REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-R-2022-000513
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 1983, bajo el número 64, tomo 52-A, cuya última modificación consta en el Acta de Asamblea asentada ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 mayo de 2018, bajo el Nº 16, Tomo 89-A-RM315, y se identifica en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-07533424-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REGGIE HERMES GUTIERREZ CAMACHO, RINA FABIOLA RAMOS ORTEGA, REINALDO ENRIQUE ISTURIS HERNÁNDEZ, VÍCTOR ALFONSO LAYA URIBE, DUBRASKA ANDREINA ROJAS GONZÁLEZ y NIEVES CAMACHO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 280.019, 228.863, 192.419, 224.089, 132.033 y 100.418, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo 1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00006372-9; Sociedad Mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo, cuya reforma parcial de documento constitutivo estatutario fue resuelta en Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 19 de noviembre de 2008, siendo el acta inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2008 bajo el Nº 40, Tomo 255-A-Sgdo y cuyo cambio de denominación social fue acordado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, según se evidencia en documento registrado en la prenombrada oficina, en fecha 26 de septiembre del 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 30137013-9; y la Sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A, modificada su denominación social según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de enero de 2004 bajo el Nº 38, Tomo 11-A, y cuya última modificación y refundación en un solo texto de documento constitutivo estatutario consta en Acta de la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de mayo de 2016 e inserta el precitado Registro Mercantil en fecha 23 de junio de 2016, bajo el Nº 40, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, MARÍA CAROLINA CANO, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, VANESSA MANRIQUE PEREA, PATRICIA LOZADA PÉREZ, MARIANA CHIRINOS LÓPEZ, MARÍA ALEJANDRA GARCÍA NIETO Y SAMUEL DAVID MORALES SUÁREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 19.651, 117.051, 26.475, 18.183, 275.937, 198.404, 145.936, 297.672 y 311.008, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Acumulación).
-I-
Antecedentes en Alzada

Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de impugnación por vía de Regulación de Competencia, ejercido mediante escritos de fechas 03 y 12 de agosto de 2022, presentados por los abogados REGGIE HERMES GUTIERREZ CAMACHO, RINA FABIOLA RAMOS ORTEGA y ALFONSO LAYA URIBE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente causa, indicando que el fallo correspondiente se pronunciaría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la mencionada fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2022, los abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho y Nieves Camacho, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de solicitud de acumulación del presente proceso, con la causa signada bajo el N° AP71-R-2022-000537 correspondiente a la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2022, este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de proveer la solicitud de la parte recurrente, relativa a la acumulación del expediente con el objeto de evitar sentencias contradictorias
En fecha 16 de diciembre de 2022, la abogada Nieves Camacho, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia referente a la diligencia presentada en esta misma fecha ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de diciembre de 2022, la abogada Nieves Camacho, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias certificadas de los escritos de fechas 03 y 12 de agosto de 2022, el primero ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; y, el segundo ante Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2022, se ordenó agregar a las actas del proceso, oficio N° 149 de fecha 19 de diciembre de 2022, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual dio respuesta a la información requerida por esta alzada, con oficio Nº 183-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, relacionado con la presente solicitud de Regulación de Competencia, ejercida en el juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, incoara la sociedad mercantil Serenos Los Andes, C.A., (S.E.A.N.C.A), contra las sociedades mercantiles Cervecería Polar, C.A., Pepsi-Cola de Venezuela, C.A., y Alimentos Polar Comercial, C.A.
-II-
Antecedentes del Recurso en Primera Instancia

