REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________________. -

212° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al
efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARGOTH HOYOS DE GOMEZ y
JUAN CARLOS GOMES HOYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nros V-11.679.107 y V- 15.836.603, respectivamente,
causahabiente del De-Cujus POMPILIO GOMEZ, quien en vida era titular de la
cédula de identidad N° V.- 3.093.477, fallecido en fecha 18 de octubre de 2020,
en la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano
de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
ABG. FREILENTH PINTO
NRM/FP/Samuel
Exp: AP31-F-S-2022-005797