REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2023
212º y 163º



Asunto Nº AP41-U-2006-000830
Sentencia Interlocutoria N° 07/2023


En fecha 24 de noviembre de 2006, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asigno a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por el ciudadano José Enrique De Nora Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.271.693, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DENZA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 diciembre de 1992, bajo el N° 9, tomo A-4, inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30065705-1, debidamente asistido por el abogado Félix Casanova, titular de la cédula de identidad N° 11.918.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.135, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-6234 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24 de noviembre de 2006, por distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº AP41-U-2006-000830 y mediante auto de fecha 12 de febrero de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.


En fecha 06 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio N° 306/2011 para recabar la comisión dirigida al Juez del Juzgado de


los Municipios Sucre y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se remita a este Tribunal la comisión que se le fue enviada.


En fecha 17 de febrero de 2012 se recibió comisión mediante oficio N° 448 de fecha 27 de julio de 2011, emanado del Juzgado de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se dejo constancia que resulto negativa la notificación de la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DENZA, C.A.”.


En fecha 19 de septiembre de 2019, se dicto auto mediante el cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libró Cartel a las partes de su nombramiento.


En fecha 8 de octubre de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 198/2019, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.


En fecha 14 de octubre de 2019, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 198/2019 de fecha 8/10/2019, y se libró Cartel.

En fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 74/2022, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 1 de diciembre de 2022, se dictó se dictó auto donde se ordena notificar mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 74/2022 de fecha 23/11/2022, y se libró Cartel.


En fecha 18 de enero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria Nº 74/2022 de fecha 23/11/2022.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 74/2022, de fecha 23/11/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DENZA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.




Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental


Aura Marina Torres Torres


ASUNTO N° AP41-U-2006-000830
MSDPS/Amtt/Lahb.