REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:
GIUSEPPE MURO COLITTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.247, en su propio nombre en su carácter de miembro de la sucesión del finado CARLOS MURO CRISTIANO, y en su carácter de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.926.617 y V-9.965.161, respectivamente, y tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.643. APODERADOS JUDICIALES: APARICIO GÓMEZ VELEZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ, HENRY SANABRIA NIETO y MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.533, 42.069, 58.596 y 82.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES SIN FIN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1975, bajo el Nº 87, Tomo 24-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO SANTAELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.344.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.470.

MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES


I
ACTUACIONES EN ALZADA

Por auto de fecha 19 de octubre de 2022, se dieron por recibidas las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporánea por tardía la impugnación al derecho de cobro de costas, efectuada por la parte demandada; con lugar la demanda de estimación e intimación de costas procesales, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en representación de la sucesión de CARLO MURO CRISTIANO y de la ciudadana PASQUALINA COLITTO DE MURO. Firme el auto de admisión de la demanda y su reforma de fecha 14 de diciembre de 2021; todo en el juicio de estimación e intimación de costas procesales, incoado por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su propio nombre en su carácter de miembro de la sucesión del finado CARLOS MURO CRISTIANO, y en su carácter de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO, y tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A.

Oída en ambos efectos la apelación interpuesta en el juicio principal, el juzgado de la causa, acordó su remisión, conjuntamente con el incidente cautelar, mediante auto de fecha 5 de octubre de 2022, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual previa distribución le asignó el conocimiento de la causa a esta alzada.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2022, se dieron por recibidas las actuaciones y se fijaron los lapsos para su instrucción, en segundo grado de conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2022, el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, en el cual, luego de realizar una breve reseña de las actuaciones procesales llevadas a cabo por ante el juzgado de la causa, alegó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto con la finalidad de declarar la extemporaneidad de la contestación de la demanda, ya que dicha contestación no se verificó el 28 de junio de 2022 como lo indica, sino que la misma fue enviada, vía correo electrónico, el 27 de junio de 2022; esto es, el décimo día de despacho dispuesto para efectuar tal actuación. Que en esa misma fecha, la secretaria del tribunal informó por la misma vía que se debía asistir a realizar la consignación física del mismo en la sede del tribunal, dentro de las horas destinadas a despacho del día martes 28 de junio de 2022.
Que si el tribunal le fuese dado cita para consignar físicamente el escrito en la misma oportunidad que le fue enviado vía correo electrónico, le fuese dado cumplimiento a dicho mandato, siendo menester indicar que para el día 27 de junio de 2022, aún mantenía en plena vigencia y operatividad el despacho virtual, que impedía a las partes acudir sin previa cita a la sede del tribunal; que de allí era evidente que el juzgador de primer grado incurrió en un evidente error inexcusable al declarar la extemporaneidad por tardía de la contestación de la demanda.
Que la sentencia apelada, además del vicio delatado, incurre en violación de los artículos 12, 15, 243 ordinal 5º y 244, del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia negativa, al no emitir pronunciamiento en relación a las defensas invocadas en la tempestiva contestación de la demanda, relativas a la falta de capacidad de postulación del ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, pues el mismo no es abogado y por tanto no tenía la capacidad para representar en juicio a las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO, MARISA MURO COLITTO y NANCY MURO COLITTO, en su condición de integrantes de la sucesión de CARLO MURO CRISTINO. Así como en relación a la falta de legitimación a la causa del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, como representante de la sociedad mercantil demandada, por no tener la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., ya que ésta debe ser ejercida de manera conjunta por su presidente y vice-presidente, conforme lo establecido en sus estatutos sociales. Ello, por cuanto a pesar de haber sido declarada de manera errónea la extemporaneidad por tardía de la contestación, el juzgador de primer grado estaba obligado a pronunciarse con respecto a dichas defensas, aún de oficio, por cuanto las mismas afectan el orden público, debiendo, entonces, en garantía al debido proceso y la tutela judicial efectiva, resolverlas dada su relevancia y gravedad a los efectos de la válida conformación de la relación procesal; por lo que, en razón de ello, solicitó fuese declarada la nulidad de la decisión apelada, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
A la luz de los postulados establecidos en los artículos 138 y 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 28, 286 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley de Abogados, denunció que la sentencia apelada incurrió en abuso de poder al usurpar funciones de juzgamiento reservadas, de manera exclusiva, a un tribunal colegiado de retasa, violando los principios del juez natural y de competencia por la materia, en menoscabo de formas esenciales del procedimiento, causándole indefensión a su representado; fundamentado en que los pronunciamientos del juzgador de primer grado están fuera de todo orden jurídico, por encontrarse abiertamente reñidos con el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, puesto que el juicio que nos ocupa se encuentra en la fase declarativa del derecho, por lo que el errado e inexcusable pronunciamiento en relación a la condena, sin siquiera encontrarse definitivamente firme la declaratoria del derecho a cobrar; siendo tal condenatoria extemporánea, dictada en evidente abuso de poder y usurpación de funciones por un tribunal unipersonal, que carece de competencia legal para emitir semejante condena, cuando la misma correspondía al tribunal retasador.
Que dicho pronunciamiento constituye un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que le causaron indefensión y menoscabaron flagrantemente el derecho de la defensa, por lo que solicitó se declarase la nulidad del fallo apelado, declarando con lugar la apelación y reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2022, la abogada MERCEDES SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó informes, en los que luego de realizar una breve reseña de las actuaciones procesales llevadas a cabo por ante el juzgado de la causa, indicó que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, dada la extemporaneidad de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, solicitando fuese declarada sin lugar la apelación, confirmándose el fallo recurrido.

En fecha 25 de noviembre de 2022, el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó observaciones.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2022, el tribunal dejó constancia de la presentación de informes y observaciones por las partes y del transcurso de los lapsos procesales, para lo cual se dijo “Vistos”, entrando la presente causa en etapa de dictar sentencia, para lo cual este tribunal observa:

II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio de cobro de costas procesales, mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de junio de 2021, por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión de CARLOS MURO CRISTIANO, así como apoderado judicial de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO, MARISA MURO COLITTO, y en su carácter de Tutor Definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, asistido por los abogados GUILLERMO ANTONIO MORENO CONTRERAS y RICARDO LEZAMA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Realizada la distribución, le fue asignado su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 15 de septiembre de 2021, instó a la parte actora a corregir el libelo, concediéndole el lapso perentorio de diez (10) días de despacho.

