REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO (5º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes veinticuatro (24) de enero de 2023.
212º Y 163º

ASUNTO: AP21-R-2022-000287

PARTE DEMANDANTE: JHONNY ALEXIS CRUCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-18.037.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAZMIN CLAUDINE GUILLEN, titular de la Cédula de identidad N° 25.706.990, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano JHONNY ALEXIS CRUCES asistida por el ciudadano TOMAS LLOVA MEJIAS ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 106.616.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el No. 40, Tomo 28-A-, y modificado su Documento Constitutivo-Estatutario según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, celebrada en fecha 28 de febrero del 1997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el No. 20, Tomo 165-A-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNÁNDEZ MENESES, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 105.177.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACION.

DEL OBJETO Y LÍMITES DE LA APELACIÓN

Correspondía esta Alzada decidir sobre la apelación ejercida por la parte demandante, en fecha 02 de diciembre de 2022, contra la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, emanada del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró (…) PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada en el presente asunto. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JHONNY ALEXIS CRUCES (…).

ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibe mediante acta de distribución en fecha: 14 de diciembre de 2022, Recurso de Apelación signado N° AP21-R-2022-000287, interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 19 de diciembre de 2022, se da por recibido y cuenta al Juez que preside este Juzgado, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 12 de enero de 2023, siendo la oportunidad legal, se fija para el lunes 30 de enero de 2023, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, tomando en cuenta la disponibilidad de las Salas de Audiencia y equipos de grabación, así como de reproducción audiovisual, para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios. En fecha 19 de enero del año 2023, el abogado TOMAS LLOVA MEJIAS ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 106.616, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual procede a DESISTIR de la apelación interpuesta relacionado con el asunto principal signado AP21-L-2022-000403, demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos JAZMIN CLAUDINE GUILLEN, titular de la Cédula de identidad N° 25.706.990, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano JHONNY ALEXIS CRUCES, asistida por el ciudadano TOMAS LLOVA MEJIAS ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 106.616, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA).

Cumplidas las formalidades exigidas, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido, observa:

Con respecto a la diligencia presentada por el abogado TOMAS LLOVA MEJIAS ALVARADO, la cual es del tenor siguiente: (…) “con vista al auto que fijó la audiencia oral, se evidencia que el mismo fue tramitado de conformidad con el artículo 163 de la L.O.P.T, siendo lo correcto por el artículo 125 de la L.O.P.T, asimismo siendo que el presente expediente ha sido sustanciado de forma errónea desde su inicio, es por lo que Desisto de la apelación.” (…)

En tal sentido, esta alzada considera lo contenido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Articulo154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.

Visto lo anterior, se evidencia que tal como consta en el instrumento poder en copia simple certificada por la secretaria del Juzgado Décimo (10°) De Primera Instancia, De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, que riela a los folios veinte (20) y su vuelto, de la pieza identificada bajo el número uno (N° 01), el apoderado de la parte actora se encuentra expresamente facultado para desistir y disponer del objeto de litigio, por lo que se cumplen con los extremos necesarios para dar por consumado lo manifestado por el recurrente, en consecuencia, esta Alzada, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 01-12-2022, en el recurso de apelación N° AP21-R-2022-000287, relacionado con el asunto principal signado AP21-L-2022-000403, dictada por el Juzgado Décimo (10°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, y se confirma la sentencia apelada.

Y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora apelante desistió del recurso de apelación, se suspende la audiencia pautada para el día 30 de enero de 2023 a las 11:00 A.M.

Asimismo, se establece que vencido como se encuentre el lapso para la interposición de recursos sobre el presente fallo, este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y en consecuencia ordenará su archivo y cierre informático. Así se establece.

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 01-12-2022, por el Juzgado Décimo (10°) De Primera Instancia, De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