REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de enero de 2023
212º y 163º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000478
Parte Demandante: JOSÉ BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.418.106, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.179, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS AMERICAS, representada por la ciudadana Teresa Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-4.357.721.
Apoderado judicial: No consta en autos.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS AMERICAS, en la persona de su presidenta, ciudadana Teresa Márquez, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 14 de diciembre de 2022 compareció el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, actuando en su propio nombre y representación, junto con el ciudadano DARIO HURTADO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.392.411, a quien se indica que procede en su carácter de miembro principal de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS AMERICAS, debidamente asistido por el Abogado John Pool Juárez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.279.580, y presentaron escrito transaccional, en el cual acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes, libres de coacción y apremio, habiendo conversado previa y suficientemente con antelación al presente acto, han acordado poner fin al presente juicio, mediante la figura de autocomposición procesal de transacción judicial, la cual se formaliza y suscribe en el presente acto de acuerdo con el contenido de la presente diligencia y que a continuación se detalla.
SEGUNDO: El ciudadano: DARIO HURTADO, antes identificado y en el carácter previamente enunciado, a nombre de su representada, se da por intimado en el presente juicio, renuncia al término de su comparecencia y sin querer convalidar en lo absoluto los hechos narrados ni el derecho invocado en el libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada, identificada en el encabezamiento de la presente diligencia, con la única finalidad de evitar inconvenientes adicionales, tanto económicos como de carácter emocional para ambas partes, toda vez que el actor del presente juicio, acude con frecuencia al apartamento distinguido con las siglas E-12 en el edificio Las Américas, antes identificado, propone pagar al ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, antes identificado, y en su carácter enunciado, por concepto de honorarios profesionales y costas procesales causadas en el procedimiento de Amparo Constitucional que se interpuso por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, según actuaciones que cursaron por ante el referido tribunal en el expediente signado bajo el No. AP11-O-FALLA-2021-000046, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($USD 5.200,00), bajo la siguiente modalidad: 1)- Compensar y en consecuencia descontar de la antes referida cantidad de dinero, MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USD 1.756,00), en virtud de la deuda de gastos de condominio adeudados por el propietario del apartamento distinguido con las siglas E-12 en el edificio Las Américas, situado en la avenida Rómulo Gallegos, urbanización Sebucán, Municipio Sucre del estado Miranda, correspondiente a los meses que van desde septiembre del año 2021 hasta noviembre del año 2022, ambos inclusive. 2) El pago del saldo de la cantidad convenida en pagar, vale decir, el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USD 3.444,00), se llevara a cabo mediante el pago de dos cuotas, la primera de éstas, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USD 2.000,00) los cuales ofrezco pagarlos en este acto a nombre de mi representada, en dinero en efectivo a la parte actora antes identificada y la segunda y última cuota por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USD 1.444,00) pagadera en fecha 31 de enero del 2.023, en dinero en efectivo, a la cual habrá que descontar el monto de los gastos de condominio del apartamento distinguido con las siglas E-12 en el edificio Las Américas de los meses de diciembre del año 2.022 y enero del año 2.023 ambos inclusive, lo cual terminará significando el monto definitivo a pagar en la fecha señalada ut-supra.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, antes identificado y en su carácter enunciado, declara que acepta el anterior ofrecimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia declara igualmente recibir en este acto de manos del ciudadano DARIO HURTADO, antes identificado y en su carácter antes enunciado, la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USD 2.000,00) en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.
CUARTO: El presente documento transaccional judicial contiene la expresa y libre voluntad entre la parte actora, el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, antes identificado y en su carácter enunciado y la comunidad de propietarios del edificio Las Américas, representada por su Junta de Condominio, representada a su vez en este acto por el ciudadano DARIO HURTADO, antes identificado y en su carácter antes enunciado.
QUINTO: El presente documento constituye el único y verdadero contrato de transacción judicial llevado a cabo por el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, antes identificado y en su carácter enunciado y la comunidad de propietarios del edificio Las Américas, representada por su Junta de Condominio, representada a su vez en este acto por el ciudadano DARIO HURTADO, antes identificado y en su carácter antes enunciado. Con el otorgamiento de la presente transacción judicial, las partes se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito y expresamente declaran que inmediatamente que se haya efectuado el segundo pago señalado en la cláusula tercera del presente documento, de pleno derecho, ipso-juire, significará la renuncia total y absoluta a cualquier derecho, pretensión o acción que eventualmente les pudiere corresponder o que pudieran creer tener las partes con ocasión a las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento de Amparo Constitucional antes identificado, así como de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, igualmente preidentificada y en tales circunstancias, se obligan a no realizar ninguna actuación ante cualquier órgano público, jurisdiccional o no, instancia privada o semipública que pueda ser considerada o constituya de alguna manera desconocimiento, violación o menoscabo de la presente transacción y de la renuncia que hacen por medio del presente documento, sea en contra de las partes que actuaron en el procedimiento de Amparo Constitucional tantas veces referido, como de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, sea contra la Junta de Condominio del edificio Las Américas, sea contra alguno de sus miembros actuales o que han formado parte de ella, así como de cualquier asunto relacionado hasta la fecha con el apartamento E-12 del edificio Las Américas, aun en la hipótesis de que por consideraciones de redacción o interpretación pudiese pensarse, sostenerse o concluirse que algo ha quedado fuera del finiquito o renuncia. (…)”.
Visto el acuerdo transaccional antes transcrito, quien decide procede a emitir su decisión bajo las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, se observa que en el caso de autos compareció por una parte el demandante, ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, quien actúa en su propio nombre y representación, y por otra parte, se desprende de la diligencia contentiva de la transacción, que en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS AMERICAS, parte demandada, compareció el ciudadano DARIO HURTADO MÁRQUEZ, asistido por el Abogado John Pool Juárez Caraballo, todos suficientemente identificados, no obstante a ello, este sentenciador de las actas procesales que conforman el presente expediente no observa que haya documental alguna de la cual se evidencie la cualidad con la cual actúa el ciudadano DARIO HURTADO MÁRQUEZ, ni de la que se desprenda su facultad expresa para transigir en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS AMERICAS, parte demandada, por lo que debe indefectiblemente este sentenciador declarar improcedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 14 de diciembre de 2022, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE la transacción presentada en fecha 14 de diciembre de 2022, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS AMERICAS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JT/vp/rv
Exp. AP11-V-FALLAS-2022-000478
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