REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
213º y 164º
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO: AP21-S-2015-002515.-

PARTE OFERIDA: JOSE ANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.
PARTE OFERENTE: RECONSTRUCCIONES DE PARTES AUTOMATICAS REPARMATIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RUDYS CELESTINO PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.869.

MOTIVO: PERENCION.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo RECONSTRUCCIONES DE PARTES AUTOMATICAS REPARMATIC, C.A., al ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de mayo de 2018, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 14 de mayo de 2018.

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de octubre de 2016 la parte oferente consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitando al Tribunal oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fine de que informe el ultimo domicilio y movimiento migratorio del opferido, por lo que este Tribunal, mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Ahora bien, desde la fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, hasta la presente fecha veintiséis (26) de enero de 2023, ha transcurrido un lapso superior a un año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso legal correspondiente por lo que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la parte oferente, esto es, de fecha cuatro 04 de octubre de 2016, hasta la presente fecha veintiséis 26 de enero de 2023, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo RECONSTRUCCIONES DE PARTES AUTOMATICAS REPARMATIC, C.A., a favor del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boleta de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 2013º y 164º.




EL JUEZ
GABRIEL RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. KETTY LOPEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KETTY LOPEZ