el número 0443, de la Sociedad Civil HOGAR CANARIO VENEZOLANO, adquirida por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado. mediante cesión realizada bajo el número 4, Folio: 19, de fecha 22 de marzo de 1.999. Dicha acción tiene un valor actual de veinte mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,oo).
VEHICULOS
10) VEHICULO: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon; MARCA: Toyota, AÑO: 2017, COLOR; Plata; MODELO: 4Runner; SERIAL: N.I.V.: JTEBU5JRXH5444116; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AB245SN; SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros: USO: Particular. adquirida por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2020, bajo el número 20, Tomo: 19, folios: 88 hasta 93. Dicho vehículo tiene un valor actual de un millón quinientos treinta mil Bolívares exactos (Bs. 1.530.000,oo).
11) VEHICULO: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon; MARCA: Daihatsu, AÑO: 2009, COLOR; Plata; MODELO: Terios Touch A/ / J200LG-GQPFZ-A; SERIAL: N.I.V.: 8XAJ200G099550244; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G099550244; SERIAL CHASIS: 8XAJ200G099550244; PLACA: AA580KR; SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 Cilindros: USO: Particular. adquirida por la ciudadana, KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ, antes identificada, mediante certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Número 160102924212, de fecha 06 de julio de 2016, número de autorización: 0020XS066145. Dicho vehículo tiene un valor actual de trescientos cuarenta mil Bolívares exactos (Bs. 340.000,oo).
12) VEHICULO: CLASE: Moto; TIPO: Motocicleta; MARCA: BMW, AÑO: 2015, COLOR; Blanco; MODELO: R1200GS; SERIAL: N.I.V.: WB10A120XFZ098181; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AB1B60W; SERIAL DE MOTOR: 2 Cilindros: USO: Particular. adquirida por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, mediante certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Número: 180105169541 de fecha 05 de octubre de 2018, número de autorización: 0002BW688079. Dicho vehículo tiene un valor actual de quinientos diez mil Bolívares exactos (Bs. 510.000,oo).
13) VEHICULO: CLASE: Moto; TIPO: Enduro; MARCA: Kawasaki, AÑO: 2015, COLOR; Negro; MODELO: KL650 EESK / KLR; SERIAL: N.I.V.: 81BKLEE15FGV00485; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL CARROZADO: 00000000000000000, PLACA: AF7D04U; SERIAL DE MOTOR: KL650AEAB3495: USO: Particular. adquirida por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, mediante certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Número: 150102205196 de fecha 12 de noviembre de 2015, número de autorización: 010E1K655262. Dicho vehículo tiene un valor actual de quinientos diez mi Bolívares exactos (Bs. 510.000,oo).
14) VEHICULO: CLASE: Moto; TIPO: Motocicleta; MARCA: Triumph, AÑO: 2021, COLOR; Negro; MODELO: Tiger 900; SERIAL: N.I.V.: SMTE67DF3MTAC7208; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AA1X41H; SERIAL DE MOTOR: AC9425: USO: Particular. adquirida por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, mediante certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terretre, Número: 210106779373 de fecha 09 de JUNIO de 2021, número de autorización: 000DMH6115X9. Dicho vehículo tiene un valor actual de Quinientos Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 510.000,oo).
MOBILIARIO
15) Muebles, línea blanca y enseres ubicados en el apartamento distinguido, con las letras Pent House raya “B” (PH-B) ubicado en la planta Pent House (PH) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I” de la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Con un valor actual en su conjunto de cincuenta y dos mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 52.500,oo).

Exponen que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, habiéndose declarado disuelta la unión estable de hecho, las partes han decidido liquidar de forma amigable la comunidad conyugal, para lo cual, luego de hacer y aceptar mutuamente los avalúos pertinentes, se ha acordado:

1) Adjudicar al ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON los bienes descritos en el numeral 1) al 7), 9) y 10), 12) al 14).

2) Adjudicar a la ciudadana KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ los bienes descritos en el numeral 8), 11) y 15).

