REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-N-2020-000020
DEMANDANTE: sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo e la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el N° 90, Tomo 9-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Martha Cohen, Mariana Roso, Jorge Jaigre, Alfonso Porras, Ariana Cabrera, Froila Pimentel, Ximena Dugarte, Alcibíades Méndez, Víctor Marrero, Marco Gómez, María Domínguez y Luigi Di Scipio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.315, 77.304, 77.366, 100.082, 219.359, 250.281, 240.261, 281.851, 251.829, 291.564, 294.914 y 295.408, respectivamente.
RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares correspondiente a la Certificación Médica Ocupacional identificada con el N° CAP-0120-2019, de fecha 12 de diciembre de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Dr. José Luis Durán, Médico adscrito a esa Gerencia; donde certificó que los resultados de las investigaciones de los expedientes técnicos y de la historia médica ocupacional efectuada a la trabajadora, reúne los elementos necesarios para certificar como enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión al trabajo, por las patologías diagnosticadas a la trabajadora María Elena Duarte Rosales; y, el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° GCV-0352-2019, de fecha junio de 2019, emanada de la misma Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Gerente Juan Roger Uga; donde se establece una indemnización por la cantidad de Bs.S. 2.226.661,10, por la enfermedad ocupacional declarada a la ciudadana María Elena Duarte Rosales.
BENEFICIARIA DEL ACTO RECURRIDO: MARÍA ELENA DUARTE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DEL ACTO RECURRIDO: No consta a los autos.
MOTIVO: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad.
ACTA
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de enero dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la entidad de trabo LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional de fecha 12 de diciembre de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, N° CAP-0120-2019 y la Certificación de Indemnización de fecha junio de 2019, emanada de la misma Gerencia precitada, N° GCV-0352-2019, ambos actos a favor de la ciudadana María Elena Duarte Rosales. Se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y el ciudadano Secretario JOHNNY HERNÁNDEZ, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública. De igual manera el ciudadano Secretario dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte recurrente o actora, de la parte recurrida. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDWARD COLINA SANJUAN, titular de la cédula de identidad n° V-17.340.491, en su carácter de Fiscal Auxiliar 85° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal se declare el desistimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LOJCA”. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte accionante, este Juzgado pasa a pronunciarse conforme alo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad de acto administrativo incoado por la entidad de trabajo LABORATORIOS VARGAS, S.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares correspondiente a la Certificación Médica Ocupacional identificada con el N° CAP-0120-2019, de fecha 12 de diciembre de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Dr. José Luis Durán, Médico adscrito a esa Gerencia; donde certificó que los resultados de las investigaciones de los expedientes técnicos y de la historia médica ocupacional efectuada a la trabajadora, reúne los elementos necesarios para certificar como enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión al trabajo, por las patologías diagnosticadas a la trabajadora María Elena Duarte Rosales; y, el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° GCV-0352-2019, de fecha junio de 2019, emanada de la misma Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Gerente Juan Roger Uga; donde se establece una indemnización por la cantidad de Bs.S. 2.226.661,10, por la enfermedad ocupacional declarada a la ciudadana María Elena Duarte Rosales; SEGUNDO: SE CONFIRMAN los actos administrativos recurridos y supra mencionados; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República, de la presente decisión, el cual se acompañará de copia certificada de la presente sentencia.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL FISCAL AUXILIAR 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AMC
EL SECRETARIO
ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ
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