REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de 2023
212º y 163º
Sentencia Interlocutoria Nº 09/2023

Asunto Nº: AP41-U-2022-000205

Visto el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto en fecha 11 de Agosto de 2022, por el ciudadano Víctor Bieliukas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.882.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.507, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00056311-0, contra los Actos Administrativos Tributarios de Determinación de Oficio de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Nos 0000060617, 0000060619, 0000060613, 0000060622, 0000060627, 0000060637 y 0000060379, emitidos en fecha 10 de febrero de 2022 y notificado en fecha 22 de febrero de 2022 por la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Vargas del estado la Guaira (SUMAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano de Vargas del Estado La Guaira de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.


Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AP41-U-2022-000205
MSDPS/AMTT.