REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO DE INHIBICION: AC21-X-2023-000002

CAUSA PRINCIPAL: AP21-R-2022-000267

PARTE ACTORA DE LA INHIBICION: VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER

PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA EN LA CAUSA PRINCIPAL: YULIO JOSÉ ROJAS, contra TRAKI, C.A. GRUPO DE EMPRESAS TRAKI Y OTROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

Le corresponde a esta alzada, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER, Juez del Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 19 de enero del 2023, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº AC21-X-2023-000002, designándose ponente a
quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 13 de enero del 2023, el Juez Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, Abogado VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa seguida por el ciudadano YULIO JOSÉ ROJAS, contra la entidad de trabajo TRAKI, C.A. GRUPO DE EMPRESAS TRAKI Y OTROS.

DE LA COMPETENCIA

Considera quien juzga la importancia de establecer con preeminencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, el cual señala:

“…En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces que integran los Tribunales Superiores de Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiera en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley (…)”

Ahora bien, siendo que en el Circuito Judicial Laboral, al inhibirse un Juez Superior debe seguirse lo señalado en la ley, la causa será distribuida entre los demás jueces Superiores es por lo que quien suscribe hoy que pasa a conocer
la presente inhibición. Así se decide.
.
DE LO SOLICITADO

La cual es del tenor siguiente:

(…) En horas del día hábil de hoy 13 de enero de 2023, comparece ante esta Secretaria el ciudadano VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas. Quien expone: se da por recibido el presente expediente previa distribución de fecha 09 de diciembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Área Metropolitan de Caracas, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2022, (folio 243 al 253, pieza n° 1), donde se declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano YULIO JOSÉ ROJAS, contra la entidad de trabajo TRAKI, C.A. GRUPO DE EMPRESAS TRAKI Y OTROS, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Al respecto, una vez revisadas las actas procesales del expediente este Juzgador manifiesta que se encuentra impedido para conocer del presente asunto motivado a que le une lazos de amistad con la abogada Arminda Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n°. 68.031, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano YULIO JOSÉ ROJAS; y quien viene conociendo de la presente causa desde su inicio. Dicha amistad data desde hace aproximadamente cuatro (4) años, en razón de ser compañeros de labores como docentes en la Pontifica Universidad Católica Santa Rosa, así como ser su supervisor en algún período en las Cátedras de Derecho del Trabajo I y II, en virtud que detento el cargo de Jefe de Cátedra de dichas materias, de igual manera, en reconocimiento a su valor profesional y humano en algún momento le pregunté a la ciudadana Arminda Álvarez, si estaba interesada en ingresar al Poder Judicial para postularla. En razón de ello y al haber ocurrido así los hechos, a los fines que no se vea comprometida mi imparcialidad en el expediente, por la amistad que sostengo con la ciudadana supra, invocando los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente, y, a ser oídos por un Tribunal imparcial, establecido en los artículos 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano YULIO JOSÉ ROJAS, contra la entidad de trabajo TRAKI, C.A. GRUPO DE EMPRESAS TRAKI Y OTROS, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por encontrarme incurso en la causal de inhibición y reacusación, previstas en el artículo 31 del numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: (…) en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Para concluir, dicha inhibición es prudente, en aras de una justicia que además es imparcial y transparente (artículo 26 de nuestra carta magna), debe excluir cualquier duda al respecto. (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces o Juezas del Trabajo, así como los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados “4º Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de interés o amistad intima” Lo aquí dispuesto va relacionado con lo pautado en el artículo 82 ordinal 12 del Código de procedimiento Civil, es un deber del Juez inhibirse, sin esperar que se les recuse.

Así señala el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que: “La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de imparcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de mutuo propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en acta de fecha 13 de enero de 2023 ( Folio 01 y su vuelto) del cuaderno de inhibición), mediante la cual se plasma una manifestación expresa y contundente, explicando la motivación que lo lleva a inhibirse para que su opinión no se vea influenciada la parcialidad, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 FEB 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, en relación a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad
para conocer y decidir…”

Por otra parte se deja constancia que el Juez inhibido señaló claramente cuál es la causa de su inhibición que fue hecha con argumentos que pueden ser revisados en la ley.
Es deber nuestro traer a colación la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, que tiene carácter vinculante la cual establece lo siguiente: … (omissis)…

“La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… para la fecha en que fue interpuesta no y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal” (Fin
de la cita).

Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que el Juez voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entres las partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Así se decide.

Es también un hecho notorio para este Juez Superior Laboral que el asunto signado, con la nomenclatura AC21-X-2023-000002, en donde se inhibió el JUEZ SUPERIOR Abogado VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER, le corresponde conocerlo al haber declarado con lugar la inhibición, de acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”

Todo esto en estricto apego a la normativa anteriormente transcrita y al principio de la celeridad procesal, previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual debe prevalecer en los procesos judiciales, con el firme propósito de evitar retardo inútiles que en nada coadyuven con la economía procesal, siendo que el Juez inhibido ha respetado el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado, analógicamente, al procedimiento laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena enviar oficio de la decisión al Juez inhibido y quien aquí decide pase a conocer la causa apelada para dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos legales, jurisprudenciales, así como las diferentes doctrinas citadas y en aplicación de la sana critica, antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la Inhibición presentada por el abogado VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER, su carácter de Juez del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición planteada por motivo de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano YULIO JOSÉ ROJAS, contra la entidad de trabajo TRAKI, C.A. GRUPO DE EMPRESAS TRAKI Y OTROS, por cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión. Anexándosele copia certificada del presente fallo ya que la decisión no admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: La causa principal signada AP21-R-2022-000267, será decidida por este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