REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007105
SOLICITANTES: DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.092.810 y V- 10.474.120, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: YANEISY DUARTE OCHOA y VICENTE EMILIO FERNANDEZ SANTANA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 270.723 y 35.500, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20 de octubre del año 2023, por los ciudadanos YANEISY DUARTE OCHOA y VICENTE EMILIO FERNANDEZ SANTANA, representando a los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, anteriormente identificados, solicitaron la homologación de la referida partición, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
II
MOTIVA
Alegaron la representación judicial de los solicitantes en el escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que en fecha 17 de mayo de 2003, los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, antes identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue disuelto según sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04 de julio de 2023 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, manifestaron que han convenido celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal tal como fue expresado en el escrito de solicitud, la cual riela en los folios cuatro (04) al folio doce (12) ambos inclusive, en los términos siguientes:
• PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a ser usada como vivienda, la cual forma parte integrante del "Conjunto Residencial La Vista", ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector "E", calle La Fila, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el número 215 en el plano general de fraccionamiento de la mencionada urbanización, el cual, se encuentra agregado al referido Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el primer trimestre de 1.981, bajo el N° 1225 al 1238, folios 2259 al 2308. El citado Conjunto Residencial está construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Dos Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (2.105,85 M2), y sus linderos, medidas, y demás especificaciones, constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1988, bajo el N° 15, Tomo 38, Protocolo Primero. El inmueble objeto de esta partición está identificado en el Documento de Condominio antes citado, como vivienda tipo "A", denominada "A", Código Catastral N° 15318A1101745000116, y Número de Cuenta 01-1-010-08961-9; Ficha N° 200003232; ubicada en el sector izquierdo del mencionado Conjunto; teniendo la parcela una superficie aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260,00 M2); y la casa sobre ella construida, un área aproximada de construcción de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (221,62 M2), distribuidos en dos (2) plantas de la manera siguiente: PLANTA BAJA sala, comedor, baño auxiliar, escalera, cocina, lavadero, maletero, habitación, baño de servicio y estacionamiento. PLANTA ALTA: habitación principal, vestier, baño principal, terraza destechada, dos (2) habitaciones, un (1) baño, estar íntimo, escalera, jardineras y closet auxiliar. A esta unidad de vivienda, le corresponde, en uso y disfrute exclusivo, los jardines ubicados en la parte posterior y lateral de ella, e igualmente, un (01) puesto de estacionamiento techado, ubicado dentro de la estructura de la misma, a nivel de Planta Baja. Sus linderos son: NORTE: con jardín ubicado en la parte lateral que le corresponde en uso exclusivo, y con la parcela Nº 214 de la urbanización; SUR: con la vivienda tipo "B" denominada "b"; ESTE: con jardín ubicado en la parte posterior que le corresponde en uso exclusivo; y OESTE: con área de circulación del Conjunto y jardín de uso común. Al referido inmueble, identificado como vivienda tipo "A" denominada "a" le corresponde un porcentaje, que es inseparable a la propiedad del mismo, de ONCE ENTEROS CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (11,74%) sobre las cargas y beneficios comunes del Conjunto Residencial La Vista. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ conforme se evidencia del documento protocolizado ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2007, registrado bajo el N° 43 del Tomo 9 del Protocolo Primero y se ha valorado a los solo efectos referenciales, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) Consignado marcada con la letra "D", copia certificada del documento de compra-venta del referido inmueble.
