REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2023
212° y 163°

ASUNTO: AP21-R-2022-000254

PARTE ACTORA (RECURRENTE): LINDBERGH CABALLERO CUNEMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 10.782.444.

ABOGADO QUIEN ASISTE A LA PARTE RECURRENTE: FRANCISCO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 317.053.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CERVECERÍA POLAR C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo I, expediente 779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MELÉNDEZ CARDOZA, MARÍA CECILIA RACHADELL, ANADANIELLA SUCRE FLORES, ALFREDO JOSÉ PLANCHART PÉREZ, FABIANA IRAÑETA GORRONDONA, ELDA CRISTINA CLÉRICO HENRÍQUEZ, FERNANDO SANQUÍRICO PITTEVIL, JOSÉ ALEJANDRO CORBAN OBADÍA, DANIELIS SARAI TORO OROZCO, GUILLERMO SIMÓN GIBBON POLANCO, ARTURO ENRIQUE RODRÍGUEZ NATERA, FERNANDO RIOS MORILLO, DANIELA JOSE ROMERO MAITA y DANIELA URDANETA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.339, 59.638, 100.083, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 239.476, 219.394, 246.695, 257.252, 208.584, 287.800 y 294.422, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de beneficios laborales (Desistimiento).

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, por las abogadas YANET BARTOLOTTA y DANIELA URDANETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.533 y 294.422, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales, la primera de la parte actora y la segunda de la parte demandada, contra la decisión de fecha catorce (14) de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ADRIAN ARTURO AVILAN ZOZAYA, JOSÉ LUIS MORALES PRIETO, ALÍ ANTONIO GUEVARA CARREÑO, LINDBERGH CABALLERO CUNEMO, WILBO WILTON MELENDEZ, LIS ENRIQUE COLOMBO Y FRANCISCO LEONARDO PATIÑO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.463.282; N° V- 13.245.218; V-13.459.393, N° V-10.782.444; N° V-9.418.460; V- 12.248.541 y N° V- 16.204.591, respectivamente, por Cumplimiento de Convenio Colectivo de Trabajo 2014-2017. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas pues ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Correspondió por distribución conocer del presente asunto a este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, siendo recibido de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el primero (01) de diciembre de 2022 y por auto separado, se fijó para el día martes veinticuatro (24) de enero de 2023 a las11:00 AM, la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

El quince (15) de diciembre de 2023, el ciudadano LINDBERGH CABALLERO CUNEMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.782.444, debidamente asistido por el abogado Francisco Rodríguez, inscrito ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 317.053, suscribió diligencia (ver folio 188 de la segunda pieza del expediente) mediante la cual señaló:

“…Desisto formalmente del procedimiento y acción ejercida por mi persona en el presente caso en todas las etapas del mismo, en virtud de haber alcanzado un acuerdo transaccional con la empresa Cervecería Polar, C.A., plenamente identificada en autos en el expediente AP21-L-2022-000269, en el cual recibí el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no teniendo nada que reclamar a la empresa. Asimismo, revoco el poder otorgado por mi persona a los abogados Yanet Bartolotta y César Barreto, plenamente identificados en autos, y en todos los abogados en que ellos hayan sustituido o consten en autos…”

Al respecto, esta Alzada observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siendo dicho acto irrevocable, aún sin la homologación del Tribunal, en consecuencia, visto que el ciudadano LINDBERGH CABALLERO CUNEMO al momento de presentar la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2022 se encontraba debidamente asistido por el abogado Francisco Rodríguez y vista la manifestación realizada por el referido ciudadano, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento ejercido por el ciudadano LINDBERGH CABALLERO CUNEMO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.782.444. SEGUNDO: CONTINUA la presente causa con los ciudadanos ADRIAN ARTURO AVILAN ZOZAYA, JOSÉ LUIS MORALES PRIETO, ALÍ ANTONIO GUEVARA CARREÑO, WILBO WILTON MELENDEZ, LUIS ENRIQUE COLOMBO y FRANCISCO LEONARDO PATIÑO HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.463.282; N° V- 13.245.218; V-13.459.393; N° V-9.418.460; V- 12.248.541 y V- 16.204.591, respectivamente. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo aquí dictado. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2023. Años 212º y 163º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA

NOTA: En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2023, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
Asunto N°. AP21-R-2022-000254
LNZT/rp/av