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por Resolución de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, sigue SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), contra las sociedades mercantiles CERVECERÍA POLAR, C.A., PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en virtud de la relación contractual bilateral y por tiempo determinado de prestación de servicio de vigilancia, custodia y seguridad privada con la corporación industrial de capital privado EMPRESAS POLAR, que bajo esa misma modalidad se fue prorrogando año tras año de forma pacífica e ininterrumpida en el tiempo, hasta que en fecha 10 de noviembre de 2014, se renovó de forma escrita mediante documento de naturaleza privada y a partir de esta última fecha, por voluntad de las partes se fue renovando sucesivamente en el tiempo bajo las estipulaciones contractuales que conforman su contenido, aducen que el día 06 de noviembre de 2020, cada una de las empresas identificadas ut supra, sin haber manifestado previamente por escrito y con treinta (30) días de anticipación por lo menos, al día 10 de noviembre de 2020, conforme lo estipula la cláusula cuarta del contrato que los vincula, su voluntad de no prorrogarlo, decidió súbitamente y de manera arbitraria, en uso de la figura de la rescisión establecida en el contrato, dar por terminado de manera unilateral el contrato de marras, en desmedro del término pactado en el que tendría lugar la prestación del servicio que contractualmente le correspondía a la empresa SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), el cual fue notificada de manera intempestiva en fecha 6 de noviembre de 2020, mediante correspondencia electrónica intitulada “Ratificación de la Terminación de los Contratos de Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad de Bienes, enviada en esa misma fecha, desde las cuentas de correos que se identifican como: diana.zerpa@empresas-polar.com a la cuenta de Serenos los Andes: seanca2@hotmail.com y alfonso.marquezluis@hotmail.com, con copia CC: Frank.goliot@empresas-polar.com. Que resulta necesario para la empresa SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), exigirle a las empresas antes identificadas, el resarcimiento de los perjuicios que su incumplimiento le ha causado, el cual se concreta en el deber de proporcionarle a la empresa de seguridad, un equivalente a la utilidad que se hubiera derivado de haberse producido el período contractual desde el 6 de diciembre de 2020 hasta la fecha 10 de noviembre de 2021, el exacto cumplimiento de la prestación prevista en el contrato, consistente en una suma de dinero equivalente al valor del mercado de los ingresos percibidos por la empresa SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), de parte de las EMPRESAS POLAR, y al tiempo del pronunciamiento de la sentencia definitiva que resuelva la controversia calculada mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los ingresos generados por tal concepto, los aumentos en la estructura de costo, la plantilla fija de trabajadores y las agencias donde prestaban sus servicios durante el período mencionado, que han sido cuantificados en moneda nacional y en divisas de los Estados Unidos de Norteamérica, al tipo de cambio oficial. Así mismo, fundamentaron la demanda en los artículos 1271, 1273, 1274 y 1275 del Código Civil.
Mediante autos de fechas 7 de septiembre de 2021, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió las demandas signadas con las nomenclaturas AP11-V-FALLAS-2021-000464 y AP11-V-FALLAS-2021-000468 de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Mientras que en fecha 27 de octubre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda signada con la nomenclatura AP11-V-FALLAS-2021-000469, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de junio de 2022, las representaciones judiciales de la parte demandada, se dieron por citadas tanto en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000464, como en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000468 ambos pertenecientes al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mientras que en fecha 2 de junio de 2022, las representaciones judiciales de la parte demandada se dieron por citadas en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000469 perteneciente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de junio de 2022, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con la nomenclatura AP11-V-FALLAS-2021-000469.
Mientras que en fecha 9 de junio de 2022, la representación judicial de la parte demandada presentó escritos de cuestiones previas ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los expedientes signados con la nomenclatura AP11-V-FALLAS-2021-000464 y AP11-V-FALLAS-2021-000468, respectivamente.
En fecha 18 de julio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión acordando la acumulación de la causa, el cual cursa en el expediente signado con la nomenclatura interna de ese Juzgado AP11-V-FALLAS-2021-000464
En fecha 01 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con la nomenclatura interna de ese Juzgado AP11-V-FALLAS-2021-000469, mediante decisión interlocutoria, acuerda la acumulación de la causa y ordena remitir el expediente al tribunal de la recurrida
Contra las anteriores decisiones, fue ejercido recurso de impugnación por vía de Regulación de Competencia por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), es por ello que, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2022, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para su respectiva distribución, correspondiéndole a esta Alzada conocer del presente recurso.
-III-
Motivación

