REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-008599
SOLICITANTES: MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.816.069 y V- 6.913.264, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AITZA MELO CASTILLO, YANEISY DUARTE OCHOA, VICTORIA QUINTERO AGUIRRE y ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 27.699, 270.723, 314.981 y 322.202, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de diciembre del año 2023, por los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, debidamente asistidos por los ciudadanos AITZA MELO CASTILLO, YANEISY DUARTE OCHOA, VICTORIA QUINTERO AGUIRRE y ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, anteriormente identificados, solicitaron la homologación de la referida partición, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

II
MOTIVA

Alegaron los solicitantes en el escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que en fecha 09 de julio de 1993, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, según consta en acta N° 83, que de la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre DANIEL ERNESTO DONELLI ITURBE e ISABELLA MARIA DONELLI ITURBE, nacidos en fecha 08 de mayo de 1997 y 11 de agosto de 1999, según consta de actas de nacimiento Nos. 1.026 y 2.317, expedidas por la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, actualmente de veintiséis (26) y veinticuatro (24) años de edad. Asimismo, mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2022, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado con la nomenclatura AP31-F-S-2022-002787, se declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía conforme los dispuestos en la sentencia Nº. 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016.

Asimismo, encontrándose definitivamente firme la aludida decisión han decidido de común acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante la existencia de la relación conyugal, tal como fue expresado en el escrito de solicitud, la cual riela en los folios cuatro (04) al folio siete (07) ambos inclusive, en los términos siguientes:

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra PB-A, ubicado en la planta baja, Torre "A" del edificio RESIDENCIAS REMANSO REAL, situado en la Urbanización Sebucán, sector Los Dos Caminos, Cuarta Transversal, calle Los Ranchos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (194,41 M2), de los cuales Ciento Noventa Metros cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (190,85 m2) corresponden a área cubierta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (3,56 M2) corresponden a terraza descubierta. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con áreas exteriores de uso exclusivo del condominio, ducto de basura, hall de acceso y puesto de estacionamiento numero cuatro (4) de visitantes; SUR: Con jardín asignado en propiedad al apartamento PB-A de la Torre "A"; ESTE: Con áreas exteriores de uso exclusivo del condominio y hall de ascensor a la Torre "A"; OESTE: Con jardín asignado en propiedad al Apartamento PB-A de la Torre "A" y áreas exteriores de uso exclusivo del condominio y consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con baño de servicio incorporado, balcón, terraza descubierta, dormitorio con baño incorporado y vestier, acceso peatonal que comunica con dos (2) puestos de estacionamiento enumerados con los números y letras 1-A y 2-A cubiertos y jardineras. De acuerdo con el correspondiente Documento de Condominio y su aclaratoria protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1998, bajo el N°17, Tomo 3 del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido por MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI tal y como consta en documento protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 11, Tomo 9, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1999. Cuya copia se anexó al presente escrito, marcada con la letra "E".
SEGUNDO: Un (1) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero A-3-10, ubicado en el piso 3 de la Torre "A", correspondiente a la primera etapa del "CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE CIMARRÓN", el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-4, ubicada en el sector conocido como Cimarrón, en jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos generales medidas, y demás determinaciones constan del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 1, Toma 7, Protocolo Primero, de fecha 12 de agosto de 1999. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento A-3-9; SUR: Con el Apartamento A-3-11; ESTE: Con la zona de verde equipado, y OESTE: Con el pasillo de acceso a los apartamentos. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación con closet y un (1) baño, salón comedor y cocina, un baño auxiliar, closets para los equipos de aire acondicionado, lavadora, secadora y balcón. En el pasillo de acceso al apartamento se encuentran ubicados dos (2) closets, uno (1) para deposito maletero, y el otro para el equipo de aire acondicionado, los cuales se encuentran designados con el mismo numero y letra del apartamento, y le corresponde un uso privativo y exclusivo; Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número Cuarenta y Uno (41), con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (13,20 M2), ubicado en el nivel de acceso de la torre "A". Dicho inmueble fue adquirido por MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, la Asunción, en fecha 11 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 34, folio 170 al 174, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1999. Cuya copia se anexó al presente escrito, marcada con la letra "F".
TERCERO: Una (1) casa-quinta denominada Ana Cristina y el terreno sobre el cual está construida y el que le corresponde anexo con una superficie total de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 m2), situados en la urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una línea quebrada que mide aproximadamente treinta metros con terrenos situados en el Caracas Country Club, que fueron de Daniel Maes; SUR: a que da su frente con la Plazoleta La Gloria en seis metros treinta centímetros; ESTE: en veintinueve metros con inmueble que fue del Dr. Flavio Rumbos Lares; y OESTE: con casa que es o fue de Gustavo Ramella Vegas. El terreno de esta casa quinta que es de forma irregular y está determinado en croquis que se agregó en el cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 16 de enero de 1950, bajo el No. 24. Dicho inmueble fue adquirido por MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1999, anotado bajo el N° 37, Tomo 5, Protocolo Primero. Cuya copia se anexó al presente escrito, marcada con la letra "G".
CUARTO: En este mismo orden, cada una de las partes asume por su cuenta los derechos u obligaciones que hayan contraído en Venezuela o el exterior en forma individual por colocaciones bancarias, bonos, préstamos, créditos, garantías, avales o cualquier otro instrumento financiero, renunciando consecuencialmente a cualquier reclamo o acreencia que pudiera por estos conceptos hacer a la otra parte.
QUINTO: Los bienes que cada una de las partes puedan adquirir con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo, será de exclusiva propiedad de la parte adquirente, quien tendrá derecho a la libre administración y disposición de los mismos, asumiendo en forma exclusiva, las obligaciones correlativas a cualquier otra convención de cualquier naturaleza.
SEXTO: Las participaciones, acciones y/o títulos de cualquier sociedad que cada una de las partes posea a su nombre, se conviene que sea adjudicadas a su titular en su totalidad.
SÉPTIMO: En lo pertinente a los ENSERES, JOYAS Y OBJETOS de uso personal como constituyen patrimonio propio de cada una de las partes, se excluyen del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil.

