REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
212º y 163º

ASUNTO: AP31-S-2019-001206
SOLICITANTE: MARIE GLADYS DUROSIER DE ALMONORD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 17.801.486.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LIZ JOHANA PICHARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.902.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)

I
ANTECEDENTES

Se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de marzo de 2019, presentada por la abogada LIZ JOHANA PICHARDO en representación de la solicitante ciudadana MARIE GLADYS DUROSIER DE ALMONORD, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar las copias certificadas del acta de nacimientos de las hijas.
En fecha 1° de agosto de 2019, compareció la representación judicial de la parte solicitante, y mediante la cual consignó las copias certificadas de las hijas y señaló la dirección de correo electrónico.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2019, se instó a la solicitante a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 8 de agosto de 2019, compareció la representación judicial de la parte solicitante, mediante diligencia ratificó la fecha exacta de la separación de hecho de los cónyuges.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2019, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó la citación del cónyuge ERNST PIERRE ALMONORD, titular de la cédula de identidad N° 15.870.783, asimismo se ordenó librar oficio al SAIME, a fin de que informen el último movimiento migratorio.
En fecha 27 de septiembre de 2019, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó el recibido del oficio librado al SAIME.
En fecha 19 de noviembre de 2019 la representación judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia solicitó se le designé correo especial a fin de la entrega del oficio librado al SAIME.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2019, el Tribunal designó corre especial a la abogada LIZ JOHANA PICHARDO, a los fines de hacer la entrega del oficio librado al SAIME
En fecha 20 de enero de 2020, se recibieron las resultas emanadas del SAIME de los movimientos migratorios del ciudadano ERNST PIERRE ALMONORD, titular de la cédula de identidad N° 15.870.783
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de 3 años, desde que a la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se le designará correo especial a fin de la entrega del oficio librado al SAIME, a fin de proseguir con la presente solicitud de Divorcio 185-A por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana MARIE GLADYS DUROSIER DE ALMONORD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 17.801.486., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj,gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º Independencia y 163º Federación
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 9:53 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Génesis.-
AP31-S-2019-001206


Diarizado Asiento N° ______
Fecha: _____/______/_____