REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000323
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ROJAS GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°V-20.396.617
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS HOTELEROS LA CASTELLANA C.A (Hotel Cayena)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 16 de enero de 2023 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ LUIS ROJAS GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°V-20.396.617, su apoderado judicial, abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.078, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DESARROLLOS HOTELEROS LA CASTELLANA C.A (Hotel Cayena), su apoderado judicial, abogado SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº76.855, acreditación que consta en autos.

En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en los siguientes términos:

Nosotros, NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.818.927 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número N°.114.078, actuando en este acto en nombre y representación de JOSÉ LUIS ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.396.617, parte actora en el presente juicio, tal y como consta de documento poder que cursa en autos, quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte y por la otra, el ciudadano SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL titular de la cédula de identidad No. V-11.740.797, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número N°. 76.855, actuando en este acto como apoderado judicial de DESARROLLOS HOTELEROS LA CASTELLANA S.C.S., originalmente constituida bajo la forma de una compañía anónima por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y el Estado Miranda, el día 22 de agosto de 2008, bajo el Número 80, Tomo 1878-A, actualmente sociedad en comandita simple por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de octubre de 2012, cuya acta quedó inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 1 de Noviembre de 2012, bajo el Número 9, Tomo 134-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29641578-1(en lo sucesivo, “CAYENA”), tal y como consta de documento poder que cursa en autos, ambas partes después de aceptar expresamente la representación y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente acuerdo transaccional, motivado en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Conforme a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, EL EXTRABAJADOR y CAYENA (denominadas en su conjunto como “LAS PARTES”), acordamos, de forma mutua y amistosa, celebrar la presente transacción, que abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EXTRABAJADOR, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con CAYENA, así como los derivados de la terminación del contrato de trabajo que motiva la presente Acta Transaccional, la cual se rige y está sujeta a las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DE CAYENA:
EL EXTRABAJADOR inició su relación laboral bajo contrato de trabajo con CAYENA para prestar su servicio como Agente de Prevención desde el 01/07/2021 hasta el 21/09/2022, cuando se retira de la empresa y no asiste más a prestar servicios, devengando como último salario básico la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BsD. 420,00), a razón de CATORCE BOLÍVARES (BsD. 14,00) diarios.
EL EXTRABAJADOR se dedicaba a realizar las tareas y actividades propias e inherentes a su respectivo cargo. Prestaba sus servicios en la sede ubicada en la calles José Ángel Lamas y El Bosque, Avenida Eugenio Mendoza, Urbanización La Castellana, Caracas, en una jornada ordinaria de cuarenta (40) horas semanales, con una hora (1) de descanso intrajornada y con dos (2) días continuos semanales de descansos, todo de conformidad con el artículo 173 de la LOTTT.
En consecuencia, CAYENA realizó su correspondiente cálculo de derechos y beneficios laborales arrojando la cantidad de Bs.6.491,37con base a la siguiente distribución:






B. DE LA POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR:
EL EXTRABAJADOR reconoce que inició su relación laboral bajo contrato indeterminado con CAYENA para prestar su servicio como Agente de Prevención desde el 01/07/2021 hasta el 21/09/2022, cuando se retira justificadamente y no asiste más a prestar servicios, devengando como último salario básico la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00), a razón de CATORCE BOLÍVARES (Bs. 14,00) diarios.
EL EXTRABAJADOR reconoce que se dedicaba a realizar las tareas y actividades propias e inherentes a su respectivo cargo. Prestaba sus servicios en la planta ubicada en la calles José Ángel Lamas y El Bosque, Avenida Eugenio Mendoza, Urbanización La Castellana, Caracas, en una jornada ordinaria de cuarenta (40) horas semanales, con una hora (1) de descanso intrajornada y con dos (2) días continuos semanales de descansos, todo de conformidad con el artículo 173 de la LOTTT.