Ahora bien, considera quien Aquí Suscribe señalar lo establecido en el artículo 768 del Código de Civil, que reza de la siguiente manera:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)

Igualmente, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. (Destacado de este Tribunal).

III
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia simple del Acta de Matrimonio N° 83, emanada de la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de julio de 1193, correspondiente al libro de Registro Civil del año 1997. De la cual se desprende el vínculo matrimonial que existe entre los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
 Copia certificada de la Sentencia De Divorcio, emanada del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio de 2022, en la cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Original de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 11, Tomo 09, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1999, correspondiente al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Original de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, La Asunción, de fecha 11 de octubre de 1999, bajo el N° 34, folio 170 al 174, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1999, correspondiente a los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara
 Original de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 04 de mayo de 1999, bajo el N° 37, Tomo 5, Protocolo Primero, correspondiente al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esté Sentenciador observa que los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, han decidido de mutuo y común acuerdo partir los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales señalando en el escrito de solicitud de partición, que consta a los folios del cuatro (04) al folio siete (07) ambos inclusive, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.816.069, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:

1.- (…) “Un (1) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero A-3-10, ubicado en el piso 3 de la Torre "A", correspondiente a la primera etapa del "CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE CIMARRÓN", el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-4, ubicada en el sector conocido como Cimarrón, en jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, suficientemente descrito en el Inventario de Bienes arriba señalado. En lo relativo a este inmueble, la ciudadana MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE, le cede el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de dicho inmueble al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad al precitado ciudadano correspondiéndole el cien (100%) de los derechos sobre dicho inmueble.
2.- Una (1) casa-quinta denominada Ana Cristina y el terreno sobre el cual está construida y el que le corresponde anexo con una superficie total de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 m2), situados en la urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, suficientemente descrito en el Inventario de Bienes arriba señalado. En lo relativo a este inmueble, la ciudadana MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE, le cede el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de dicho inmueble al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad al precitado ciudadano correspondiéndole el cien (100%) de los derechos sobre dicho inmueble.
3.- Asimismo, la ciudadana MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE, adjudica en forma pura, simple, perfecta e irrevocable en plena propiedad al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI, las obras de arte que se encuentran dentro del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra PB-A, ubicado en la planta baja, Torre "A" del edificio RESIDENCIAS REMANSO REAL, situado en la Urbanización Sebucán, sector Los Dos Caminos, Cuarta Transversal, calle Los Ranchos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y la referida ciudadana antes mencionada, adjudica en forma pura, simple, perfecta e irrevocable en plena propiedad al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELL PAOLINI, las colecciones fotográficas, discos, libros y muebles de oficina que se encuentran en el aludido inmueble.


SEGUNDO: A la ciudadana MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.913.264, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:

1. “…La totalidad de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra PB-A, ubicado en la planta baja, Torre "A" del edificio RESIDENCIAS REMANSO REAL, situado en la Urbanización Sebucán, sector Los Dos Caminos, Cuarta Transversal, calle Los Ranchos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, suficientemente descrito en el Inventario de Bienes arriba señalado. En lo relativo a este inmueble, el ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI le cede el cincuenta por ciento (50%), de la propiedad de dicho inmueble a favor de la ciudadana MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE, en consecuencia, se le adjudica en plena propiedad a la precitada ciudadana correspondiéndole el cien por ciento (100%) de los derechos sobre dicho inmueble.

