REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de enero de 2023
212º y 163º
Asunto: AP11-M-2017-000052
Parte demandante: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERAMUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto No. 737, de fecha quince (15) de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el No. 42, tomo No. 288-A-SGO, con la denominación BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, modificando su documento constitutivo, en varias oportunidades, según consta en acta de fecha trece (13) de enero de 2010, bajo el No. 2, Tomo 9-A-SDO, y en fecha 26 de junio de 2014, bajo el No. 137, Tomo 31-A-SDO, ante ese mismo Registro Mercantil y cambiada su denominación social a la actual, según se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de diciembre de 2014, e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el No.12, Tomo 10-A-SDO, debidamente autorizada según resolución 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 40.592, el 30 de enero de 2015, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”; BANCO CONFEDERADO S.A, C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO C.A, debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329, de fecha dieciséis (16) de diciembre 2009 y de la función por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A, fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario mediante Resolución No. 011.10, de fecha doce (12) de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344, de fecha doce (12) de enero de 2010.
Apoderados Judiciales: Abogados Yraima Coromoto Aguilarte, Lieska Carolina Sarria Rodríguez, José Miguel Peña Aguilarte y Flavio Fabian Cardenas Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente.
Parte demandada: sociedad mercantil CONGRECA, C.A, inscrita en el Registro de Informacion Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30429810-2, domiciliada en la Ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 828-A, representada por el ciudadano ALDEMAR RUBEN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. V-12.295.150, en su carácter de Gerente General de la empresa y en la persona del ciudadano GREGORIO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.585.103, en su carácter de fiador principal.
Apoderados Judiciales: No consta en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención)

CAPÍTULO I
ÚNICO

Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERAMUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la sociedad mercantil CONGRECA, C.A y de los ciudadanos ALDEMAR RUBEN CARVAJAL y GREGORIO ANTONIO GARCÍA, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 6 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el pronunciamiento por parte del Tribunal, con relación a la medida de embargo.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2017, se subsanó el error material cometido, y se le concedió a la parte demandada dos (2) días como término de la distancia.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos data del 07 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal le concedió a la parte demandada dos (2) días como término de la distancia, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
CAPÍTULO II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERAMUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la sociedad mercantil CONGRECA, C.A y de los ciudadanos ALDEMAR RUBEN CARVAJAL y GREGORIO ANTONIO GARCÍA plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA











Exp. AP11-M-2017-000052
JTG/vp/o