En fecha 23 de septiembre de 2021, los abogados GUILLERMO ANTONIO MORENO CONTRERAS y RICARDO LEZAMA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, vía telemática, presentaron escrito de subsanación del libelo de demanda; escrito que fue presentado en forma física en fecha 27 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2021, el juzgado de la causa, admitió la demanda y su subsanación, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., en la persona del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI.

En fecha 13 de diciembre de 2021, el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión de CARLO MURO CRISTIANO, y como apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO MURO, MARISA MURO COLITTO y tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, asistido por los abogados MERCEDES SOLÓRZANO MARTÍNEZ, PATRICIA UGUETO SOLÓRZANO y GUSTAVO ANTONIO ESIS PARRA, consignó escrito de reforma de la demanda, en el cual alegó que en fecha 10 de diciembre de 2019, falleció el ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, siendo sucedido por su cónyuge PASQUALINA MURO COLITTO y sus hijos GIUSEPPE MURO COLITTO, MARISA MURO COLITTO y NANCY MURO COLITTO, quienes se subrogan en la condición de accionistas que en vida ostentara dicho ciudadano, y entraban a posee, por vía de sucesión, el capital accionario en la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., conforme lo establecido en la sentencia Nº 280 dictada en fecha 15 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. YVAN DARIO BASTARDO FLORES, en el juicio de nulidad de asamblea, intentado por los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, en contra de dicha sociedad mercantil, donde se condenó en costas a la parte perdidosa, lo que, conforme lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, constituye el título ejecutivo para la intimación de las costas señaladas y que se causaron en virtud de resultar los referidos ciudadanos gananciosos.
Que a los mandatarios contratados para intentar el referido juicio les fueron satisfechos sus honorarios profesionales, así como todos los gastos realizados, por los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, siendo pagado el monto de cuatrocientos ochenta y siete millones novecientos veintitrés mil bolívares (Bs. 487.923.000,oo), el cual equivale a la suma de trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro dólares americanos con veintiocho centavos (US $ 355.624,28), de acuerdo a los distintos tipos de cambio fijados por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad en que se verificaron tales pagos, todo lo cual se evidencia de los recibos de pagos de honorarios profesionales que producen; que en razón de ello, procede a señalar las actuaciones realizadas por dichos mandatarios, así como todos los gastos erogados para tal fin, a saber:
“…1.- Libelo de demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO (F) y PASQUALINA COLITTO DE MURO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIN FIN C.A., constante de treinta (30) folios útiles, consignado en fecha 25 de mayo de 2.015.
2.- Instrumento poder otorgado por los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO a los MANDATARIOS, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, de fecha 14 de mayo de 2.015, donde quedo inscrito con el número 17, Tomo 67, Folios 64 hasta 66, de los libros de autenticaciones que lleva esa notarial, por el cual se pagaron por concepto de honorarios profesionales de abogados y gastos administrativos propios de esos actos, la cantidad de dos mil trescientos treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.332,50), que equivalen a la cantidad de 370,24 dólares americanos, calculados al cambio de 6,30 dólares por bolívar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 14 de mayo de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
3.- Gastos administrativos por solicitud y expedición de copia certificada de fecha 22 de mayo de 2015, realizada ante el Registrador del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, del documento protocolizado el 17 de junio de 1.975, bajo el Nº 26, Tomo 43, Protocolo Primero, cursa de los folios 35 al 50 de la primera pieza del expediente número AP11-V-2015-000684, Planilla de pago por la cantidad de seis cientos noventa bolívares (Bs. 690,00), equivalentes a 109,52 dólares americanos, calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 22 de mayo de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
4.- Gastos administrativos por solicitud y expedición de copia certificada, de fecha 22 de mayo de 2015, ante el Registrador del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de documento protocolizado el 11 de septiembre de 1.975, bajo el Nº 71, Tomo 1, Protocolo Tercer. Cursa de los folios 51 al 59 de la primera pieza del expediente número AP11-V-2015-000684, planilla de pago por seis cientos bolívares (Bs. 600,00), que equivalen a la cantidad de noventa y cinco con veinticuatro céntimos de dólares americanos ($ 95,24), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 22 de mayo de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
5.- Gastos administrativos por solicitud y expedición de copias certificadas, de fecha 06 de abril de 2.015, ante el Registrador Mercantil Segundo del Distrito Capital, constante de 211 folios útiles, correspondiente al documento protocolizado el 9 de septiembre de 1.975, bajo el Nº 87, Tomo 24-A-1975 SDO, cursa del folio 60 al folio 311 de la primera pieza del expediente número AP11-V-2015-000684. Planilla de pago por la cantidad de mil seis cientos treinta y ocho bolívares (Bs. 1.638,00), que equivale a la cantidad de doscientos sesenta dólares americanos ($ 260,00), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 6 de abril de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
6.- Gastos administrativos por solicitud y expedición de copias certificadas de fecha 08 de mayo de 2.015, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, constante de 15 folios útiles, correspondiente al ejemplar del Acta Notarial de Notificación Extrajudicial a Inversiones Río Camburi C.A., Inversiones Alvavit C.A., Bony Caucho C.A., Vidrios Milenium C.A., e Inversiones Maiocars C.A., del folio 335 al folio 346 de la primera pieza del expediente número AP11-V-2015-000684. Planilla de pago por la cantidad de dos mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 2.325,00), que equivale a la cantidad de trescientos sesenta y nueve dólares americanos con cinco centavos ($ 369,05), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para esa fecha y fijada por el Banco Central de Venezuela.