Indican que, con motivo del presente acuerdo de liquidación, el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, entrega a la ciudadana KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ, antes identificada, la cantidad de once millones ciento ochenta y dos mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 11.182.500,oo), “Que de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 117 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 8, literal b, del Convenio Cambiario número 1 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario número 6.405, del 9 de septiembre de 2018), que prevé: “Artículo 8, De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente: ...b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias”; Y lo estipulado por el sistema de mesa de cambio vigente para la fecha de la operación, con fecha valor para el día 1 de noviembre de 2023, de Bs. 35,50, por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivale a TRESCIENTOS QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (315.000,oo$). Cantidad ésta, entregada por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado, a la ciudadana KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ, de la siguiente manera: a) La cantidad de Cinco Mil DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (5.000,oo $) ya entregada el día 13-10-2023, mediante transferencia número 11957792, a la cuenta bancaria, indicada por ella N° 1100025999604, cuyos titulares son: su hijo Juan Carlos Domínguez Ledezma y Karla Soraya Ledezma González, del TRUIST Bank. b) La cantidad de Diez Mil DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (10.000,oo $), entregada el 19 de octubre de 2023, mediante transferencia número 11959779 a la cuenta bancaria, indicada por ella N° 1100025999604, cuyos titulares son: su hijo Juan Carlos Domínguez Ledezma y Karla Soraya Ledezma González, del TRUIST Bank. c) La cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con Sesenta y Nueve Centavos de Dólar (294.848,69 $), entregada mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por Karla Soraya Ledezma González en el banco Amerant Bank, el día 03 de noviembre de 2023, con el descuento por las comisiones bancarias en virtud del cierre anticipado de un certificado de ahorro cuyo titular era el ciudadano Juan Felipe Domínguez Falcón.

Ambas partes manifiestan estar en conocimiento de que, luego de la disolución concubinaria, cada una responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviera y/o bienes que adquiera.

Indican que los capitales, bienes, haberes valores ó títulos del acto o negocio jurídico objeto de esta liquidación amistosa de bienes, proceden de actividades licitas lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dineros, capitales, bienes, haberes, valores o titulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:


 Copia certificada de poder autenticado en fecha 10 de octubre de 2023, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N 50, Tomo 52, folio 184 hasta el 186. Al respecto observa esta Juzgadora, que dicho instrumento no fue desconocido ni tachado por la parte demandada, en virtud de lo cual se le aprecia en todo su alcance probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, otorgo poder al abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ. Así se establece.
 Acta de Manifestación de Unión Estable de Hecho, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 14 de marzo de 2018, según Acta Nº 25, Tomo 01, Folio 25. Al respecto observa esta Juzgadora, que dicho instrumento no fue desconocido ni tachado por la parte demandada, en virtud de lo cual se le aprecia en todo su alcance probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la unión entre los solicitantes. Así se establece.

 Acta de Disolución Voluntaria de Unión Estable de Hecho, presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2023, según Acta Nº 55, Tomo 01, Folio 55. A este instrumento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

 Documento de Compra-Venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el número 35, del Tomo 20 del Protocolo Primero, Un (1) APARTAMENTO, destinado a vivienda, distinguido con las letras Pent House raya “B” (PH-B) ubicado en la planta Pent House (PH) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I” el cual se encuentra ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra “D”, la cual forma parte de la Urbanización Altos de Tequeteque, inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara.


 Documento de Compra-Venta protocolizado ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Jusicia del Servicio Autonomo de Registro y Notarias (Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 13 de octubre de 2016; quedando inscrito bajo el numero 2016.801, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 243.13.19.1.17932 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 ; Un (1) APARTAMENTO, signado con la letra y número B-PB-2, de la Torre B, que forma parte del “Conjunto Residencial Hatillo Hill”, ubicado en la Carretera La Unión, Sector El Otro Lado, Parcela R3-VC, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara


 Documento de Compra-Venta protocolizado Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 20 de abril de 2023, inscrito bajo el N° 2009.1573. Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el N° 238.13.9.1.2898 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; Un (1) APARTAMENTO, destinado a vivienda, distinguido con el número cincuenta y siete (57), situado en la Planta décima del edificio “RESIDENCIAS DON PASQUALE” ubicado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona cuatro (4), calle 3-A, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara

 Documento de Compra-Venta Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 15 de octubre de 2021, inscrito bajo el N° 2021.436. Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 238.13.9.1.708 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021; Un (1) APARTAMENTO, destinado a vivienda, distinguido con el N° 77, tipo “B” que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS DON PASQUALE, ubicado este en la manzana C9, zona cuatro (4) de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, calle 3-A, de dicha urbanización construido sobre las parcelas integradas marcadas con las siglas C9-05 y C9-06 de la mencionada urbanización, situadas en jurisdicción del Municipio Petare hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara


 Documento de Compra-Venta Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de julio de 2009, inscrito bajo el N° 2009.1529, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 228.13.2.1.1415 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; Una (1) vivienda que forma parte de la fase “F” del Conjunto Residencial Palma Real, construido sobre la Parcela B-2, ubicada en la carretera que conduce al Aeropuerto, entre la Urbanización Zona del este y Caño Aguasal, Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara

 Documento de Compra-Venta por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, inscrito bajo el N° 2008.258, .Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 241.13.16.1.259 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; Una (1) oficina identificada con el N° 3-C, ubicado en la planta piso tres del Edificio denominado “CENTRO SUMMUN” situado en la intersección de las calles Londres con Mucuchies de la Urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara


 Cien por ciento (100%) de las acciones que comprenden la compañía anónima “ADMINISTRADORA KSD152232”, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de Diciembre de 2011, bajo el número 123, Tomo: 344-ASDO, Expediente Número: 221-23636; donde desprende que los ciudadanos KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ y JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, han constitudio una compañía anónima denominada “ADMINISTRADORA KSD152232”. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara.