Señala que una vez presentada la liquidación de sus derechos y beneficios laborales por la cantidad de Bs. 6.491,37,rechazó las cantidades allí expresadas y se negó a su aceptación, pues consideró que existía diferencia en los derechos y beneficios laborales que le correspondía, en virtud de la justificación de su retiro, y que no le fueron incluido los bonos o ayudas que pagaba la empresa como parte de su salario, en especial en el cálculo de la prestación y a la indemnización del artículo 92 LOTTT.
C. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES:
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
Ahora bien, LAS PARTES convienen en que el único patrono fue CAYENA, que la fecha de inicio fue el 01/07/2021 hasta el 21/09/2022, que su último cargo fue de Agente de Prevención y su básico mensual de Bs. 420,00. Que prestaba sus servicios en la sede ubicada en la calles José Ángel Lamas y El Bosque, Avenida Eugenio Mendoza, Urbanización La Castellana, Caracas, en una jornada ordinaria de cuarenta (40) horas semanales, con una hora (1) de descanso intrajornada y con dos (2) días continuos semanales de descansos, todo de conformidad con el artículo 173 de la LOTTT. Asimismo, LAS PARTES pactan expresamente que la finalización de la relación de trabajo fue por mutuo acuerdo entre las partes el 21/11/22.
Después de un arduo e intensivo proceso de investigación, con la participación de EL EXTRABAJADOR y su apoderado, sobre la supuesta justificación de su retiro, el pago de horas, extras, feriados y domingos trabajados, en especial en el cálculo de la prestación social sostiene que en cuanto al alegato de EL EXTRABAJADOR sobre: 1) la justificación de su retiro fue rechazada, por ello LAS PARTES acuerdan dar por terminada la relación de trabajo por una renuncia injustificada según lo previsto en el artículo 78 de la LOTTT, razón por la cual no le correspondería indemnización alguna por la renuncia; 2) en lo que respecta al pago de bonificaciones adicionales o ayudas no fueron otorgadas por lo que no se genera ninguna diferencia en sus beneficios laborales durante y por la terminación de la relación laboral; 3) en cuanto al cálculo de la prestación social e intereses, LAS PARTES pactan que no hay diferencia económica alguna puesto que fueron bien calculados; 4) que las pretensiones anteriores repercutía en la determinación del salario normal e integral para el cálculo de la Planilla de Liquidación, CAYENA sostiene que al no deber cantidad alguna de dinero por lo conceptos reclamados mal podrían recalcular la Planilla de Liquidación. Sin embargo, CAYENA en aras de resolver la controversia ofrece pagar una bonificación especial de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 28.518,63) imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación derechos y/o beneficios de índole laboral, indemnización, horas entras, sábados, domingos, feriados, días de descanso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido art. 92 Lottt, etc.
EL EXTRABAJADOR reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a la Planilla de Liquidación de derechos y beneficios laborales por la cantidad de Bs.6.491,37 “arriba transcrita”, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
LAS PARTES acuerdan expresamente, que la bonificación especial pactada por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 28.518,63), será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL EXTRABAJADOR le correspondiera por diferencias (Doctrina de la SCS/TSJ, sentencia N° 64 del 6 de marzo de 2015, caso Laboratorios Vargas) en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y a cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, así como a la indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador contemplada en el artículo 92 LOTTT. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir en su favor por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora o prestaciones sociales, salarios, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, prestación de antigüedad o prestación social, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.
EL EXTRABAJADOR declara que CAYENA, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.
SEGUNDA (DEL MONTO ACORDADO): No obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada el presente procedimiento y de precaver o evitar cualquier reclamo o controversia relacionado con el contrato y/o relación de servicios o de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y CAYENA, esta última ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DIEZ DE BOLÍVRES EXACTOS (Bs. 35.010,00), este monto que comprende lo correspondiente a los conceptos señalados en la Planilla de Liquidación antes transcrita y la Bonificación Única y Especial que no posee carácter salarial y que su única finalidad es que cese la controversia entre LAS PARTES, siendo compensable con cualquier posible diferencia que pudiera existir producto de la relación laboral que existió entre LAS PARTES. Por su parte, EL EXTRABAJADOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo reclamo o eventual litigio representa, y en el interés de evitar y poner fin al presente litigio, acepta la cantidad de dinero presentada por CAYENA de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, a cambio de poner fin a la relación de servicios y a cualquier posible diferencia.
