REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de diciembre del año 2023
213º y 164º


ASUNTO: AP31-F-S-2023-001188
SOLICITANTE: NATALIS DEL VALLE PACHECO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.911.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEXANDRA VALERA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con Competencia Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas e inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 140.142.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070/2016
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha dos (02) de marzo de 2023, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070/2016, presentada por la ciudadana NATALIS DEL VALLE PACHECO GUEVARA, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA VALERA, ya antes identificadas ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico una vez sea materializada la notificación del cónyuge, acordándose la notificación del cónyuge mediante exhorto, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con Sede en San Cristóbal, para lo cual se instó a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 30 de marzo de 2023, compareció la ciudadana NATALIS DEL VALLE PACHECO GUEVARA, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA VALERA, anteriormente identificada, mediante diligencia la cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines legales.
Por auto de fecha 17 de abril de 2023, se ordenó librar Boleta de Citación, exhorto adjunto oficio, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con Sede en San Cristóbal. Se libró oficio, exhorto y Boleta de Citación.
En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana la ciudadana NATALIS DEL VALLE PACHECO GUEVARA, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada JOHARIS GONZÁLEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.142, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de la parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2023, presentada por la ciudadana NATALIS DEL VALLE PACHECO GUEVARA, asistida de abogada, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Divorcio 185 del Código Civil en Concordancia con la Sentencia N° 1070/2016, y siendo que ella fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.

III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana NATALIS DEL VALLE PACHECO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.911.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los Quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 2:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

LARP/AB/Genesis.-
AP31-F-S-2023-001188