Vista la secuela de actos acontecidos en la presente causa, se observa que, previa distribución de ley fue puesto a conocimiento de este Juzgado Superior en fecha 24 de noviembre de 2022, el presente recurso de impugnación por vía de Regulación de Competencia, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho, Rina Fabiola Ramos Ortega y Alfonso Laya Uribe, contentivo de ciento veintinueve (129) folios útiles en copias certificadas, contra la decisión de fecha 18 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la acumulación de los expedientes identificados con los números AP11-V-FALLAS-2021-000468 y AP11-V-FALLAS-2021-000469, y de la sentencia de fecha 01 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de la causa, sustanciada en el expediente signado bajo el Nº AP11-V-FALLAS-2021-000469, al Juzgado Décimo de Primera Instancia.
Los anteriores recursos fueron oídos por el tribunal Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto inserto al (folio 126) de fecha 28 de octubre de 2022, mediante el cual acordó la remisión del expediente contentiva de las copias que ha bien indicara la parte y el tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores (URDDD), correspondiendo a este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, tal como consta de la hoja de distribución de fecha 24 de noviembre de 2022, inserta al folio (129), dando entrada este despacho al asunto, por auto inserto al folio (130), de fecha 29 de noviembre de 2022.
Ahora bien en conocimiento esta alzada del presente recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, interpuesto por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), se verifica del (folio 180), diligencia de fecha 13 de diciembre de 2022, mediante la cual la recurrente, solicita la acumulación del expediente que cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el Nro. AP71-R-2022-000537, en virtud de señalar lo siguiente:
Que, el ciudadano Nelson Gutiérrez Cornejo, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de manera culposa, envía mediante oficio Nro. 2022-303 de fecha 18 de noviembre de 2022, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 126 folios útiles anexos de copias certificadas, que pertenecen a la parte demandada, obviando de manera culposa, las copias certificadas promovidas por la parte demandante, quien solicitó la regulación de competencia.
Que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, después de diversos reclamos y denuncias realizadas por la representación judicial de la parte actora, libró nuevo oficio Nro. 2022-309 de fecha 24 de noviembre de 2022, como alcance al oficio Nro. 2022-303, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 201 folios útiles anexos de copias certificadas, pertenecientes a la parte actora, correspondiendo conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, del asunto signado con el Nro. AP71-R-2022-000537; finalizando el recurrente sus alegatos que, con estas acciones el ciudadano Nelson Gutiérrez Cornejo, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulnera los derechos constitucionales de la parte demandante, establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a los argumentos que preceden y a los fines de evitar decisiones contradictorias, este tribunal ordenó librar oficio N° 183-2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, con la finalidad de emitir pronunciamiento acerca de la solicitud del recurrente, referida a la acumulación, en tal sentido se requirió del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, informara lo siguiente:

“…OFICIO Nº: 183-2022.

CIUDADANO:
DR. CARLOS ORTIZ
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO (2º) LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Ref: Solicitud de Información

Ante todo reciba un cordial saludo de parte del personal que labora en esta sede judicial, me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible a este Tribunal, lo siguiente:

1.) Si cursa por ante ese Juzgado, la causa signada con el Nº. AP71-R-2022-000537, relacionada con el juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios, sigue la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. (S.E.A.N.C.A.) contra las sociedades mercantiles CERVECERIA POLAR, C.A., PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ello en virtud al recurso de Impugnación por vía de Regulación de Competencia, ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de julio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que ordenó la acumulación de los expedientes identificados con los números AP11-V-FALLAS-2021-000468 y AP11-V-FALLAS-000469, nomenclatura del tribunal décimo y tercero de primera instancia, en el orden mencionado, al asunto signado con las siglas alfanuméricas AP11-V-FALLAS-2021-000464; y, contra la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de la causa, sustanciada en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2021-000469, al juzgado décimo de primera instancia.
2.) Si en la mencionada causa signada con el Nº AP71-R-2022-000537, ese Juzgado a su digno cargo, emitió el pronunciamiento respectivo.