PIEZA II DE EXPEDIENTE
7.- Diligencia consignando emolumentos de fecha 16 de junio de 2.015, para el alguacil ARNALDO ARTEAGA por la cantidad de trescientos sesenta (360,00) bolívares, a los fines de la práctica de la citación NICOLA FLORO y/o MICHELLE FLORO, lo que equivale a cincuenta y siete dólares americanos con catorce centavos ($ 57,14), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 16 de junio de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
8.- Diligencia consignando expensas, de fecha 16 de junio de 2.015, al ciudadano ARNALDO ARTEAGA por la cantidad de cuatrocientos ochenta (Bs. 480,00) bolívares, para practicar la citación de la empresa Inversiones Sin Fin C.A., lo que representa la cantidad de setenta y seis dólares con diecinueve centavos de dólar ($ 76,19), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 16 de junio de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
9.- Diligencia de fecha 28 de julio de 2.015, solicitando desglose de las compulsas consignadas en autos, a los fines de la citación de la parte demandada, la cual se estimó en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), que equivale a ciento cincuenta y ocho dólares americanos con setenta y tres centavos ($ 158,73), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para esa fecha fijada por el Banco Central de Venezuela.
10.- Diligencia de fecha 31 de julio de 2.015, solicitando modificación del auto dictado el 29 de julio de 2015, folio 16 de la II pieza del expediente, la cual se estimó en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), que equivale a la cantidad de 158,73 dólares americanos, calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
11.- Diligencia de fecha 4 de agosto de 2.015, solicitando al Tribunal indique igualmente la otra dirección señalada en la diligencia del 28 de julio de 2015, a los fines de la citación de la parte demandada, folios 18 y 19 de la II pieza del expediente, la cual se estimó mil bolívares (Bs. 1.000,00), que equivalen a 158,73 dólares americanos, calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela.
12.- Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.015, solicitando el desglose de las compulsas consignadas en autos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada “Inversiones Sin fin C.A.”, folio 25 de la II pieza del expediente, la cual estimó en Mil Bolívares Bs. 1.000,00) que representa $ 158,73, calculados al cambio de 6,30 por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización fijada por el Banco Central de Venezuela.
13.- Diligencia de consignación de expensas, de fecha 2 de octubre de 2.015, al ciudadano ARNALDO ARTEAGA por la cantidad de quinientos ochenta (Bs. 580,00) bolívares, para practicar la citación de la empresa “Inversiones Sin Fin C.A.”, folio 29 de la pieza II del expediente, suma ésta que representa sesenta y nueve dólares americanos con sesenta y dos centavos ($ 92,06), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 2 de octubre de 2015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
14.- Diligencia de fecha 19 de octubre de 2.015, solicitando que se deje constancia en el expediente del cumplimiento de las formalidades establecidas de ley, en virtud que se practicó la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, folio 33 de la pieza II del expediente, la cual estimó en mil bolívares (Bs. 1.000,00), que equivale a 158,73 dólares americanos, calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 19 de octubre de 2.015, fijada por el Banco Central de Venezuela.
15.- Diligencia de fecha 20 de octubre de 2.015, solicitando que la diligencia de fecha 19 de octubre de 2019, se tenga como no presentada, en vista de la consignación por parte del alguacil ciudadano Jeferson Contreras B., donde deja constancia de haberse trasladado a practicar la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, negándose a firmar la misma, por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sea librada la boleta correspondiente a los fines que la Secretaria se traslade para que efectúe el complemento de la citación personal. Folio 35 de la pieza II del expediente, la cual se estimó en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), que equivale a la cantidad de 158,73 dólares americanos, calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de fijada por el Banco Central de Venezuela.
16.- Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.015, mediante la cual se hizo entrega a la ciudadana AURORA MONTERO, Secretaria del tribunal de las expensas necesarias para complementar la citación de la parte demandada, folio 40 de la pieza II del expediente, la cual se estimó en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), siendo su equivalente setecientos noventa y tres dólares americanos con sesenta y cinco céntimos ($ 793,65), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
17.- Escrito constante de catorce (14) folios útiles, de fecha 26 de enero de 2016, contentivo de la contestación a las cuestiones previas opuestas por la representación de la parte demandada “Inversiones Sin Fin C.A.”, el cual se estimó en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cuyo cambio en divisas equivale a la cantidad de siete mil novecientos treinta y seis dólares americanos con cincuenta céntimos ($ 7936,50), calculados al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
18.- Diligencia de fecha 05 de junio de 2.015, mediante la cual se consignaron dos juegos de copias simples del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y se solicita se acuerden las medidas preventivas requeridas en el libelo de la demanda. Folio 161 de la pieza II del expediente, la cual se estimó en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por la diligencia y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto del pago para la realización de las copias para su certificación, coya conversión equivale a la cantidad de mil cuatrocientos veintiocho dólares americanos con cincuenta y siete centavos ($1428,57), al cambio de 6,30 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente para el 5 de junio de 2015.
19.- Diligencia de fecha 16 de marzo de 2.016, mediante la cual se solicitó que no se admita la reconvención propuesta por el ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, FOLIOS 165 y vuelto y 166 de la pieza II del expediente, estimada en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), o su equivalente de 100 dólares, calculados sobre la base de 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
20.- Escrito de promoción de pruebas, constante de siete (7) folios útiles, presentado en fecha 11 de abril de 2016, estimado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de cinco mil dólares americanos ($ 5.000,00), al cambio de 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente fijada por el Banco Central de Venezuela.
21.- Gastos administrativos por solicitud y expedición de copia certificada de fecha 31 de marzo de 2.016, formulada ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de 18 folios útiles, correspondiente al documento protocolizado con el número 12, Tomo 29 adc., Protocolo 1, de fecha 17 de junio de 1.968, de la compra venta de la parcela de terreno marcada con el número 703 en el plano general de la urbanización El Marqués, municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda y las bienhechurías que constituyen la sede del centro comercial El Samán, promovido como medio de prueba en la demanda de nulidad de asambleas extraordinarias de accionistas a que se contrae el expediente número AP11-V-2015-000684, planilla única bancaria de pago por la cantidad de Bs. 2.325,00, folios 363 al 380 de la pieza II del expediente, el monto gastado se calculó en su equivalente en doscientos treinta y dos dólares americanos con cincuenta centavos ($ 232,50), calculados al cambio de 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización vigente fijada por el Banco Central de Venezuela.
