REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2022-000193

PARTE ACTORA:, JORGE LUIS BETANCOURT, EUCLIDES RAFAEL CARIPE, TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO, LARRY ALEXIS SANCHEZ RIOS Y REINALDO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ., venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número, 17.300.995, 6.349.728, 6.853.445, 11.672.678, 5.315.914, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 83.875, y CARLOS MESA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 216.041.
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN (TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ) C.A., VEIMPRO C.A y solidariamente VINSA GRUPO AMARANTE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN ANDRE MOSCO MENDOZA, WENDY JOSEFINA ANGARITA VALLEN y MERVIN TULIO URDANETA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 145.866, 195.549,304.633, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de febrero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto al ex trabajador, ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 17.300.995, una de las partes actoras en el presente litisconsorcio activo, asistido por el abogado IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.875, por una parte, y la apoderada judicial de las partes codemandadas, la abogada WENDY JOSEFINA ANGARITA VALLEN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 270.586, este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 17 de febrero de 2023, en el referido escrito, la parte actora, JORGE LUIS BETANCOURT RODRÍGUEZ, asistido por el abogado IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.875, por una parte, y la apoderada judicial de las partes codemandadas, la abogada WENDY JOSEFINA ANGARITA VALLEN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 270.586, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Catorce Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.14.700,00), el cual cancela las partes codemandadas, mediante transferencia realizada a nombre del representante judicial de la parte actora ciudadano IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, al Banco Banesco Banco Universal, con numero de operación 3389462073, cuya copia simple de la operación, se acompaña al escrito in comento, cantidad de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT RODRÍGUEZ en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de once (11) folios útiles y uno (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Ahora bien, este tribunal deja expresa constancia que la presente homologación de la transacción presentada por las partes, solamente es con respecto al ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT RODRÍGUEZ, por lo que continúa el litisconsorcio activo con las demás partes actoras en el presente asunto. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT RODRÍGUEZ, contra la entidades de trabajo TRANSCOMBAN (TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ) C.A., VEIMPRO C.A y solidariamente VINSA GRUPO AMARANTE DE VENEZUELA, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Continúa el presente litisconsorcio activo, con respecto a los demás demandantes en la presente causa. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Zuleida Marcano
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Zuleida Marcano