• SEGUNDO: 50% de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, identificado con los números y letras C-2-3, piso 2, ubicado en el Núcleo C del edificio denominado "MORRO ABAJO", el cual forma parte de la “primera etapa” del Conjunto residencial “MORRO DE LA MAR II”, el cual se encuentra situado en el sector conocido como El Morro de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (128.63 M2). El apartamento es Tipo 2-1 y está integrado por Dos (2) habitaciones con su baño incorporado, un (1) baño adicional, Sala-Comedor-Cocina, Área de Lavandería, una (01) Sala de Estar y un (01) Balcón Techado. Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con la facha Noroeste del edificio; por el SURESTE: Con el área de circulación peatonal y nichos para aire acondicionado; por el NORESTE: Con el apartamento C.2-2; por el SUROESTE: Con el apartamento C.2-4. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero identificado como NE-118, el cual se encuentra ubicado en el NIVEL ESTACIONAMIENTO, con una superficie general aproximada CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4,25 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-215; por el SURESTE: Con la fachada sureste del edificio; por el NORESTE: Con el maletero NE-116; por el SUROESTE: Con maletero NE-120; y le corresponde a su vez Dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los Números NE-213 y NE-215, ubicados en el NIVEL ESTACIONAMIENTO; siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones particulares las siguientes "Puesto de Estacionamiento NE-213": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con el área de circulación vehicular; por el SURESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-215; por el NORESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-209; por el SUROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-217 y "Puesto de Estacionamiento NE-215": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-213; por el SURESTE: Con los maleteros NE-118 y NE-120; por el NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-211; por el SUROESTE: Con el puesto estacionamiento NE-219. Al referido apartamento identificado con las letras y numero "C.2-3", le corresponde un porcentaje sobre los derechos y las obligaciones del Condominio del 0,651%. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad de gananciales por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, conforme se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de junio de 2014, registrado bajo el No 2014.1094, Asiento Registral 1, Matricula 398.15.6.1.8945 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, y las partes lo han valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00). Consignado marcada con la letra "E", copia certificada del documento de compra-venta del referido inmueble.
• TERCERO: Un vehículo de las siguientes características: Marca: AUDI, Modelo: AUDI A4 BERLINA / AUDI A4 BERLIONA, Año: 2008, Color: AZUL, Serial de Carrocería: WAUZZZ8E78A077825, Serial del Motor: BWE 043429; Placa: DDB50R; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales por la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, conforme se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 230108635721 (WAUZZZ8E78A077825-2-2), expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de septiembre de 2023, y lo hemos valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00). Consignamos marcada con la letra "E" copia del Certificado de Registro de Vehículo que acredita la propiedad sobre el mismo.
• CUARTO: Un vehículo con las siguientes características Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/ /GGN5OL-NKASKL-B, Año: 2014, Color: ROJO, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8XAYU59G9ER017158; Serial del Motor: 1GRH014946, Placa: AG923LK; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales por la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, conforme se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 160102415244 (8XAYU59G9ER017158-3-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 15 de enero de 2016, y lo hemos valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Consignado marcada con la letra "G", copia del Certificado de Registro de Vehículo que acredita la propiedad sobre el mismo.
• QUINTO: Un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 4 RUNNER, Año: 2017; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: N/A; Serial de N.I.V.: JTEBU5JR5H5421827; Placa: AB776YP; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad de gananciales por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, conforme se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105346850 (JTEBU5JR5H5421827-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 25 de enero de 2019, y lo hemos valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Consignado marcada con la letra "H", copia del Certificado de Registro de Vehículo que acredita la propiedad sobre el mismo.
• SEXTO: Una cuota de participación patrimonial signada como TITULO Nº 1033 de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, con domicilio en la ciudad de Caracas y constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el N° 7, Tomo 7, Protocolo Primero y su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, mediante documento protocolizado en la precitada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el N 8, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicha Acción fue adquirida para la comunidad de gananciales por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ conforme se evidencia del documento otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 19 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 48, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese ente notarial, y la hemos valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Consignado marcada con la letra "I", copia certificada del documento de compra-venta de la referida cuota de participación patrimonial.
• SÉPTIMO: Una cuota de participación en la LAGUNITA COUNTRY CLUB, Asociación Civil originalmente inscrita por ante la entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1964, bajo el N° 7, Tomo 5, Protocolo Primero, cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 22 de junio de 2004, bajo el número 40, Tomo 15, Protocolo Primero. Dicha cuota de participación está signada con el Nº 570 y fue adquirida para la comunidad de gananciales por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y la hemos valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Consignado marcada con la letra "J", original del Titulo que acredita la propiedad de la referida cuota de participación.