22.- Gastos administrativos por concepto de solicitud y expedición de copia certificada de fecha 31 de marzo de 2.016, ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, constante de 7 folios útiles, correspondiente a la venta de la alícuota parte que en el documento se indica, de la parcela de terreno marcada con el número 703 en el plano general de la urbanización El Marqués, municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, enclavada en el sector llamado El Samán, realizada por los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y CARLO COPPOLA MURO al ciudadano ORESTE LECCESE D´ANTUONO, que fue promovida como medio de prueba, planilla Única Bancaria 362-2020-7760 (Z) de pago por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.150,50), folios 382 al 388 de la pieza II del expediente número AP11-V-2015-000684, lo que equivale a ciento quince dólares americanos con cinco centavos ($ 115,05), estimados al cambio de 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela.
23.- Gastos administrativos, por concepto de sacado de fotocopias y anexos, constante de 67 folios útiles, de la notificación realizada por el Notario Público segundo del Municipio Autónomo Chacao, al ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, que fue promovida como prueba documental, en la causa principal, mediante la cual los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, hacen la oferta de venta de la cantidad de ciento catorce (114) acciones que poseen en la empresa “Inversiones Sin Fin C.A.”, al ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, la cual cursa del folio 389 al folio 454 de la piza II del expediente número AP11-V-2015-000684 y que fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), siendo su equivalente quinientos dólares americanos con 00 centavos ($ 500,00) al cambio de 10 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela.
PIEZA III
24.- Diligencia consignada en fecha 10 de mayo de 2016, conjuntamente con cuatro juegos de copias simples del escrito de pruebas, auto de admisión y auto que las provee, para ser agregadas al expediente AP11-V-2015-000684, con el fin de obtener su certificación por parte del Tribunal de la causa, riela al folio 13 de la pieza III del expediente, estimada en la cantidad de once mil siete bolívares (Bs. 11.007,00), equivalente a mil cien dólares americanos con setenta centavos ($ 1.100,70), a la tasa de cambio de 10,00 bolívares por dólar, fijada por el Banco Central de Venezuela.
25.- Diligencia de consignación de expensas, de fecha 15 de junio de 2015, por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750), para el traslado a la sede del Banco Occidental de Descuento ubicado en la avenida principal de Los Cortijos de Lourdes, con el fin de consignar oficio dirigido al mencionado instituto bancario, cursante al folio 33 de la pieza III del expediente, dicha suma constituye setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750), y su equivalente setenta y cinco dólares americanos ($75 dólares), calculados a la tasa de 10,00 bolívares por dólar, fijada por el Banco Central de Venezuela.
26.- Diligencia y escrito de informes en fecha 05 de octubre de 2016, estimados en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cinco mil dólares americanos ($ 5.000,00), calculados a la tasa de 10 bolívares por dólar, fijada por el Banco Central de Venezuela.
27.- Diligencia y escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada, consignados conjuntamente en fecha 20 de octubre de 2016, cursante a los folios 153 al 157 de la pieza III del expediente, estimados en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), cuya conversión arroja siete mil dólares americanos ($ 7.000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
28.- Diligencia para anunciar recurso de casación, presentada en fecha 08 de diciembre de 2016, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Cursa al folio 182 de la pieza III del expediente, la cual se estimó en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de siete mil dólares americanos ($ 7000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
29.- Diligencia para ratificar recurso de apelación, que cursa al folio 184 de la pieza III del expediente.
30.- Escrito de informes, consignado ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y que cursa desde los folios 192 al 199 de la pieza III del expediente, siendo estimado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cinco mil dólares americanos ($ 5.000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
31.- Escrito de observaciones al escrito de informes presentado por la parte demandada, cursa desde los folios 218 al 226, de la pieza III del expediente, siendo estimado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs., 50.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cinco mil dólares americanos ($ 5.000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
32.- Diligencia solicitando de copias fotostáticas del expediente, presentada en fecha 29 de marzo de 2017, cursa al folio 228 de la pieza III del expediente y fue estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de mil dólares americanos ($ 1000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
33.- Diligencia solicitando copias de la sentencia dictada el día 02 de mayo de 2017 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana, cursa al folio 242 de la pieza III del expediente y fue estimada en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), equivalente a cien dólares americanos ($ 100,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
34.- Diligencia para anunciar Recurso de Casación contra la sentencia dictada el día 02 de mayo de 2017, presentada en fecha 11 de mayo de 2017, ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana, cursa al folio 243 de la pieza III del expediente y fue estimada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cincuenta mil dólares americanos ($ 50.000,00), calculados a 10 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
35.- Diligencia de solicitud de expedición de copia certificada de los folios 389 al 453 de la pieza II del expediente, consignada el día 22 de mayo de 2017. Corre inserta al folio 244 de la pieza III del expediente y que se estimó en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos ($ 100,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
36.- Diligencia ratificando anuncio del Recurso de Casación, presentada el día 25 de mayo de 2017, que corre inserta al folio 246 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos ($ 100,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
37.- Diligencia ratificando Recurso de Casación de fecha 02 de junio de 2017, corre inserta al folio 247 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), o su equivalente de siete mil dólares americanos ($ 7.000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
38.- Diligencia para asociar a la defensa de la parte actora, al abogado ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, presentada en fecha 02 de junio de 2017, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la copia del respectivo documento poder, corre inserta a los folios 254 al 256 de la pieza III del expediente.
