REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de enero de 2023
212º y 163º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000933
Parte Demandante: INVERSIONES ALJOVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el No. 42, Tomo A-16 Tro., expediente 6998, cuya última acta de accionistas que ratifico la junta directiva consta en documento otorgado en la misma oficina de registro en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el No. 33, Tomo 15-A Registro Mercantil Tercero, representada por su Director Principal ciudadano Alberto José Velutini Terán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.055.225.
Apoderado Judicial: Abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.260.
Parte Demandada: ISABEL CRISTINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.971.874.
Apoderado Judicial: Abogado Juan Gilberto Meneses Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.551.
Motivo: Reivindicación.
Sentencia: Interlocutoria.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- contentivo de la demanda de reivindicación incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES ALJOVE, C.A., en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA GAMEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2022, este Tribunal ordenó la subsanación del escrito libelar.
En fecha 04 de noviembre de 2022, compareció la parte actora y subsanó el escrito libelar.
En fecha 07 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 11 de noviembre de 2022.
En fecha 24 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil del Circuito y dejó constancia en autos de haberse trasladado para practicar la citación de la parte demandada, quien se negó a firmar.
En fecha 28 de noviembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 20 de enero de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación de cuestiones previas.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las cuestiones previas son los medios que la Ley pone a disposición de la parte demandada para diferir, impedir, enervar o destruir la acción del demandante, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada, sin conocer sobre el fondo del asunto, purificando el proceso de todos los vicios que pueda adolecer y garantizando el verdadero ejercicio del derecho a la defensa que prevé el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe señalar que las cuestiones previas cumplen una función de saneamiento y suponen la solución de cualesquiera cuestiones susceptibles de distraer la atención de la materia referente al meritum causae, facilitando la labor del Tribunal y evitando todo el trámite posterior para concluir en una sentencia final que declare la nulidad del proceso o la falta de un presupuesto procesal. Por otra parte, debe indicarse que las cuestiones previas pueden ser clasificadas en cuatro grupos, según el tratamiento procedimental y los efectos que les asigna la Ley, en cuestiones sobre declinatoria de conocimiento, cuestiones subsanables, cuestiones que no ameritan de una sentencia definitiva y cuestiones de inadmisibilidad, las cuales obstan de atendibilidad de la pretensión sin cuestionar el derecho subjetivo sustancial en que ella se fundamenta, ni menos aún la acción, entendida ésta en sentido abstracto; valga decir, como un derecho de pedir al Estado la actuación de la garantía jurisdiccional.
Ahora bien, en el presente caso la representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 de nuestra norma adjetiva, el cual reza: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”, alegando que a la ciudadana ROSA CECILIA CAMARGO TERA, no le asiste el derecho a actuar como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALJOVE, C.A..
En virtud de la cuestión previa alegada, cabe señalar que el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso…”.
Ahora bien, en el presente asunto se observa que el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ALJOVE, C.A. compareció conjuntamente con su apoderado judicial, y subsanó la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ratificando todos y cada uno de los actos realizados por el poder defectuoso, así como ratificando la demanda de acción reinvindicatoria, consignando copia del acta de asamblea debidamente registrada, la gaceta mercantil y el instrumento poder notariado, de lo cual se desprende la facultad expresa otorgada al Abogado Hans Daniel Parra Briceño, para ejercer representación en juicio en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES ALJOVE, C.A., parte actora. En consecuencia, este Juzgador considera que dicha cuestión previa se tiene como subsanada en visto de que el actor ratifico claramente su mandato, y complementario a ello, ratificó el poder que le otorgara al Abogado Hans Daniel Parra Briceño, acto el cual reviste de validez considerándose legal y suficiente, por tanto, se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente a la contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda emplazada la parte demandada a dar contestación a la demandada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358.2º eiusdem.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
JULIAN TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JT/vp.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000933
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