REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2023
212º y 163°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-N-2019-000046
PARTE ACCIONANTE: RODOLFO NAVARRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO y/o MANUELA DEL CARMEN TOVAR RODRÍGUEZ y/o YESSENIA CAROLINA YÁNEZ y/o MILAGROS COROMOTO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.690, 154.756, 176.301, y 221.203, correspondientemente.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo a la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesta por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303, contra la entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), en el expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889, contenida en este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2019-000046.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno adscrito a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR).
TERCERA BENEFICIARIA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S. A. (CORPOELEC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, instituida su creación mediante Decreto Nº 6.330, de fecha 2 de mayo de 2007, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo (II) la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 69, Tomo Nº 216-A Sgdo., cuya Última Modificación Estatutaria fue Aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 25 de mayo d 2010, la cual fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo Nº 390-A Sgdo., y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010, Consolidada su Fusión por Absorción conforme consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.270, Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2012, y cuya Última Modificación fue Registrada en fecha 9 de mayo de 2016, por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo (II) del Distrito Capital, y quedó inserto bajo el Nº 20, Tomo Nº 123-A Sgdo., y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.910, de fecha 24 de mayo de 2016, y debidamente inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº G-20010014-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA BENEFICIARIA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno.
MOTIVO: ABSTENCIÓN O CARENCIA.
-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio a esta acción en fecha 31 de julio de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2019-000046, contentiva de la demanda por Abstención o Carencia incoada por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz contra la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesta por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303, en contra de la entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), en el expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889, ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 67, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 1 de agosto de 2019, a este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 68, de la pieza principal de este asunto).
Que en fecha 29 de octubre de 2019, la ciudadana Jueza Karelia Latouche Álvarez, en su condición de Jueza Provisoria para el momento, dictó Auto mediante el cual Dio por Recibida esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 69, de la pieza principal de esta causa).
Seguidamente, por Auto de fecha 4 de noviembre de 2019, este Juzgado Admitió esta demanda ordenando la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República (FGR), a la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, ésta última se le requirió que informe sobre la causa de la demora u omisión de pronunciamiento respecto a su presunta negativa dictar decisión sobre la denuncia por despido injustificado contra la entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), en el Expediente Administrativo signado con el Nº 027-2017-01-04889, y procediera a remitir a este Despacho en originales o en copias certificadas del expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889; y mediante Boleta dirigida a la Tercera Beneficiaria, entidad de Trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), e Instó a la Representación Judicial de la parte Accionante a consignar en autos las copias simples de las actuaciones procesales, a los fines de su Certificación, según lo establecido en los artículos 67, y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 70, de la pieza principal de este expediente).
Asimismo, se evidencia a los folios 71 y 72, respectivamente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 26 de noviembre de 2019, ante la URDD, mediante la cual el abogado Aurelio José Silva Carrasco, IPSA Nº 65.690, Apoderado Judicial de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, solicitó la subsanación del Auto de Admisión en el cual se mencionó por error a FUNDAPROAL y no a la entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), y que se dicte un nuevo Auto de Admisión.
Consecutivamente, quien preside este Tribunal, en fecha 13 de septiembre de 2021, se Abocó al conocimiento de la causa, ordenando la Notificación de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, asimismo, se otorgó el lapso de cinco (5) Días de Despacho para que las partes puedan ejercer las defensas legales en contra del Abocamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folios 73 al 75, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Se corrobora a los folios 76 y 77, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, Consignación de fecha 1 de noviembre de 2021, suscrita por el ciudadano Albert Rojas, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber realizado debidamente la Notificación por medio de Boleta dirigida a la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, dándose inicio al lapso de los cinco (5) Días de Despacho para que las partes puedan ejercer las defensas legales en contra del Abocamiento del Juez que preside este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Secuencialmente, en fecha 10 de noviembre de 2021, se dictó Auto en el cual se procedió a Reanudar la causa y Ratificando lo ordenado en el Auto de Admisión proferido por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2019, e Instó a la Representación Judicial de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, a consignar en autos cinco (5) juegos de copias simples de las actuaciones procesales allí señaladas, para su Certificación, la cual será Expedida por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión analógica dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y posterior Anexo a los Oficios de Notificación dirigidos a: 1.- Procuraduría General de la República (PGR); 2.- Fiscalía General de la República (FGR); 3.- Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo; 4.- Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas; y, 5.- Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), (ver folio 78, de la pieza principal de este asunto).
Igualmente, se verifica a los folios 79 y 80, respectivamente de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 9 de junio de 2022, ante la URDD, mediante la cual el abogado Aurelio José Silva Carrasco, IPSA Nº 65.690, Apoderado Judicial de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, consignó en autos los cinco (5) juegos de copias simples de las actuaciones procesales indicadas en el Auto de Admisión de fecha 4 de noviembre de 2019, constante de setenta y tres (73) folios útiles cada uno, para librar las correspondientes compulsas.