39.- Escrito contentivo de Recurso de Casación, formalizado el día 17 de julio de 2017, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de mayo de 2017. Corre inserto a los folios 258 al 282 de la pieza III del expediente, estimado en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cincuenta mil dólares americanos ($ 50.000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
40.- Consignación de planilla de pago de cincuenta y dos copias fotostáticas, por la cantidad de diez mil cuatrocientos bolívares (Bs. 10.400,00), presentada en fecha 14 de agosto de 2017, ante el Tribunal Supremo de Justicia, para la obtención de fotostatos del escrito de impugnación consignado por la representación de la parte demandada. Corre inserta al folio 343 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de diez mil cuatrocientos bolívares (Bs. 10.400,00), equivalentes a mil cuarenta dólares americanos ($ 1040,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
41.- Escrito de réplica consignado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de septiembre de 2017, corre inserto a los folios 344 al 356 de la pieza III del expediente y estimado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de veinte mil dólares americanos ($ 20.000,00), calculados a 10,00 bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
42.- Diligencia de fecha 16 de julio de 2.019, solicitando corrección material de la sentencia dictada el 15 de julio de 2019, presentada ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Corre inserta al folio 456 de la pieza III del expediente y estimada en once millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 11.250.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de mil dólares americanos ($ 1.000,00), calculados a razón de once mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 11.250,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
43.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2019, solicitando la expedición de copias certificadas, de la decisión dictada el día 15 de julio de 2019, en el expediente AA-20C-2017-000555, presentada ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Corre inserta al folio 457 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de dos millones doscientos veinte mil de bolívares (Bs. 2.220.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares con diecinueve céntimos americanos ($ 100,19), calculados a razón de veintidós mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 22.159,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
44.-Diligencia de fecha 7 de octubre de 2.019, mediante la cual se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, corre inserta al folio 485 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento seis dólares americanos con noventa y seis céntimos ($ 106,96), calculados a razón de veintitrés mil trescientos setenta y cuatro (Bs. 23.374,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
45.- Diligencia de fecha 31 de octubre de 2.019, consignando cuatro juegos de copias de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su certificación. Corre inserta al folio 488 de la pieza III del expediente, siendo estimada en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento seis dólares americanos con noventa y seis céntimos ($ 106,96), calculados a razón de veintitrés mil trescientos setenta y cuatro (Bs. 23.374,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
46.- Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2019, presentada el día 31 de octubre de 2019. Corre inserta al folio 490 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento seis dólares americanos con noventa y seis céntimos ($ 106,96), calculados a razón de veintitrés mil trescientos setenta y cuatro (Bs. 23.374,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
47.- Diligencia solicitando cómputo y ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha 31 de octubre de 2019, corre inserta a los folios 492 y 493 de la pieza III del expediente y fue estimada en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento seis dólares americanos con noventa y seis céntimos ($ 106,96), calculados a razón de veintitrés mil trescientos setenta y cuatro (23.374,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
48.- Solicitud de certificación de actuaciones, consignada el día 12 de noviembre de 2019, inserta al folio 496 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento dos dólares americanos con setenta y cuatro céntimos ($ 102,74), calculados a razón de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos (Bs. 38.932,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
49.- Diligencia mediante la cual se solicita la notificación de la sentencia proferida en fecha 15 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Corre inserta al folio 505 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento dos dólares americanos con setenta y cuatro céntimos ($ 102,74), calculados a razón de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos (Bs. 38.932,00) bolívares por dólar de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
50.- Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2019, dejando constancia de la recepción de cuatro juegos de copias certificadas, inserta al folio 508 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento dos dólares americanos con setenta y cuatro céntimos ($ 102,74), calculados a razón de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos (Bs. 38.932,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
51.- Diligencia presentada el día 26 de noviembre de 2019, consignando copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2019, su aclaratoria y auto de ejecución forzosa con fines de su incorporación al expediente procesal. Corre inserta al folio 510 de la pieza III del expediente, siendo estimada en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento dos dólares americanos con setenta y cuatro céntimos ($ 102,74), calculados a razón de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos (Bs. 38.932,00) bolívares por dólar de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
52.-Diligencia presentada el día 27 de noviembre de 2019, mediante la cual se consignó oficio Nº 287 de fecha 27/11/2019 dirigido al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y requirió su designación como correo especial. Corre inserta al folio 512 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento dos dólares americanos con setenta y cuatro céntimos ($ 102,74), calculados a razón de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos (Bs. 38.932,00) bolívares por dólar, de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
53.- Diligencia presentada el día 27 de noviembre de 2019, dejando constancia de la recepción de oficio Nº 287 de fecha 27/11/2019 dirigido al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital. Corre inserta al folio 516 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento dos dólares americanos con setenta y cuatro céntimos ($ 102,74), calculados a razón de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos (Bs. 38.932,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
54.- Diligencia presentada el día 03 de diciembre de 2019, dejando constancia de devolución del oficio Nº 287 de fecha 27/11/2019, dirigido al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, debidamente recibido por la jefa de los Servicios del Ente, el día 29/11/2019. Corre inserta al folio 518 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento siete dólares americanos con treinta y ocho céntimos de dólar ($ 107,38), calculados a razón de cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres bolívares (Bs. 46.563,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
55.- Diligencia presentada el día 09 de diciembre de 2019, solicitando la expedición de tres juegos de copias certificadas del auto de fecha 22 de noviembre de 209, relativo al decreto de ejecución forzada, acompañado a la solicitud los tres folios correspondientes. Corre inserta al folio 521 de la pieza III del expediente, siendo estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento siete dólares americanos con treinta y ocho céntimos de dólar ($ 107,38), calculados a razón de cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tr4es bolívares (Bs. 46.563,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
56.- Diligencia presentada el día 09 de diciembre de 2019, solicitando al Juzgado se constituya en la sede del Centro Comercial el Samán, a fin de notificar efectivamente de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 15 de julio de 2019 y su aclaratoria a los representantes, administradores y arrendatarios de los locales comerciales que forman parte del centro comercial, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN C.A. Corre inserta al folio 523 de la pieza III del expediente. La actuación fue estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento siete dólares americanos con treinta y ocho céntimos de dólar ($ 107,38), calculados a razón de cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres bolívares (Bs. 46.563,00) por dólar, de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
