REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AH13-X-FALLAS-2022-000594
Con vista a la sentencia Nº 0904, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de noviembre de 2022, cursante desde el folio 150 al 160, ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2022-000594, en la que entre otras declaró lo siguiente:
“…1.-PROCEDENTE la solicitud medida cautelar realizada por el ciudadano JESÚS DAVID MACÍAS HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, actuando en su carácter de curador de la sucesión del ciudadano (+) JOSÉ TRINIDAD ROJAS CONTRERAS, y en consecuencia, acuerde:
1.1.-Se SUSPENDE el juicio que por acción reivindicatoria intentó la Sociedad Mercantil MIRAMAR 60, C.A., contra los ciudadanos Carlos Ortega, Iván Martínez y Sergio Martínez, que se sustancia en el expediente Nº AP11-F-C-2022-000133, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la medida cautelar de secuestro dictada el 6 de julio de 2022 por el mencionado Juzgado, y practicada el 14 de julio de 2022, por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
Este Juzgado dando cumplimiento a la SUSPENSIÓN ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de julio de 2022, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 2022-0181, de la misma fecha, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.R.D.) de los Juzgado de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de julio de 2022, sobre el bien que se describe a continuación:
“… toda la universalidad de bienes que conforman el inmueble identificado como “Edificio Monterrey”, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda , en el ángulo formado por la inserción de las calles Monterrey y Madrid de dicha urbanización, constituido por seis (6) apartamentos y el terreno que en él están construidos, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en veintiún metros con setenta y dos centímetros (21,72 m), con la calle Madrid de la Urbanización de Las Mercedes; SUR: en treinta y un metros con sesenta y tres centímetros (31,63 m) con la parcela 106 de dicha urbanización; ESTE: Naciente, en veintitrés metros con veintidós centímetros (23,22 m) con la calle Monterrey; y OESTE: Poniente en treinta y dos metros con noventa y tres centímetros (32,93 m) con la parcela 104 de la Urbanización Las Mercedes, debidamente identificado con el número de Catastro 153112A107014700111. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil MIRAMAR 60, C.A., según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 2021.808, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.22004, correspondiente al Libro de folio real del año 2021…”
Y en consecuencia se ordena la inmediata restitución del mismo, comisionándose amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se libró despacho de comisión y oficio Nº 009/2023.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AH13-X-FALLAS-2022-000594
INTERLOCUTORIA
|