REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de enero de 2023
212º y 163º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000490
Parte Demandante: INVERSIONES MARTÍNEZ TOVAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de febrero de 1992, bajo el No. 18, Tomo 37-A-PRO, posteriormente reformadas sus estatutos por ante el citado Registro en fecha 05 de septiembre de 1995, bajo el No. 49, Tomo 272-A-PRO e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el No. J-003684384.
Apoderado Judicial: Abogada Amnerys Josefina Tovar Núñez, inscrita en el Inpreabogado No. 264.527.
Parte Demandada: YOSELIN NORA MAKLOUF NASR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.483.464.
Apoderado Judicial: Abogados Antonio José Tauil Musso, Elsa Rueda Correa y Antonio Tauil Saman, inscritos en el Inpreabogado Nos. 33.131, 21.680 y 7.196, respectivamente.
Motivo: Desalojo (Cuestión previa).
Sentencia: Interlocutoria.
Capítulo I
ÚNICO
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2023, y la diligencia de fecha 13 de enero de 2023, contentiva de la subsanación de la cuestión previa referida al numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la misma observa:
Este Tribunal por sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, evidenció que la parte actora al narrar su escrito libelar, omitió precisar con claridad las obligaciones que presuntamente han sido incumplidas por la parte demandada, dado que fundamentó su pretensión en el literal i del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para el Uso de Local Comercial, razón por la cual se ordenó subsanar el defecto detectado.
Ahora bien, a los fines de determinar la suficiencia de la subsanación considera pertinente este juzgador, citar parte de lo expuesto por la parte actora en su escrito de subsanación, de la siguiente manera:
“…a los fines de subsanar el libelo de la demanda promuevo las siguientes pruebas, reproduzco el merito favorable de los instrumentos que acompaño con la demanda que fueron cancelados por la parte actora de su cuenta bancaria mercantil y bancaribe y que el demandado nunca cumplió: recibos de condominios a nombre de inversiones martinez tovar c.a., no cumplio con su cuota …
-mes marzo de 2020 por un monto de Bs= 1.241.260,64…
-mes de abril por Bs 1.931.682,62…
-mes de mayo por Bs 2.044.408,77…
-mes de junio por Bs 3.070.102,40…
-mes de julio de 2020 por Bs 2.123.396,25…
-mes de agosto de 2020, …por un monto de Bs 4.153.958,96…
-mes de septiembre de 2020, por bs 8.736.569,20…
-mes de octubre de 2020, …por un monto de Bs 10.612.694,28…
-mes de noviembre 2020 por Bs.22.036.103,03…
-mes de diciembre 2020, …por un monto de Bs 44.987.836,58…
-mes de enero de 2021, por un monto de Bs. 57.220.244, 55…
-mes de febrero de 2021, por Bs 54.373.081,10…
-mes de marzo de 2021, por un monto de Bs 66.114.621,05…
-mes de abril de 2021, por un monto de Bs 78.466.738,92…
No cumplio el demandado con el pago de los siguientes recibos de luz corpoelec en su cuota de la séptima parte:
-recibo pagado de electricidad del mes 05/02/2021 por Bs. 26.955.997,32…
-recibos pagados de electricidad por la parte actora y el demandado no cumplio. Detallo los siguientes energía del los meses:
14/02/2020 Bs. 137.498,81
09/03/2020 Bs. 142.220,57
12/04/2020 Bs. 240.252,60
07/05/2020 Bs. 725.469, 57
05/06/2020 Bs. 678.849,79
09/07/2020 Bs. 748.781,76
10/08/2020 Bs. 723.469,35
07/09/2020 Bs. 725.469,35
07/10/2020 Bs. 702.160,68
06/11/2020 Bs. 702.160,68
07/12/2020 Bs. 26.088.008,65
11/01/2021 Bs. 30.805.428, 94
La sumatoria de todos estos recibos de energía eléctrica dan Bs 62.421.769,53 (…)”

Obsérvese, que de la transcrita subsanación efectuada al escrito libelar, encuentra este juzgador que la parte actora ha subsanado correctamente la cuestión previa opuesta, en los términos que le fueron indicados por esta instancia, pues ha detallado de manera precisa las obligaciones que presuntamente han sido incumplidas por la parte demandada conforme al ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en vista a la pertinente subsanación se declara que el procedimiento de desalojo aquí demandado debe seguir su curso legal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 868 eiusdem, y como consecuencia de ello se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide.
Capítulo II
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SUBSANADA correctamente por la parte actora la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, por lo que el procedimiento de desalojo aquí demandado debe seguir su curso legal.
Segundo: En virtud de la correcta subsanación efectuada en el particular primero de esta decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Tercero: No hay condenatoria en costas dado que no hubo vencimiento total en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


JULIAN TORREALBA GONZALEZ

LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA

JT/vp.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000490.