• OCTAVO: Una membrecía en el RENAISSANCE ARUBA RESORT & CASINO (SEAPORT DEVELOPMENT N.V), , ubicado en la isla de Aruba, L.G. Smith Boulevard #82, Oranjestad. Dicha membrecía fue adquirida para la comunidad de gananciales por los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN conforme se evidencia del Contrato N° 99002328, correspondiente a la semana 31, Unidad 541, Vista D del RENAISSANCE ARUBA RESORT y la hemos valorado a los solos efectos referenciales, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Consignado marcada con la letra "K", original del documento de compra- venta de la referida membrecía.-
Ahora bien, considera quien Aquí Suscribe señalar lo establecido en el artículo 768 del Código de Civil, que reza de la siguiente manera:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Igualmente, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. (Destacado de este Tribunal).
III
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Simple del Poder Judicial, conferido por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ a los abogados REINALDO GADEA PEREZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, AITZA MELO CASTILLO, GABRIEL MELAMED KOPP, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, YANEISY DUARTE OCHOA, VICTORIA QUINTERO AGUIRRE y ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2023, bajo el Nº 21, Tomo 21. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento. Así se Declara.
Copia certificada del Poder Especial, conferido por la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN a los abogados CARMEN SENIOR CARETT y VICENTE FERNANDEZ SANTANA, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2023, bajo el Nº 24, Tomo 4, folios 119 hasta 121. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento. Así se Declara.
Copia certificada de la Sentencia De Divorcio, emanada del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de julio de 2023, en la cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Original de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 14 de mayo de 2007, bajo el N° 43, Tomo 9, correspondiente al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Original de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de junio de 2014, bajo el N° 2014-1094, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.8945 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, correspondiente al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara
Copia de Certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el N° 230108635721 (WAUZZZ8E78A077825-2-2), de fecha 22 de septiembre de 2023, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Un vehículo Marca: AUDI, Modelo: AUDI A 4 BERLINA / AUDI A4 BERLINA, Placa: DDB50R, Serial N.I.V. WAUZZZ8E78A077825, Serial Carrocería: WAUZZZ8E78A077825, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año Modelo: 2008, Color: AZUL, el cual adjudica a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN como propietaria del vehículo. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Original de Certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el N° 160102415244 (8XAYU59G9ER017158-3-1), de fecha 15 de enero de 2016, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-NKASKL-B, Placa: AG923LK, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V. 8XAYU59G9ER017158, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Año Modelo: 2014, Color: ROJO, el cual adjudica a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN como propietaria del vehículo. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia de Certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el N° 190105346850 (JTEBU5JR5H5421827-2-1), de fecha 25 de enero de 2019, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: 4 RUNNER, Placa: AB776YP, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V. JTEBU5JR5H5421827, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Año Modelo: 2017, Color: BLANCO, el cual adjudica al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ como propietario del vehículo. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Original de documento de propiedad de certificación, que acredita al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, como Socio de una cuota de Participación patrimonial de la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club, identificada con el Número 1033, de fecha 04 de once de 2011, quedando debidamente autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda. Chuao, en fecha 19 de diciembre de dos mil once (2011), bajo el N° 48, Tomo 146 de los Libros de Autenticación llevados ante esa notaría. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia de la certificación, que acredita al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, como Socio Propietario de una ACCIÓN en el CLUB LAGUNITA COUNTRY CLUB, identificada con el Número 570, de fecha 31 de enero de 2017. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Original de Documento de Propiedad, que acredita a los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN como Socios Propietario de una membrecía en el RENAISSANCE ARUBA RESORT & CASINO (SEAPORT DEVELOPMENT N.V.), identificada con el Número de contrato 99002328. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esté Sentenciador observa que los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, han decidido de mutuo y común acuerdo partir los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales señalando en el escrito de solicitud de partición, consta a los folios del cuatro (04) al folio doce (12) ambos inclusive en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.810, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1.- (…) “La totalidad de los derechos de propiedad que pose sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras C-2-3, piso 2, ubicado en el Núcleo C del edificio denominado "MORRO ABAJO", el cual forma parte de la “primera etapa” del Conjunto residencial “MORRO DE LA MAR II”, el cual se encuentra situado en el sector conocido como El Morro de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, suficientemente descrito en el Inventario de Bienes arriba señalado. En lo relativo a este inmueble, la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho inmueble, representados éstos en un veinticinco por ciento (25%), a favor del ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, quien junto con la ciudadana TANIA RUIZ de GIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.363.703, quedan únicos y exclusivos poseedores y propietarios En consecuencia, el inmueble anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva y única propiedad a los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y TANIA RUIZ de GIMENO y queda valorado en su totalidad y a los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00).