 Una (1) acción, signada con el número 2615, de la Asociación Civil MAGNUM CITY CLUB. Adquirida por el ciudadano JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 y 1370 del Código Civil, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara

 Una (1) acción, signada con el número 0443, de la Sociedad Civil HOGAR CANARIO VENEZOLANO, adquirida por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, antes identificado. mediante cesión realizada bajo el número 4, Folio: 19, de fecha 22 de marzo de 1.999. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 y 1370 del Código Civil, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.

 Documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2020, bajo el número 20, Tomo: 19, folios: 88 hasta 93; VEHICULO: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon; MARCA: Toyota, AÑO: 2017, COLOR; Plata; MODELO: 4Runner; SERIAL: N.I.V.: JTEBU5JRXH5444116; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AB245SN; SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros: USO: Particular. Dicho documento desprende que fue adquirido por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara

 Certificado de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Número 160102924212, de fecha 06 de julio de 2016, número de autorización: 0020XS066145; CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon; MARCA: Daihatsu, AÑO: 2009, COLOR; Plata; MODELO: Terios Touch A/ / J200LG-GQPFZ-A; SERIAL: N.I.V.: 8XAJ200G099550244; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G099550244; SERIAL CHASIS: 8XAJ200G099550244; PLACA: AA580KR; SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 Cilindros: USO: Particular. Dicho documento desprende que fue adquirido por la ciudadana, KARLA SORAYA LEDEZMA GONZALEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara.

 Certificado de vehículo Emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Número: 180105169541 de fecha 05 de octubre de 2018, número de autorización: 0002BW688079; CLASE: Moto; TIPO: Motocicleta; MARCA: BMW, AÑO: 2015, COLOR; Blanco; MODELO: R1200GS; SERIAL: N.I.V.: WB10A120XFZ098181; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AB1B60W; SERIAL DE MOTOR: 2 Cilindros: USO: Particular. Dicho documento desprende que fue adquirido por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara

 Certificado de vehículo Emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Número: 150102205196 de fecha 12 de noviembre de 2015, número de autorización: 010E1K655262. CLASE: Moto; TIPO: Enduro; MARCA: Kawasaki, AÑO: 2015, COLOR; Negro; MODELO: KL650 EESK / KLR; SERIAL: N.I.V.: 81BKLEE15FGV00485; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL CARROZADO: 00000000000000000, PLACA: AF7D04U; SERIAL DE MOTOR: KL650AEAB3495: USO: Particular. Dicho documento desprende que fue adquirido por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara

 Certificado de vehículo Emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Número: 210106779373 de fecha 09 de JUNIO de 2021, número de autorización: 000DMH6115X9. CLASE: Moto; TIPO: Enduro; MARCA: Kawasaki, AÑO: 2015, COLOR; Negro; VEHICULO: CLASE: Moto; TIPO: Motocicleta; MARCA: Triumph, AÑO: 2021, COLOR; Negro; MODELO: Tiger 900; SERIAL: N.I.V.: SMTE67DF3MTAC7208; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; PLACA: AA1X41H; SERIAL DE MOTOR: AC9425: USO: Particular. Dicho documento desprende que fue adquirido por el ciudadano, JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador debe señalar lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, que reza de la siguiente manera:

“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”

En términos similares, el artículo 768 ejusdem señala:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)

Cabe destacar igualmente lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Civil, que establece lo siguiente:

“…Articulo 1080: Concluida la Partición, se entregara a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)

Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

“…Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)

En este sentido, este Juzgado, observando que se encuentran llenos los extremos legales en la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, al haber acreditado los solicitantes KARLA SORAYA EDEZMA GONZALEZ y JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON; que mantuvieron una Unión Estable de Hecho que fue posteriormente disuelta mediante una Declaración Voluntaria de Disolución de Hecho, así como el derecho de propiedad sobre los bienes cuya partición amistosa se acordó, y tomando en consideración que no se trata de un acuerdo que sea contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes KARLA SORAYA EDEZMA GONZALEZ y JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todos ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil venezolano.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 02:33 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/Achury.-