En este sentido, este Juzgado, ha observado que se encuentran lleno los extremos legales en la presente solicitud de Partición Amistosa y liquidación de los bienes adquiridos en comunidad conyugal entre los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, debidamente asistidos por abogados, manifestando su convenimiento expreso a lo solicitado, liquidando de este modo los bienes antes descritos en los términos supra señalados, quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE de la sociedad ORDINARIA, adquiridos entre los ciudadanos MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI y MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.816.069 y V- 6.913.264, respectivamente, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI, del bien inmueble descrito, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero A-3-10, ubicado en el piso 3 de la Torre "A", correspondiente a la primera etapa del "CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE CIMARRÓN", el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-4, ubicada en el sector conocido como Cimarrón, en jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos generales medidas, y demás determinaciones constan del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 1, Toma 7, Protocolo Primero, de fecha 12 de agosto de 1999. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento A-3-9; SUR: Con el Apartamento A-3-11; ESTE: Con la zona de verde equipado, y OESTE: Con el pasillo de acceso a los apartamentos. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación con closet y un (1) baño, salón comedor y cocina, un baño auxiliar, closets para los equipos de aire acondicionado, lavadora, secadora y balcón. En el pasillo de acceso al apartamento se encuentran ubicados dos (2) closets, uno (1) para deposito maletero, y el otro para el equipo de aire acondicionado, los cuales se encuentran designados con el mismo numero y letra del apartamento, y le corresponde un uso privativo y exclusivo; Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número Cuarenta y Uno (41), con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (13,20 M2), ubicado en el nivel de acceso de la torre "A". Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, la Asunción, en fecha 11 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 34, folio 170 al 174, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1999, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI del bien inmueble descrito, constituido por una (1) casa-quinta denominada Ana Cristina y el terreno sobre el cual está construida y el que le corresponde anexo con una superficie total de aproximadamente Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 m2), situados en la urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una línea quebrada que mide aproximadamente treinta metros con terrenos situados en el Caracas Country Club, que fueron de Daniel Maes; SUR: a que da su frente con la Plazoleta La Gloria en seis metros treinta centímetros; ESTE: en veintinueve metros con inmueble que fue del Dr. Flavio Rumbos Lares; y OESTE: con casa que es o fue de Gustavo Ramella Vegas. El terreno de esta casa quinta que es de forma irregular y está determinado en croquis que se agregó en el cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 16 de enero de 1950, bajo el No. 24. Dicho documento se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1999, anotado bajo el N° 37, Tomo 5, Protocolo Primero. a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se le ADJUDICA en un CIEN (100%) al ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI las obras de arte que se encuentran dentro del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra PB-A, ubicado en la planta baja, Torre "A" del edificio RESIDENCIAS REMANSO REAL, situado en la Urbanización Sebucán, sector Los Dos Caminos, Cuarta Transversal, calle Los Ranchos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y las colecciones fotográficas, discos, libros y muebles de oficina que se encuentran en el aludido inmueble.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana MARISOL DE LA CHIQUINQUIRA ITURBE FINOL, del bien inmueble descrito, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra PB-A, ubicado en la planta baja, Torre "A" del edificio RESIDENCIAS REMANSO REAL, situado en la Urbanización Sebucán, sector Los Dos Caminos, Cuarta Transversal, calle Los Ranchos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (194,41 M2), de los cuales Ciento Noventa Metros cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (190,85 m2) corresponden a área cubierta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (3,56 M2) corresponden a terraza descubierta. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con áreas exteriores de uso exclusivo del condominio, ducto de basura, hall de acceso y puesto de estacionamiento numero cuatro (4) de visitantes; SUR: Con jardín asignado en propiedad al apartamento PB-A de la Torre "A"; ESTE: Con áreas exteriores de uso exclusivo del condominio y hall de ascensor a la Torre "A"; OESTE: Con jardín asignado en propiedad al Apartamento PB-A de la Torre "A" y áreas exteriores de uso exclusivo del condominio y consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con baño de servicio incorporado, balcón, terraza descubierta, dormitorio con baño incorporado y vestier, acceso peatonal que comunica con dos (2) puestos de estacionamiento enumerados con los números y letras 1-A y 2-A cubiertos y jardineras. De acuerdo con el correspondiente Documento de Condominio y su aclaratoria protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1998, bajo el N°17, Tomo 3 del Protocolo Primero. Dicho documento se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 11, Tomo 9, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1999. a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 26/05/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º Independencia y 164º Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

LARP/AB
AP31-F-S-2023-008599