57.- Diligencia presentada el día 10 de diciembre de 2019, consignando copias de actuaciones del expediente para su certificación, según auto que las acordó de fecha 09 de diciembre de 2019. Corre inserta al folio 526 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento siete dólares americanos con treinta y ocho céntimos de dólar ($ 107,38), calculados a razón de cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres bolívares (Bs. 46.563,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
58.- Diligencia presentada el día 13 de diciembre de 2019, dejando constancia de la recepción de las copias certificadas solicitadas. Corre inserta al folio 529 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de ciento siete dólares americanos con treinta y ocho céntimos de dólar ($ 107,38), calculados a razón de cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres bolívares (Bs. 46.563,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
59.- Escrito presentado el día 17 de Enero de 2020, mediante el cual solicitó la práctica de diversas diligencias y corre inserto a los folios 531 al 537 de la pieza III del expediente y estimado en la cantidad de veintidós millones quinientos mil bolívares (Bs. 22.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de trescientos dólares americanos con cuatro céntimos de dólar ($ 300,04), calculados a setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve (Bs. 74.989,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
60.- Diligencia presentada el día 30 de enero de 2.020, mediante la cual se consignó copias simple de determinadas actuaciones a los fines de la notificación de los arrendatarios de todos los locales comerciales del Centro Comercial El Samán, propiedad de la empresa INVERSIONES SIN FIN C.A. Corre inserta al folio 546 de la pieza III del expediente y estimada en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo ($ 100,01), calculados a setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve (Bs. 74.989,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
61.- Diligencia presentada el día 31 de enero de 2.020, mediante la que se procedió a consignar aranceles para realizar el traslado del Juzgado a la sede del Centro Comercial El Samán, propiedad de la empresa INVERSIONES SIN FIN C.A. con el fin de llevar a cabo la notificación efectiva de los arrendatarios, corre inserta al folio 553 de la pieza III del expediente. La actuación se estimó en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo ($ 100,01), calculados a setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve (Bs. 74.989,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
PIEZA IV
62.- Diligencia de fecha 07 de Enero de 2020, solicitando la expedición de cuatro juegos de copias certificadas, corre inserta al folio 13 de la pieza IV del expediente y estimada en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo ($ 100,01), calculados a la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve (Bs. 74.989,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
63.- Diligencia de fecha 06 de febrero de 2020, consignando boletas de notificación conjuntamente con las sentencias, a los fines de la correspondiente notificación. Corre inserta al folio 15 de la pieza IV del expediente, siendo estimada en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.00,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo ($ 101,83), calculados a la cantidad de setenta y tres mil seis cientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 73.652,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
64.- Diligencia presentada el día 06 de febrero de 2020, mediante la cual se consignaron los emolumentos para el traslado del Alguacil a los fines de notificar a la parte demandada, tal actuación se estimó en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo (Bs. 101,83), calculados a la cantidad de setenta y tres mil seis cientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 73.652,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
65.- Diligencia presentada el día 12 de febrero de 2020, consignando copias fotostáticas para su certificación. Corre inserta al folio 23 de la pieza IV del expediente, estimada en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo ($ 101,83), calculados a la cantidad de setenta y tres mil seis cientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 73.652,00) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
66.- Diligencia presentada el día 18 de febrero de 2020, dejando constancia del recibo de copias certificadas solicitadas previamente. Corre inserta al folio 30 de la pieza IV del expediente, estimada en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), cuya conversión arroja la cantidad de cien dólares americanos con un céntimo ($ 101,83), calculados a la cantidad de setenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 73.652,00), de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUADERNO DE MEDIDAS
1.- Consignación de copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda y de la certificación de las copias. Cursa del folio 2 al folio 34 del cuaderno de medidas.
2.- Diligencia de fecha 17 de junio de 2.015, consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ratificando las medidas preventivas solicitadas en el libelo de demanda. Cursa al folio 37 del cuaderno de medidas.
3.- Escrito de solicitud de medidas preventivas, constante de catorce (14) folios útiles, de fecha 30 de junio de 2015, cursante del folio 39 al folio 52, estimando tal actuación en la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 44.500,00), cifra que equivale a la cantidad de siete mil sesenta y tres dólares americanos con cuarenta y nueve céntimos ($ 7.063,49), calculados al cambio de seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio de cotización cambiaria, para esa fecha fijada por el Banco Central de Venezuela.
4.- Diligencia consignando de expensas, de fecha 23 de julio del año 2.015, por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para el traslado del Alguacil ARNALDO ARTEAGA, al Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda. Cursa al folio 62 del cuaderno de medidas, estimando tal actuación en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), cifra que equivale a la cantidad de sesenta y tres dólares americanos con cuarenta y nueve céntimos ($ 63,49), calculados al cambio de seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria, fijada por el Banco Central de Venezuela.
5.- Escrito de fecha 17 de mayo de 2016, contentivo de exposición de hechos relacionados con las actuaciones practicadas por la veedora judicial designada, vinculadas con la administración de la empresa “Inversiones Sin Fin C.A.” por parte del administrador y accionista NICOLA FLORO CARULLI y los resultados de una reunión realizada el día 6 de mayo de 2016, constante de seis (6) folios útiles, suscrito por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, debidamente asistido de abogado, cursante del folio 88 al folio 96 del cuaderno de medidas. Asimismo consigna diligencia y adjunta poder otorgado al ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO. La actuación se estimó en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de doscientos dólares americanos ($ 200,00), calculados al cambio de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
6.- Escrito constante de seis (6) folios útiles, de fecha 17 de mayo de 2016, en el cual se exponen las atribuciones de la veedora judicial y cuestionando el informe consignado y por ello se solicita su revocatoria y se designe a otro auxiliar de justicia. Curda del folio 98 al folio 103 del cuaderno de medidas, estimado en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de seis cientos dólares americanos ($ 600,00), al cambio de diez (Bs. 10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria, para el 17 de mayo de 2016, fijada por el Banco Central de Venezuela.
7.- Escrito de fecha 6 de junio de 2016, constante de cinco folios útiles y sus vueltos, cursante a los folios 107 al 111, mediante el cual se solicita medida preventiva de embargo, sobre la totalidad de las acciones, así como la prohibición de registrar cualquier asamblea donde se traslade la propiedad de las acciones. Estimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de mil dólares americanos ($ 1.000,00) calculados al cambio de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela.
8.- Diligencia de fecha 7 de junio de 2016, mediante la cual se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que presentara el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO y apela de la decisión de fecha 30 de mayo de 2016, referida a la negativa de revocatoria de la veedora judicial designado, cursa al folio 113 del cuaderno de medidas y se estimó en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de doscientos dólares americanos ($ 200,00), al cambio de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela.
9.- Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual se solicita el desglose de las actuaciones que cursan insertas a los folios 197 al 200 de la pieza número III del expediente principal. Cursa al folio 202 del cuaderno de medidas. La actuación de estimó en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de cien dólares americanos ($ 100,00), calculados al cambio de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa de cotización cambiaria, fijada por el Banco Central de Venezuela.