TERCERA (DE LA FORMA DE PAGO): En consecuencia, de lo acordado, CAYENA paga en este acto a EL EXTRABAJADOR por vía transaccional el monto de la liquidación más la bonificación especial convenida, por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL DIEZ DE BOLÍVARES EXACTOS (BsD. 35.010,00), son pagados por transferencia a la cuenta del apoderado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, de EL EXTRABAJADOR, JOSÉ LUIS ROJAS GUTIERREZ , a cuyos efectos del instrumento poder que cursa a los autos (folios 4,5 y 6 de la pieza principal), se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero y transferencias bancarias, todo lo cual es constatado por las partes y la ciudadana Jueza. Igualmente, se deja constancia que los datos de la transferencia son: Operación desde la cuenta Banesco Banco Universal N°17245864 de fecha 16 de enero de 2023, a la cuenta Banesco Banco Universal del apoderado judicial identificado.
CUARTA (DEL RECIPROCO FINIQUITO):EL EXTRABAJADOR,facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que las cantidades descritas en la cláusula TERCERA, las recibe a su entera satisfacción, que las mismas remuneran en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderle en virtud de la relación laboral que lo unía con CAYENA, al igual que cualquier otra relación que haya existido, bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudiere tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras, la Convención Colectiva y con la Política de Beneficios para Oficiales. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR le extiende a CAYENA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
QUINTA (CONFIDENCIALIDAD):EL EXTRABAJADOR se compromete a mantener en la más estricta reserva, a no divulgar a terceros, y a no utilizar, la información que durante el tiempo de prestación de servicios a CAYENA hubiere recibido con carácter confidencial o hubiera desarrollado en ocasión de dichos servicios, incluyendo en particular, pero sin limitación, toda información comercial, financiera, contable, gerencial, administrativa, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes, actividades realizadas en el transcurso de su relación de trabajo con CAYENA y cualquier otra información que pertenezca o se encuentre en posesión de CAYENA y/o sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, clientes y proveedores (en adelante, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). EL EXTRABAJADOR solamente podrá divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cuando ello le sea formalmente requerido por escrito por un ente gubernamental competente, en cuyo caso deberá notificar dicho requerimiento a CAYENA dentro de los cinco (5) días corridos de tomar conocimiento de tal requerimiento, de manera tal que CAYENA (y/o la correspondiente subsidiaria o afiliada) pueda adoptar las medidas que considere necesarias y/o convenientes. Hasta tanto CAYENA haya adoptado tales medidas, EL EXTRABAJADOR deberá revelar sólo la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento. De igual manera, EL EXTRABAJADOR, en razón de haber ostentado un cargo de entera confianza personal, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de CAYENA ni de sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.
SEXTA (DE LA CLÁUSULA RESIDUAL): De conformidad con el artículo 1713 del Código Civil de Venezuela y la Sentencia N° 1941 de fecha 28/11/08 de la SCS/TSJ, Leonardo Mendoza D´Paola vs Oracle De Venezuela, EL EXTRABAJADOR declara que nada más tiene que reclamar a CAYENA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden, otorgándole a CAYENA el más completo y definitivo finiquito. EL EXTRABAJADOR expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de: salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad o prestación social, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos legales y/o contractuales, feriados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 80 y/o 92 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a CAYENA, así como a las empresas filiales, que puedan corresponderle a EL EXTRABAJADOR, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula TERCERA prevista en este convenio.
SÉPTIMA (DE LA COMPENSACIÓN): Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EXTRABAJADOR pretendiere exigir a CAYENA(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro, CAYENA procederá a efectuar la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, de conformidad con lo previsto en los artículos 1331 y siguientes del Código Civil de Venezuela.
OCTAVA (DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN): LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que versa sobre derechos controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DIGITALES TREINTA Y CINCO MIL DIEZ SIN CÉNTIMOS (BsD35.010,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:

La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Lilibeth García Portuguéz
Los presentes