2.- La totalidad de los derechos de propiedad sobre el vehículo de las siguientes caracteristicas Marca: TOYOTA, Modelo: 4 RUNNER, Año: 2017; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: N/A; Serial de N.I.V.: JTEBU5JR5H5421827; Placa: AB776YP; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. En lo relativo a este vehículo, la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho vehículo, representados estos en un cincuenta por ciento (50%), a favor del ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, quien queda como su único y exclusivo poseedor y propietario. En consecuencia, el vehículo anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva y única propiedad al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y queda valorado en su totalidad y a los solos efectos referenciales en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00).
3.- la totalidad de los derechos de propiedad sobre una cuota de participación en la LAGUNITA COUNTRY CLUB, Asociación Civil originalmente inscrita por ante la entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1964, bajo el N° 7, Toma 5, Protocolo Primero. cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 22 de junio de 2004, bajo el número 40, Tomo 15, Protocolo Primero. Dicha cuota de participación está signada con el N° 570. En lo relativo a esta cuota de participación, la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho titulo valor, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor del ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, quien queda como su único y exclusivo poseedor y propietario. En consecuencia, la cuota de participación anteriormente determinada y adjudicada en exclusiva y única propiedad al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y queda valorada en su totalidad ya los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (B$ 2.000.000,00)….”
SEGUNDO: A la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.474.120, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:
1. “…La totalidad de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a ser usada como vivienda, la cual forma parte integrante del "Conjunto Residencial La Vista", ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector "E", calle La Fila, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el número 215 en el plano general de fraccionamiento de la mencionada urbanización, suficientemente descrito en el Inventario de Bienes arriba señalado. En lo relativo a este inmueble, el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho inmueble, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. En consecuencia, el inmueble anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva y única propiedad a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN y queda valorado en su totalidad y a los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00).
2. La totalidad de los derechos de propiedad sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: AUDI, Modelo: AUDI A4 BERLINA / AUDI A4 BERLIONA, Año: 2008, Color: AZUL, Serial de Carrocería: WAUZZZ8E78A077825, Serial del Motor: BWE 043429; Placa: DDB50R; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO., Servicio PRIVADO. En lo relativo a este vehículo, el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho automóvil, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. En consecuencia, el vehículo anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva y única propiedad a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, queda valorado en su totalidad y a los solos efectos referenciales, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 300.000,00).
3. La totalidad de los derechos de propiedad sobre un vehículo de las siguientes características Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/ /GGN5OL-NKASKL-B, Año: 2014, Color: ROJO, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8XAYU59G9ER017158; Serial del Motor: 1GRH014946, Placa: AG923LK; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. En lo relativo a este vehículo el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicha camioneta, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. En consecuencia, el vehículo anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva y única propiedad a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, queda valorado en su totalidad y a los solos efectos referenciales, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 700.000,00).