10.- Escrito constante de catorce (14) folios útiles, de fecha 11 de octubre de 2016, solicitando el decreto de medidas cautelares innominadas y la sustitución de la veedora judicial. La actuación se estimó en la cantidad de 10 mil bolívares (Bs. 10.000,00), cuya conversión equivale a la cantidad de mil dólares ($ 1.000,00) americanos, calculados sobre la base de diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar, según paridad cambiaria, vigente para el 11 de octubre de 2.016, fijada por el Banco Central de Venezuela.
11.- Solicitud de copia certificada de la Inspección Judicial, realizada en fecha 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Sexto (16) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas – Los Cortijos, cuya tramitación se procesó en el expediente distinguido con el alfa numérico AP31-S-2016-007214, suscrita por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, debidamente asistido de abogado, en la sede de la oficina del licenciado RAFAEL GIMENEZ, relacionada con las irregularidades administrativas denunciadas en la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”. Cursa a los folios 220 y 221 y sus vueltos, con adjunto de 22 folios útiles, hasta el folio 243 del cuaderno de medidas, la cual se estimó en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), que equivalen a la cantidad de quinientos dólares americanos ($ 500,00), calculados sobre la base de diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar, según paridad cambiaria, vigente para el 11 de octubre de 2.016, fijada por el Banco Central de Venezuela.
Gastos
Además de los rubros señalados anteriormente, con ocasión del juicio que dio origen a la presente Intimación de cotas, se realizaron gastos, los cuales se especifican a continuación y de los cuales se acompaña los soportes respectivos, siendo igualmente cancelados a los abogados actuantes en el juicio de Nulidad de Asamblea que dio origen a la presente Intimación de Costa, a saber:
1.- Recibo de pago de fecha 11 de septiembre del año 2.014, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, ciudadano CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, por concepto de gastos de traslado de una Notaría Pública, a la dirección sede de la compañía y/o domicilio del ciudadano Nicola Floro Carulli, con la finalidad de efectuar la notificación de la oferta de venta de las acciones que poseen los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, en la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”, representativas del 50% del total del paquete accionario, siendo su equivalente para el 11 de septiembre del año 2.014, la cantidad de tres mil novecientos sesenta y ocho dólares con veinticinco céntimos ($ 3.968,25) de dólares americanos, según cálculo realizado de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
2.- Recibo de pago de fecha 11 de septiembre de 2014, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), otorgado a la parte actora en el juicio principal, ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO Y PASQUALINA COLITTO DE MURO, por concepto de estudio, redacción y elaboración de documento a autenticar, contentivo de la oferta de venta al ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, de su paquete accionario correspondiente al 50% del total de las acciones que representan el capital social de la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”, lo que equivale a la cantidad de siete mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un céntimos ($ 7.936,51) de dólares americanos, según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha indicada.
3.- Recibo de pago de fecha 07 de junio de 2015, por la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, por concepto de actuaciones convenidas con los accionantes en el proceso judicial distinguido con la nomenclatura alfa numérica AP11-V-2015-000684, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo su equivalente en dólares americanos, la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un céntimos ($ 4.285,71), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha indicada.
4.- Recibo de pago de fecha 15 de junio de 2015, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, correspondiente al 50% de los honorarios profesionales convenidos en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) para la redacción y presentación del libelo de demanda de nulidad de asambleas extraordinarias de accionistas celebradas por la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”, cuyo proceso se tramitó en el expediente Nº AP11-V-2015-000684, equivalente a once mil ciento once con once céntimos ($ 11.111,11) de dólares americanos, según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha indicada.
5.- Recibo de pago de fecha 16 de julio de 2015, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, por concepto de estudio, elaboración y redacción del escrito de solicitud de medidas innominadas, formuladas dentro del proceso instaurado con ocasión de la demanda de nulidad de asambleas extraordinarias de accionistas celebradas por la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”, lo que equivale a la cantidad de doce mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y un céntimos ($ 12.698,41) de dólares americanos, según el cálculo realizado, de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
6.- Recibo de pago de fecha 06 de agosto de 2015, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, por concepto de honorarios profesionales convenidos para actuar en el juicio principal, cantidad que corresponde al 25% de los honorarios convenidos en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), para la redacción y presentación del libelo de la demanda de nulidad de asambleas extraordinarias de accionistas, lo que constituye la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares americanos con cincuenta y cinco céntimos ($ 5.555,55), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha indicada.