Solicitud que se le hace, a los fines de emitir este Juzgado, el pronunciamiento de Ley correspondiente a la solicitud de acumulación de causas, planteada por la representación judicial de la parte actora, en el asunto signado con el Nº AP71-R-2022-000513, de la nomenclatura interna de este Despacho…”

(Fin de la cita)

Lo anterior recibió respuesta por parte Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 149-2022, desprendiéndose del contenido del mismo lo siguiente:
“…de la revisión efectuada al libro de causas llevado por este tribunal superior, se desprende que la causa signada con el N° AP71-R-2022-000537, se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día 02 de diciembre de 2022, constante de 201 folios útiles, en virtud del RECURSO DE REGULACION DE COMPTENCIA interpuesto por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A., (S.E.A.N.C.A), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 18 de julio de 2022, y se le dio entrada mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en l artículo 73 de Código de Procedimiento Civil y no ha sido sentenciado”.
(Resaltado de esta Alzada)

Siendo así las cosas y bajo el sustento de la información suministrada por el órgano jurisdiccional conexo, puede entonces entenderse que estamos en presencia de una incidencia que actualmente conocen dos órganos de administración de justicia de igual jerarquía, de la cual evidentemente resalta, trata del mismo recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, ejercido por la misma parte, abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho, Rina Fabiola Ramos Ortega y Alfonso Laya Uribe,representantes judiciales de la parte actora, delatándose que esta situación provino del YERRO cometido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posterior al oficio Nro. 2022-303 librado en fecha 18 de noviembre de 2022, y dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se distribuyo en fecha 24 de noviembre de 2022, el recurso contentivo de regulación de competencia, que nos ocupa, pues al librar nuevo oficio Nro. 2022-309 en fecha 24 de noviembre de 2022, como alcance al mismo recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, ejercido por cómo se adujo por la misma parte y contra la misma decisión, dirigiéndolo a la misma unidad distribuidora de los tribunales superiores, sin percatarse que este asunto se encontraba distribuido y en conocimiento de este superior jerárquico, generando sin duda alguna el error de asignación de un número de causa identificado como AP71-R-2022-000537, asignado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2022, fecha en la cual dio entrada al mismo recurso de impugnación que conoce esta alzada por vía de Regulación de Competencia, que intenta los apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (S.E.A.N.C.A), en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual como se adujo se encontraba en conocimiento este órgano de administración de justicia desde el 29 de noviembre de 2022. Así se declara.
En este sentido la figura acumulación obedece a la necesidad de evitar la conjunción de fallos que eventualmente pudieren resultar contradictorios en causas que guardan entre sí una estrecha relación. Igualmente, propende a la protección del principio de economía procesal, que tiene por finalidad influir positivamente en la celeridad del proceso, en el ahorro del tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.
En este orden, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, en el expediente signado con el Nº 2006-1050, ha señalado:

“…la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación – dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos”.
(Fin de la cita. Subrayado de esta alzada).

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Luís Gutiérrez Parra, Exp. AA20-C-2022-000012, de fecha 5 de octubre de 2022, ha expresado:

…Omissis…
“Esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos”.

(Fin de la cita. Subrayado de esta alzada).