4. La totalidad de los derechos de propiedad sobre una cuota de participación patrimonial signada como TITULO N° 1033 de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, En lo relativo a esta cuota de participación, el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicha cuota de participación, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. En consecuencia, la cuota de participación anteriormente determinada y adjudicada en exclusiva y única propiedad a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, queda valorada en su totalidad y a los solos efectos referenciales, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00).
5. La totalidad de los derechos de propiedad sobre una membrecía en el RENAISSANCE ARUBA RESORT & CASINO (SEAPORT DEVELOPMENT N.V.), ubicado en la isla de Aruba, LG. Smith Boulevard #82, Oranjestad, Contrato N° 99002328, correspondiente a la semana 31, Unidad 541, Vista D del RENAISSANCE ARUBA RESORT. En lo relativo a esta membrecía, el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicha membrecía, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. En consecuencia, la membrecía anteriormente determinada y adjudicada en exclusiva y única propiedad a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, queda valorada en su totalidad y a los solos efectos referenciales, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00)…”
En este sentido, este Juzgado, ha observado que se encuentran lleno los extremos legales en la presente solicitud de Partición Amistosa y liquidación de los bienes adquiridos en comunidad conyugal entre los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, por medio de sus apoderados judiciales, manifestaron su convenimiento expreso a lo solicitado, liquidando de este modo los bienes antes descritos en los términos supra señalados, quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE de la sociedad ORDINARIA, adquiridos entre los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.092.810 y V-10.474.120 respectivamente, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, del bien inmueble descrito, constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, identificado con los números y letras C-2-3, piso 2, ubicado en el Núcleo C del edificio denominado "MORRO ABAJO", el cual forma parte de la “primera etapa” del Conjunto residencial “MORRO DE LA MAR II”, el cual se encuentra situado en el sector conocido como El Morro de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (128.63 M2). El apartamento es Tipo 2-1 y está integrado por Dos (2) habitaciones con su baño incorporado, un (1) baño adicional, Sala-Comedor-Cocina, Área de Lavandería, una (01) Sala de Estar y un (01) Balcón Techado. Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con la facha Noroeste del edificio; por el SURESTE: Con el área de circulación peatonal y nichos para aire acondicionado; por el NORESTE: Con el apartamento C.2-2; por el SUROESTE: Con el apartamento C.2-4. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero identificado como NE-118, el cual se encuentra ubicado en el NIVEL ESTACIONAMIENTO, con una superficie general aproximada CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4,25 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-215; por el SURESTE: Con la fachada sureste del edificio; por el NORESTE: Con el maletero NE-116; por el SUROESTE: Con maletero NE-120; y le corresponde a su vez Dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los Números NE-213 y NE-215, ubicados en el NIVEL ESTACIONAMIENTO; siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones particulares las siguientes "Puesto de Estacionamiento NE-213": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con el área de circulación vehicular; por el SURESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-215; por el NORESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-209; por el SUROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-217 y "Puesto de Estacionamiento NE-215": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-213; por el SURESTE: Con los maleteros NE-118 y NE-120; por el NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento NE-211; por el SUROESTE: Con el puesto estacionamiento NE-219. Al referido apartamento identificado con las letras y numero "C.2-3", le corresponde un porcentaje sobre los derechos y las obligaciones del Condominio del 0,651%. Según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de junio de 2014, quedando registrado bajo el N° 2014-1094, Asiento Registral 1, Matricula 398.15.6.1.8945, correspondiente al Libro del folio Real del año 2014, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ del bien mueble descrito constituido por un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 4 RUNNER, Año: 2017; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: N/A; Serial de N.I.V.: JTEBU5JR5H5421827; Placa: AB776YP; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 160102415244 (8XAYU59G9ER017158-3-1), de fecha 15 de enero de 2016, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Civil de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de informar de la ADJUDICIACION en un