ASUNTO: AP41-U-2022-000306 Sentencia Interlocutoria Nº 002/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 enero de 2023
212º y 163º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de octubre de 2022, por la ciudadana Elizabeth Joan Hernández González, titular de la cédula de identidad número 14.689.431, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.764, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-30438135-2, contra la vía de hecho en que ha incurrido el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), al determinar una deuda tributaria para los ejercicios 2019, 2020 y 2021. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Natasha Ocanto Socorro

La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 002/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro



ASUNTO: AP41-U-2022-000306