REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2023
212º y 163º


Asunto: AF47-U-2001-000057
Antiguo: 1660

Sentencia Interlocutoria Nº 06/2023.


En fecha 17 de mayo de 2001, los ciudadanos Héctor Flores y Ana Romelia Chirinos Barajas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.976.416 y V-9.485.621, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 18.536 y 40.458, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIONES INVERSIONES MÚLTIPLES TAOGAMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 enero de 1994, bajo el N° 02, Tomo 18-A Pro, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos de clasificación arancelaria contenida en los Oficios Nos. INA-100-2001-000060, INA-100-2001-000061, INA-100-2001-000062, INA-100-2001-000063, INA-100-2001-000064, INA-100-2001-000065, INA-100-2001-000068, INA-100-2001-000093, INA-100-2001-000094, INA-100-2001-000096, INA-100-2001-000097, INA-100-2001-000099, INA-100-2001-000100, INA-100-2001-000133, INA-100-2001-000134, INA-100-2001-000135, INA-100-2001-000136, INA-100-2001-000185, INA-100-2001-000186, INA-100-2001-000187, INA-100-2001-000188, INA-100-2001-000189, INA-100-2001-000190, INA-100-2001-000191, INA-100-2001-000193, INA-100-2001-000194, INA-100-2001-000195, INA-100-2001-000196, INA-100-2001-000197, INA-100-2001-000198, INA-100-2001-000200, INA-100-2001-000201, INA-100-2001-000202, INA-100-2001-000203, INA-100-2001-000204, INA-100-2001-000205, INA-100-2001-000207, INA-100-2001-000208, INA-100-2001-000209, INA-100-2001-000210, INA-100-2001-000225, INA-100-2001-000226, INA-100-2001-000227, INA-100-2001-000228 Y INA-100-2001-000319, emanados de la División de Aranceles de Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


En fecha 21 de mayo de 2001, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Tribunal Distribuidor para la fecha).
En fecha 28 de mayo de 2001, este Tribunal le dio entrada, ordenando notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de octubre de 2001, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria N° 110/2001, a través de la cual se admitió el presente recurso.

En fecha 05 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria N° 189/2014, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa y tal efecto se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 19 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 07 de diciembre de 2022, se dictó se dictó auto donde se ordena notificar mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 51/2022 de fecha 20/10/2022, y se libró Cartel.

En fecha 17 de enero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 51/2022 de fecha 20/10/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la

Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Fuerza de Definitiva Nº 51/2022 de fecha 20/10/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CASA DE REPRESENTACIONES INVERSIONES MÚLTIPLES TAOGAMA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AF47-U-2001-000057
ANTIGUO: 1660.
MSDPS/Amtt/Lahb.