REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________________. -

212° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al
efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, a
favor de los ciudadanos SOLANGEL BEATRIZ MONTERO ACOSTA, DEIKER
DANIEL GARCIA MONTERO y GENESIS DANIELA GARCIA MONTERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
10.097.567, V-26.454.302 y V-19.720.096, respectivamente, causahabientes del
De-Cujus DANIEL RAFAEL GARCIA DE LA TORRE, fallecido en fecha 27 de
enero de 2022, en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Daniel.-
Exp: AP31-F-S-2022-007116.