Sucesivamente, en fecha 15 de mayo de 2022, se dictó Auto en el cual se procedió a Devolver los cinco (5) juegos de copias simples de las actuaciones procesales que consignara el Representante Judicial de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, por medio de Diligencia consignada en fecha 9 de junio de 2019, para que proceda a consignar en autos la Totalidad de los cinco (5) juegos de copias simples de las actuaciones procesales allí señaladas, para su Certificación, la cual será Expedida por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión analógica dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y posterior Anexo a los Oficios de Notificación ordenados en el Auto de Admisión de fecha 4 de noviembre de 2019, siendo Ratificado por medio de los Autos de fecha 10 de noviembre de 2021, y 15 de mayo de 2022, (ver folios 81 y 82, correspondientemente de la pieza principal de este expediente).
Seguidamente, se visualiza a los folios 83 al 86, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Diligencias consignadas en fecha 11 de agosto de 2022, ante la URDD, mediante las cuales el abogado Aurelio José Silva Carrasco, IPSA Nº 65.690, Apoderado Judicial de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, procedió a Retirar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Laboral, las copias simples que le fueron Devueltas por este Despacho por medio de Auto de fecha 15 de mayo de 2022, constate de setenta y tres (73) folios útiles, debido a que se encuentran Incompletas, en la primera (1°) Diligencia, y en la segunda (2°) Diligencia, procedió a consignar en autos la Totalidad de los cinco (5) juegos de copias simples de las actuaciones procesales mencionadas en el Auto de fecha 15 de mayo de 2022, constante de setenta y siete (77) folios útiles cada uno, a los fines legales.
Continuamente, en fecha 16 de septiembre de 2022, se dictó Auto en el cual se ordenó a Expedir por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión analógica dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Certificación de los cinco (5) juegos de copias simples de las actuaciones procesales aquí señaladas: a) Escrito Libelar e Instrumento Poder; b) Acto Administrativo impugnado; c) Auto de Admisión de la Demanda; d) Auto de fecha 10 de noviembre de 2021; y, e) Auto de fecha 15 de mayo de 2022, con inserción de este Auto, para su posterior Anexo a los Oficios de Notificación dirigidos a: 1.- Procuraduría General de la República (PGR); 2.- Fiscalía General de la República (FGR); 3.- Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo; 4.- Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; y, 5.- Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se le Instó al Apoderado Judicial de la parte Accionante a consignar en autos el Domicilio Procesal de la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación, (ver folios 87 al 92, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Se constata a los folios 93 al 102, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Consignaciones de fecha 30 de septiembre de 2022, 4, 10 y 13 de octubre de 2022, suscritas por los ciudadanos Edgar Torres, Marco Muñoz, Moisés Noguera y Marco Muñoz, Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales dejan constancia de haber realizado debidamente las Notificaciones por medio de Oficios dirigidos a: 1.- Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas; 2.- Fiscalía General de la República (FGR); 3.- Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo; 4.- Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; y, 5.- Procuraduría General de la República (PGR), ésta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dándose inicio al lapso de Suspensión de los quince (15) Días Hábiles siguientes al día 13 de octubre de 2022, correspondientemente.
Próximamente, en fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó Auto en el cual se le Instó nuevamente al Representante Judicial de la parte Accionante a consignar en autos el Domicilio Procesal de la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación, (ver folio 103, de la pieza principal de este asunto).
Acto siguiente, se observa a los folios 104 y 105, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 5 de diciembre de 2022, ante la URDD, mediante la cual el abogado Aurelio José Silva Carrasco, IPSA Nº 65.690, Apoderado Judicial de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, procedió a consignar en autos el Domicilio Procesal de la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), dando cumplimiento al Auto emitido por este Despacho en fecha 23 de noviembre de 2022, indicando la siguiente dirección: Avenida Tamanaco de El Rosal, Edificio MPPEE, Piso 7, al Lado del Centro Cultural Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Acto continuo, en fecha 5 de diciembre de 2022, se dictó Auto en el cual se ordenó la Notificación por medio de Boleta dirigida a la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), Ratificando todos y cada uno de los términos establecidos en el Auto de Admisión de esta demanda de Nulidad de fecha 4 de noviembre de 2019, así como los Autos de fecha 10 de noviembre de 2021, 15 de mayo de 2022, 16 de septiembre de 2022, y 23 de noviembre de 2022, así como de este Auto, (ver folios 106 y 107, respectivamente de la pieza principal de este expediente).
Acto consecutivo, se percata a los folios 108 y 109, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Consignación de fecha 9 de diciembre de 2022, suscrita por el ciudadano Héctor Rodríguez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual dejan constancia de haber realizado debidamente la Notificación por medio de Boleta dirigida a la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), dándose inicio al lapso de los cinco (5) Días de Despacho siguientes al día 9 de diciembre de 2022, a fin de que este Juzgado proceda a Fijar por Auto expreso la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio, según lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Acto sucesivo, en fecha 16 de diciembre de 2022, se emitió Auto mediante el cual se Fijó la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en este procedimiento para el día Martes 10 de Enero de 2023, a las 11:00am, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 110, de la pieza principal de esta causa).
