REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta (30) de Enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-R-2021-000015

PARTE RECURRENTE: JOSE JOEL BAEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.117.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012, acreditación que no consta a los autos.

PARTE DEMANDADA: VENEMERGENCIA AG, C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

Visto que en fecha 03 de febrero de 2021 el ciudadano NIEVES DIAZ, IPSA N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2020, ahora bien, este Tribunal dicto auto en fecha 02 de marzo de 20221, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto, e insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto, que a bien tenga para su posterior certificación y remisión a los Tribunales Superiores correspondiente, sin embargo y de una revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte recurrente no ha realizado actuaciones procesales desde el día 02 de marzo de 2021, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso incoado por NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, IPSA N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la entidad de trabajo VENEMERGENCIA AG, C.A, en su carácter de parte demandad. Igualmente, se ordena la notificación de la parte reurrente sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte Recurrente.-
El Juez

Abg. Mario Montalvan Herrera
El Secretario

Abg. Adrián Guerrero

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
El Secretario

Abg. Adrián Guerrero