De los criterios expuestos, se tiene que, la referida institución procesal opera cuando existe, entre dos o más procesos, una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y, se encuentra regulada de conformidad con las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:

“Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

(Fin de la cita. Subrayado de esta alzada).
De lo anterior, resulta necesario expresar que las causas tienen tres elementos de identificación: el primero, que es la identidad de sujetos, siempre que estos vengan a juicio con el mismo carácter que en juicio conexo; el segundo, que es la identidad de objeto, es decir, que la cosa demandada sea la misma; y el tercero la identidad del título, que ambas demandas estén fundamentadas en la misma razón o concepto. Tenemos entonces que, existe continencia, cuando lo principal de lo controvertido o thema decidendum, comprende o engloba el pronunciamiento que pudiere arropar la causa contenida, mientras que la accesoriedad implica el ejercicio de una acción derivada, de una obligación principal, ello en razón de la naturaleza, contenido y alcance de los derechos debatidos, por lo cual se hace necesario, que un mismo Juez decida en una sola causa, dicha acciones.
Siendo así, resulta de vital importancia relatar que la institución procesal de la acumulación de causas, procura la unificación de causas dentro de un mismo expediente, en el que se comprueben la existencia de algún tipo de conexión, para que ellas sean decididas en una sola sentencia, siendo que sus efectos, estén dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, sobre causas que tengan conexión con otras pendientes ante diferentes tribunales, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal, principios establecidos en nuestra Constitución.
En este orden, verificado en las actas la información del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el oficio Nº 149-2022 (f.239) de fecha 19 de diciembre de 2022, del cual se desprende que efectivamente estamos en presencia del mismo Recurso de Impugnación de Regulación de Competencia, corresponde verificar y dejar claro en las actas, quien de los tribunales superiores que conoce el presente asunto previno primero; y en este orden tenemos que consta en las actas que las actuaciones del presente recurso previa distribución correspondió conocer a este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 2022, fecha mediante la cual se dio entrada a este tribunal, siendo que por su parte la información suministrada por el segundo juzgado involucrado en el mismo recurso, Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, hizo lo propio producto del yerro delatado en el presente fallo, mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2022, resultando a todas luces evidente que, el conocimiento del recurso contentivo de REGULACIN DE COMPETENCIA, doblemente distribuido por error del tribunal de la recurrida, corresponde a este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
En consecuencia de lo expuesto y constatado de las actas que estamos en presencia del mismo recurso, mismo título y objeto, traduciéndose que, las copias del Recurso de Impugnación de Regulación de Competencia, que reposan en los Tribunales Superiores Sexto y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, tienen identidad de sujetos, título y objeto en ambas causas, resulta claro que en el caso de marras existe continencia, siendo que quien conoce primero según auto de entrada de fecha 29 de noviembre de 2022, es este tribunal que hoy resuelve la presente solicitud, y en tal sentido corresponde como director del proceso y a fines de evitar que el yerro delatado, transcienda a decisiones contradictorias que afecten a las partes del proceso, resulta forzoso declarar como en efecto se declara en la parte dispositiva de la presente decisión, procedente la solicitud del recurrente relativa a la acumulación de la presente causa con el asunto que cursa por ante el tantas veces citado juzgado superior segundo, en virtud que por error las copias que sustentan su recurso, fueron enviadas a unan nueva distribución. En consecuencia de ordena oficiar en esta misma fecha al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que remita el recurso de impugnación de regulación puesto a su conocimiento signado con el numero AP71-R-2022-000537 iinterpuesto por los abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho y Nieves Camacho, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (S.E.A.N.C.A), con el objeto que forme parte integrante del presente recurso. Así se decide.
-IV-
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de acumulación impetrada por los abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho y Nieves Camacho, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (S.E.A.N.C.A).

Segundo: Se acuerda la acumulación planteada en las actas y se solicita mediante oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la causa signada bajo el Nro. AP71-R-2022-000537 correspondiente a su nomenclatura interna, para que forme parte del presente expediente identificado con el Nro. AP71-R-2022-000513, por verificarse se trata del mismo recurso.

Tercero: Se ordena librar oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este despacho el expediente signado bajo el Nro. AP71-R-2022-000537.
Cuarto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en constas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en la oportunidad legal correspondiente no es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. Asimismo se deja constancia de haberse librado oficio Nº 008-2023, dirigido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP71-R-2022-000513
BDSJ/JV/MV