REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2020-000278
Parte Demandante: JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.447.301.
Apoderados judiciales: Abogados Yovanny Orlando Rodríguez Molina, Yalitza Coromoto Marín Velásquez y Anny Carolina Pino Virla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.282, 25.303 y 88.030, respectivamente.
Parte Demandada: SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el No. 15, Tomo 210-A Sgdo.
Apoderados judiciales: Abogados Salvador Benaim Azaguri, Alejandra Báez Allup, Isabel Cecilia Sánchez García, María Luisa Pérez y Verónica Viñas Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086, 123.251, 47.900, 37.094 y 117.049, respectivamente.
Motivo: Cobro en Moneda Extranjera (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Cobro en Moneda Extranjera incoara el ciudadano JEAN CARLOS MORA SANCHEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 24 de enero de 2023, compareció el ciudadano JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ, antes identificado, parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.282, así como el Abogado Salvador Benaim Azaguri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., antes identificada, y presentaron escrito transaccional, en el cual acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: El señor JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ pretende en el libelo de demanda que SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., le pague la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 70.583.23), por concepto de indemnización derivada del siniestro del vehículo marca Toyota, Modelo Tundra, Año 2015, Placas A09CY3K), ocurrido el 20 de mayo de 2019, que estaba amparado por la póliza de excelencia de seguro No. AUT-2027434, emitida por Seguros Universitas el 12 de junio de 2018. Los hechos y el derecho en que se base la pretensión están señalados en el libelo de la demanda de fecha 20 de mayo de 2019.
SEGUNDO: SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., rechazó la demanda en todas sus partes. Los hechos y el derecho invocados por la defensa para sostener su posición constan en el escrito de contestación de la demanda.
TERCERO: Las partes, renunciando recíprocamente a sus pretensiones, deciden dar por terminada la presente controversia, transigiendo así: SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., pagará a JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$ 38.500), en esta misma moneda, con exclusión de cualquiera otra, dividido en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, (i) la primera (US$ 9.625) mediante transferencia bancaria enviada a la cuenta abajo indicada, dentro de cinco días hábiles siguientes a la homologación de esta transacción, (ii) la segunda (US$ 9.625), de la misma forma, dentro de los treinta (30) días siguientes, (iii) la tercera (US$ 9.625), igualmente, dentro de los treinta (30) días siguientes a ésta y (iv) la cuarta (US$ 9.625), de la misma forma, dentro de los treinta (30) días siguientes a la anterior, como suma total, exclusiva, única y definitiva derivada de lo que el señor JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ pretende de SEGUROS UNIVERSITAS en el petitorio de la demanda.
CUARTO: Precisiones:
1. La cuenta bancaria a la cual instruye expresamente JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ a transferirle los fondos indicados numeral tercero que antecede, su responsabilidad y riesgo, es la siguiente: Cuenta de Ahorros del abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA. Nro. 898103138706 en el BANK OF AMERICA.
SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., se libera con la recepción efectiva de los fondos de cada cuota en dicha cuenta bancaria, independientemente de lo que ocurra entre su titular y el señor MORA o el titular y el banco.
2. En caso de que el día en que corresponda hacer la transferencia no sea hábil en Venezuela o en los Estados Unidos de América, se hará el día hábil siguiente.
3. Cada parte responde de sus cargas y obligaciones de cumplimiento bancario (compliance) en la entidad donde tenga la cuenta o la que se haya señalado en este documento, y se comprometen a colaborar entre ellas en caso de solicitud de información o de verificación bancaria.
4. Los retrasos en los procesos bancarios de transferencia y verificaciones no son responsabilidad de las partes en esta transacción. Las partes se darán plena colaboración de ser necesario.
5. Los gastos de transferencia o cargas fiscales o bancarias por transferencias o recepción de fondos, si las hubiere, corresponden a cada parte según la posición bancaria que tengan en la transferencia o frente al fisco del país que se trate.
6. Por motivo de la transacción no hay lugar a costas procesales, ni a reclamos recíprocos por los gastos en cada parte haya incurrido. Cada parte asume sus gastos y los honorarios de los abogados que haya contratado.
7. Salvo lo previsto en este documento, no queda nada pendiente de reclamo entre las partes, ora por motivo de este proceso ora por la relación contractual que las vinculó por la póliza de excelencia de seguro No. AUT-2027434, emitida por Seguros Universitas el 12 de junio de 2018.”

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, quien suscribe procede a hacerlo en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron, por una parte, el ciudadano JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ, parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, y por la otra, el Abogado Salvador Benaim Azaguri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., todos suficientemente identificados, y quienes tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 24 de enero de 2023, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 24 de enero de 2023, en el juicio que por Cobro en Moneda Extranjera incoara el ciudadano JEAN CARLOS MORA SANCHEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA


JT/vp/rv
Exp. AP11-V-FALLAS-2020-000278