REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de enero de 2023.
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000213
Parte Actora: DIMY SPYROPOULOS GORSSER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.979.363.
Apoderados Judiciales: Abogados María Gabriela Piñango Labrador, José Danilo Montes, Arturo Jesús Bravo Roa y Eris Jesús Rovero Arriaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.870, 163.440, 38.593 y 35.746, respectivamente.
Parte Demandada: CATALINA MARIA KLINGER GROSSER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.562.424.
Apoderado Judicial: No constituido en autos.
Motivo: Impugnación De Paternidad.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 24 de mayo de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Abogados en ejercicio María Gabriela Piñango Labrado y José Danilo Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.526.438 y V- 6.869.366 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.870 y 65.215, respectivamente., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIMY SPYROPOULOS GROSSER procediendo a demandar a la ciudadana CATALINA MARIA KLINGER GROSSER
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 24 de mayo de 2021, ordenándose la citación de la parte demandada y los oficios al SAIME y CNE. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Mediante fecha 28 de mayo de 2021, se libró oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público y se procedió a abrir cuaderno de medidas.
En fecha 08 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2022, el ciudadano Ricardo Tovar, actuando en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó original de compulsa sin firmar.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2022, se la secretaría dejó constancia de haber enviado a través del correo electrónico compulsa librada a la parte demandada.
Siendo infructuosa la citación personal y mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2022, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
Mediante diligencia consignada en fecha 20 de diciembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la homologación al desistimiento.
Por auto de esta misma fecha quien aquí suscribe se abocó al cocimiento de la causa, por lo que, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento este Juzgado observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que el Abogado José Danilo Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.440, tiene facultad expresa para desistir en representación de su poderdante, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, por tanto, visto el estado y capacidad procesal del apoderado judicial de la parte actora, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por el Abogado José Danilo Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIMY SPYROPOULOS GORSSER, parte actora en el juicio que por impugnación de paternidad incoara en contra de la ciudadana CATALINA MARIA KLINGER GROSSER, ambas identificadas al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp/maríag*
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000213
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