REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
213º y 164º
Expediente AP31-F-S-2023-008555
Interlocutoria con fuerza definitiva
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MAIVET GREGORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-6.860.263
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: abogados DANIEL JOSE MARTINEZ ALFONZO y YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 271.473 y 81.063, respectivamente.
CONYUGE CONTRA EL CUAL OBRA LA SOLICITUD: ciudadano FRANKLIN ROGERS BELLO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.471.950.
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Se inicia el presente asunto mediante escrito de solicitud presentado en fecha 07 de diciembre de 2023 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Maivet Gregoria Rodríguez, debidamente asistida por el profesional derecho Daniel José Martínez Alfonzo, siendo que llevado a cabo el trámite de distribución correspondió su conocimiento a este tribunal.
En auto de fecha 13 de diciembre de 2023, se procedió a la admisión de la solicitud, ordenando la notificación del cónyuge de la solicitante y la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2023, compareció la solicitante ciudadana MAIVET GREGORIA RODRIGUEZ asistida por la abogada YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES y mediante diligencia, desistió de la solicitud de la forma siguiente:
“…desisto de la solicitud de divorcio por desafecto Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitido en fecha 13/12/2023. Las causas que me motivan son netamente personales…”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por la solicitante el Tribunal previamente considera realizar las siguientes consideraciones:
-II-
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el accionante o solicitante para hacer valer su derecho, por lo tanto es un instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, cuya finalidad es la de dar por terminado aquella acción o solicitud puesta bajo el conocimiento del juez, a los fines de ver tutelado un derecho.
Es así como el Código de Procedimiento Civil, señala de manera expresa los requisitos de procedencia para que pueda impartirse la homologación y aprobación de este tipo de actuación, y es así como el citado Código Adjetivo señala lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De lo anterior se colige que el desistimiento puede ser planteado en cualquier fase o estado del asunto, con la excepción de que una vez citada la parte accionada o contra quien obre la solicitud, y después del acto procesal de contestación, solo podrá ser aprobado éste con el consentimiento previo de dicho sujeto procesal.
Se debe señalar de igual manera que el desistimiento puede ser opuesto contra la acción o el procedimiento, en el primero de los casos, debe necesariamente el juzgador verificar que no se encuentre involucrado el orden público ya que de ser así, el mismo no podrá ser homologado, ya que la acción no podrá proponerse nuevamente, situación distinta se presenta si se trata del desistimiento del procedimiento, pues en este caso la pretensión solo podrá volverse a interponer luego de transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el supuesto de hecho contenido en la Ley.
Así las cosas, a los fines de verificar el desistimiento planteado en autos, por la ciudadana MAIVET GREGORIA RODRIGUEZ, se observa:
Que la mencionada ciudadana señaló de manera suficientemente clara que desistía de la solicitud, por lo que se entiende que dicho desistimiento obra contra el procedimiento, dejando en absoluta evidencia su voluntad de abandonar en esta oportunidad el procedimiento, con lo cual ha quedado a la exteriorización la voluntad de la parte actora. Y así se establece.
En cuanto a la capacidad para disponer de la suerte del asunto, conforme a las facultades expresas que deben ser requeridas conforme al supuesto de hecho contenido el artículo 154 del Código de Trámites, en el caso concreto se advierte que fue la propia cónyuge solicitante, quien debidamente asistida de abogado procedió a manifestar su deseo de desitir. Y así se establece.
Por último el desistimiento ha sido efectuado en un procedimiento en el que aún la parte contra quien obra la presente solicitud, no ha sido citada, a saber el cónyuge de la solicitante, y además no afecta el orden público pues el desistimiento enunciado, tal y como se ha evidenciado ha sido opuesto contra el procedimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana MAIVET GREGORIA RODRIGUEZ quien interpusiera la presente solicitud de DIVORCIO contra el ciudadano FRANKLIN ROGERS BELLO LA CRUZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignados por la solicitante dejándose copia certificada en autos, así como la devolución de la documentación que cursa en copia certificada, dejándose en su lugar copia simple, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese incluso en la página web www.caracas.tsj.gov.ve, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 del mes de diciembre del año2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
AURORA MONTERO BOUTCHER
EL SECRETARIO.,
EDWIN A. HENRIQUEZ H.
En la misma fecha, siendo las 3:25 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO.,
EDWIN A. HENRIQUEZ H.
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