Acto próximo, en fecha Martes 10 de Enero de 2022, a las 11:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, levantándose el Acta correspondiente en la cual declaró:
“(…)En el día de hoy, martes 10 de enero de 2023, siendo las 11:00am, oportunidad en fecha y hora que fue Fijada por este Tribunal mediante Auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2022, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso de la demanda por Abstención o Carencia en contra de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesta por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303, en el expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889, contenida en este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2019-000046. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la Incomparecencia de las partes, esto es, parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la Incomparecencia de la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República (PGR), en Representación de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, ni por si ni por medio de Representante de la Procuraduría General de la República (PGR), alguno; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, ni por si ni por medio de Representante de la Fiscalía del Ministerio Público (FMP), alguno; y finalmente, se deja constancia de la Incomparecencia de la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Juez declaró iniciado el Acto solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la Audiencia de Juicio, quien expone a viva voz que se trata de una demanda por Abstención o Carencia en contra de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesta por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303, en el expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889, contenida en este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2019-000046. Visto el señalamiento que antecede este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la demanda por Abstención o Carencia en contra de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesta por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303, en el expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889, contenida en este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2019-000046, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de la Incomparecencia de la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, a la Celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se Exonera en Costas a la parte Accionante, dada la Naturaleza de este Fallo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se deja constancia que esta Audiencia de Juicio fue gravada por un (1) Técnico Audiovisual adscrito a la Oficina de Técnicos Audiovisuales (OTA) de este Circuito Judicial Laboral. Se deja expresa constancia que dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, exclusive, se publicará la Sentencia in extenso; y al Vencimiento de dicho término, comenzará a computarse el lapso para la interposición de las Defensas legales a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Déjese copia de esta Acta,(…), (Sic)” (Resaltado de este Despacho); indicando este Tribunal que dentro de los cinco (5) Días de Despacho siguientes al de hoy, exclusive, se publicará la Sentencia in extenso; y al Vencimiento de dicho término, comenzará a computarse el lapso para la interposición de las Defensas legales a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como consta en la precitada Acta de Audiencia de Juicio, (ver folios 111 al 113, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad en fecha y hora que fue fijada por este Despacho para la Celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso, para el día martes 10 de enero de 2023, a las 11:00am, según Auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2022; fue anunciado el Acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la Incomparecencia de las partes, esto es, parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la Incomparecencia de la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República (PGR), en Representación de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, ni por si ni por medio de Representante de la Procuraduría General de la República (PGR), alguno; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, ni por si ni por medio de Representante de la Fiscalía del Ministerio Público (FMP), alguno; y finalmente, se deja constancia de la Incomparecencia de la Tercera Beneficiaria, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, tal como consta en autos en el Acta de Audiencia de Juicio que a tal efecto se levantó, (ver folios 111 al 113, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa); razón por la cual este Juzgador aplicando lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del cual se transcribe siguiente:
“(…)Artículo 70.- Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.(…)”, (Sic), (Resaltado de este Despacho).
En ese orden de ideas, es importante para este Sentenciador traer a colación lo establecido en la Sentencia Nº 1184, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de septiembre de 2009, caso: acción de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad contra los artículos 42, 48, 151 (único aparte), 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el 13 de agosto de 2002, en la Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, interpuesta el 22 de octubre de 2002, por los abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermín, IPSA Nº 17.944, y 32.671, respectivamente, en la cual estableció lo siguiente:
“(…)Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenio al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que se establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en ese contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación (según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. Sentencia Nº 962 del 09 d mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)). Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancia, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser derecho del trabajo protectorio.(…)”, (Sic), (Resaltado de este Despacho).
En consecuencia, en aplicación de la norma legal y de la jurisprudencia patria anteriormente trascritas que este Juzgador acoge, la Incomparecencia del Accionante a la Celebración de la Audiencia de Juicio, entiende como un Desistimiento del Procedimiento, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de la unidad de ordenamiento jurídico y de la estabilidad de la legislación. Así queda Decidido.-.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El Desistimiento del Proceso en la demanda por Abstención o Carencia incoada por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz contra la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesta por el ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.303, en contra de la entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), en el expediente administrativo Nº 027-2017-01-04889, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2019-000046, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de la Incomparecencia de la parte Accionante a la Celebración de la Audiencia de Juicio pautada por este Juzgado para el día Martes 10 de Enero de 2023, a las 11:00am, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la Sentencia Nº 1184, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), ésta de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República (FGR), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, y al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, respectivamente, a cuyos efectos se ordena Expedir por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, Copia Certificada de la Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de hacer de su conocimiento de esta Decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última consignación suscrita por el Alguacil de haber practicado debidamente las Notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de Suspensión de treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido éstos comenzará a computarse el lapso de los cinco (5) días de despacho dispuestos en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejando constancia que tanto la parte Accionante, ciudadano Rodolfo Navarro Díaz, y la Tercera Interesada, entidad de trabajo Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), se encuentran a derecho. TERCERO: Se Exonera en Costas a la parte Accionante, dada la Naturaleza de este Fallo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en el Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de esta Decisión.
Se ordena la publicación de esta Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de enero del año 2023. Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
Abg. NIVALDO CUELLO GUALDRÓN.-
Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó, diarizó y registró esta Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. NIVALDO CUELLO GUALDRÓN.-
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