REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 163º


EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000306 (1294)
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES FRONTINO 01, C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2013, bajo el N°252, Tomo 77-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-402895402.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Roberto Salazar, y Carlos Brender, abogados en ejercicio, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo los N°66.600 y 7.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.660.566 y V-12.957.395, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMADADA: Rudys A Delgado abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo los N°97.053, actuando en representación de la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: Milagros Coromoto Falcón Gómez, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo los N°46.785, actuando en representación de la ciudadana GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de enero del presente año por el abogado RUDYS A. DELGADO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO MALAFARIÑA, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 10 de noviembre de 2022; este Tribunal para resolver observa:





A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de



Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 14 de diciembre de 2022 y vencieron el 12 de enero de 2023 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 21 de enero de 2016, fecha en el cual fue presentado el libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial recayendo su distribución en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se puede constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio cinco (05) de la primera pieza, fué la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (BsF.52.000.000,00), equivalente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (346.666 U.T.), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150.00), siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 10 de noviembre de 2022, de conformidad con la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.