CIEN (100%) al ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, de la cuota de participación en la LAGUNITA COUNTRY CLUB, distinguida con el N° 570. Según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1964, bajo el N° 7. Tomo 5, Protocolo Primero, a fin que estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, del bien inmueble descrito, destinada a ser usada como vivienda, la cual forma parte integrante del "Conjunto Residencial La Vista", ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector "E", calle La Fila, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el número 215 en el plano general de fraccionamiento de la mencionada urbanización, el cual, se encuentra agregado al referido Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el primer trimestre de 1.981, bajo el N° 1225 al 1238, folios 2259 al 2308. El citado Conjunto Residencial está construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Dos Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (2.105,85 M2), y sus linderos, medidas, y demás especificaciones, constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1988, bajo el N° 15, Tomo 38, Protocolo Primero. El inmueble objeto de esta partición está identificado en el Documento de Condominio antes citado, como vivienda tipo "A", denominada "A", Código Catastral N° 15318ª1101745000116, y Número de Cuenta 01-1-010-08961-9; Ficha N° 200003232; ubicada en el sector izquierdo del mencionado Conjunto; teniendo la parcela una superficie aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260,00 M2); y la casa sobre ella construida, un área aproximada de construcción de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (221,62 M2), distribuidos en dos (2) plantas de la manera siguiente: PLANTA BAJA sala, comedor, baño auxiliar, escalera, cocina, lavadero, maletero, habitación, baño de servicio y estacionamiento. PLANTA ALTA: habitación principal, vestier, baño principal, terraza destechada, dos (2) habitaciones, un (1) baño, estar íntimo, escalera, jardineras y closet auxiliar. A esta unidad de vivienda, le corresponde, en uso y disfrute exclusivo, los jardines ubicados en la parte posterior y lateral de ella, e igualmente, un (01) puesto de estacionamiento techado, ubicado dentro de la estructura de la misma, a nivel de Planta Baja. Sus linderos son: NORTE: con jardín ubicado en la parte lateral que le corresponde en uso exclusivo, y con la parcela Nº 214 de la urbanización; SUR: con la vivienda tipo "B" denominada "b"; ESTE: con jardín ubicado en la parte posterior que le corresponde en uso exclusivo; y OESTE: con área de circulación del Conjunto y jardín de uso común. Al referido inmueble, identificado como vivienda tipo "A" denominada "a" le corresponde un porcentaje, que es inseparable a la propiedad del mismo, de ONCE ENTEROS CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (11,74%) sobre las cargas y beneficios comunes del Conjunto Residencial La Vista. Según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2007, quedando registrado bajo el N° 43, Tomo 9, Protocolo Primero, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN del bien mueble descrito constituido por un vehículo de las siguientes características: Marca: AUDI, Modelo: AUDI A4 BERLINA / AUDI A4 BERLINA, Año: 2008, Color: AZUL, Serial de Carrocería: WAUZZZ8E78A077825, Serial del Motor: BWE 043429; Placa: DDB50R; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108635721 (WAUZZZ8E78A077825-2-2), de fecha 22 de septiembre de 2023, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN del bien mueble descrito constituido por un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/ /GGN5OL-NKASKL-B, Año: 2014, Color: ROJO, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8XAYU59G9ER017158; Serial del Motor: 1GRH014946, Placa: AG923LK; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO.. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 160102415244 (8XAYU59G9ER017158-3-1), de fecha 15 de enero de 2016, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de informar de la ADJUDICIACION en un CIEN (100%) a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, de la cuota de participación en la ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, distinguida como titulo N° 1033. Según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 marzo de 1998, bajo el N° 7, Tomo 7, Protocolo Primero, a fin que estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio a RENAISSANCE ARUBA RESORT & CASINO (SEAPORT DEVELOPMENT N.V) , a los fines de informar de la ADJUDICIACION en un CIEN (100%) a la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, de la membrecía, ubicado en la isla de Aruba, L.G. Smith Boulevard #82, Oranjestad. Según se evidencia del Contrato N° 99002328, correspondiente a la semana 31, Unidad 541, Vista D del RENAISSANCE ARUBA RESORT, a fin que estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/05/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º Independencia y 164º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo la 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-F-S-2023-007105
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