7.- Recibo de pago de fecha 02 de agosto de 2015, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, ciudadano CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, por concepto de honorarios profesionales convenidos para actuar en el juicio principal, cantidad que corresponde al 25% de los honorarios convenidos en ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), para la redacción y presentación del libelo de la demanda de nulidad de asambleas extraordinarias de accionistas, celebradas por la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”, lo que equivale a la cantidad de 5.555,55 dólares americanos, según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
8.- Recibo de pago de fecha 6 de octubre de 2015, expedido por la cooperativa Hermanos 09, R.L. R.I.F. J-29718303-5 por concepto de copias fotostáticas del expediente distinguido con el Nº AP11-V-2015-000684, por la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 4.300,00), lo que para esa fecha representaba la cantidad de seiscientos ochenta y dos dólares americanos con cincuenta y cuatro céntimos ($ 682,54), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
9.- Recibo de pago de fecha 6 de octubre de 2015, expedido por la cooperativa Hermanos 09, R.L. R.I.F. J-29718303-5 por concepto del pago de copias fotostáticas del expediente distinguido con el Nº AP11-V-2015-000684, por la cantidad de mil treinta y cinco bolívares (Bs. 1.035,00), monto que equivale a la cantidad de ciento sesenta y cuatro dólares americanos con veintinueve céntimos ($ 164,29), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
10.- Recibo de pago de fecha 06 de octubre de 2015, por la cantidad de quinientos ochenta bolívares (Bs. 580,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, por concepto de la recepción de los emolumentos para llevar a cabo en el expediente Nº AP11-V-2015-000684, el proceso de citación personal, mediante la intervención de funcionarios adscritos al alguacilazgo, del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, en su condición de presidente de la sociedad mercantil “Inversiones Sin Fin C.A.”, lo que constituye la cantidad de noventa y dos dólares americanos con seis céntimos ($ 92,06), dólares americanos, según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
11.- Recibo de pago de fecha 01 de febrero de 2016, expedido por la cooperativa Hermanos 09, R.L. R.I.F. J-29718303-5 por la cantidad de cinco mil doscientos bolívares (Bs. 5.200,00) por concepto de pago de copias fotostáticas del expediente distinguido con el Nº AP11-V-2015-000684, lo que equivale a la cantidad de quinientos veinte dólares americanos ($ 520,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
12.- Recibo de pago de fecha 29 de febrero de 2016, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, correspondiente a complemento de honorarios profesionales por la defensa ejercida para dar contestación a las cuestiones previas presentadas por la representación judicial del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, en el expediente Nº AP11-V-2015-000684, equivalente a la cantidad de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
13.- Recibo de pago de fecha 04 de abril de 2016, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) emitido a la parte actora en el juicio principal, por concepto de honorarios profesionales, correspondientes al 50% del monto convenido para ejercer las acciones relacionadas con la contestación a la reconvención propuesta por los apoderados del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, al momento de la contestación al fondo de la demanda formulada por lo accionantes CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, cursantes en el expediente Nº AP11-V-2015-000684, lo que representa la cantidad de diez mil dólares americanos ($ 10.000,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
14.- Recibo de pago de fecha 26de abril de 2016, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, correspondiente al 50% restante de los honorarios profesionales convenidos para llevar a cabo el ejercicio de las acciones contra la reconvención presentada por la parte demandada al dar contestación al fondo de la demanda, representando la cantidad de doce mil dólares americanos ($ 12.000,00), según el cálculo realizado a razón de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
15.- Recibo de pago de fecha 12 de mayo de 2016, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), emitido a la parte actora en el juicio principal, ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, correspondientes a honorarios profesionales ocasionados por la asistencia realizada el día 10 de mayo de 2016, al acto de prueba de nombramiento de los peritos avaluadores del centro comercial El Samán, propiedad de Inversiones Sin Fin C.A., prueba que sirvió para acreditar el valor del inmueble en el expediente AP11-V-2015-000684, equivalente a la cantidad de mil quinientos dólares americanos ($ 1.500,00), según el cálculo realizado a razón de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
16.- Recibo de pago de fecha 12 de mayo de 2016, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), emitido a la parte actora, correspondiente a honorarios profesionales surgidos por la asistencia realizada el día 10 de mayo de 2016, en el acto de evacuación de la prueba de reconocimiento, siendo su equivalente la cantidad de dos mil dólares americanos ($ 2.000,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
17.- Recibo de pago de fecha 12 de mayo de 2016, por la cantidad de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00), emitido a la parte actora, correspondiente a las copias fotostáticas de las probanzas presentadas por el abogado de la parte accionada, Luis Simón Jiménez y Carlos Alberto Tamayo, así como de las consignadas por la representación de los accionantes, abogado Henry Sanabria Nieto, lo que equivale a la cantidad de mil cincuenta dólares americanos ($ 1.050,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela.
18.- Recibo de pago de fecha 29 de julio de 2016, por el monto de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), emitido a la parte actora, por concepto de honorarios profesionales, por actuaciones, seguimiento, control del Nº AP11-V-2015-000684, lo que representa la cantidad de seis mil dólares americanos ($ 6.000,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
19.- Recibo de pago de fecha 11 de noviembre de 2016, por la cantidad de diez mil cuatrocientos bolívares (Bs. 10.400,00), emitido a la parte actora, correspondiente a reintegro del pago realizado por concepto de las copias fotostáticas hechas en fechas 20/10/2016, 21/10/2016 y 08/11/2016, por los montos de Bs. 1.500,00, Bs. 3.650,00, y Bs. 5.250,00, respectivamente y en ese mismo orden correlativo, lo que representa la cantidad de mil cuarenta dólares americanos ($ 1.040,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
20.- Recibo de pago de fecha 15 de noviembre de 2016, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), emitido a la parte actora, correspondiente a honorarios profesionales y gastos propios ocasionados con relación al estudio, redacción y presentación del escrito de solicitud de medidas cautelares innominadas en el expediente distinguido con la nomenclatura alfa numérica AP11-V-2015-000684, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, equivalente a la cantidad de treinta y cinco mil dólares americanos ($ 35.000,00), según el cálculo realizado a razón de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
21.- Recibo de pago de fecha 06 de diciembre de 2016, por la cantidad de nueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 9.440,00), emitido a la parte actora, correspondiente a reintegro por concepto de pago de tres juegos de copias fotostáticas de la sentencia definitiva y copias del expediente, a los fines de la apelación, lo que representa la cantidad de novecientos cuarenta y cuatro dólares americanos ($ 944,00), según el cálculo realizado a razón de diez (10,00) bolívares por dólar, de acuerdo con la tasa oficial de cambio, fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada.
22.- Recibo de pago de fecha 31 de julio de 2019, por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 30.000,00), emitido a la parte actora, correspondiente al pago de honorarios profesionales, por actuaciones, diligencias y solicitudes practicadas en el expediente distinguido con la nomenclatura alfa numérica AP11-V-2015-000684, pago que se realizó mediante transferencia bancaria número 201907310004678, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2019, DESDE EL Banco BANK LEUMI USA al Banco WELLS FARGO BANK a la cuenta número 1228699946, perteneciente a Aparicio Gómez Vélez. Se constara del ejemplar impreso de la transacción realizada.
La conversión en bolívares de la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 30.000,00) para el 31 de julio del año 2019, equivalen a la cantidad de Trescientos treinta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 337.500.000,00), según el cálculo realizado de acuerdo con la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha indicada…”.

Que la demanda se intimación de costas, la fundamentaban en la sentencia Nº 280 de fecha 15 de julio de 2019, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. YVAN DARIO BASTARDO FLORES, con motivo del juicio de nulidad de asambleas, intentado por los ciudadanos CARLO MURO CRISTIANO y PASQUALINA COLITTO DE MURO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., que condenó en costas a la parte perdidosa, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y del Recurso Extraordinario de Casación, de conformidad con el artículo 320 eiusdem, que constituye título ejecutivo para la intimación de las señaladas costas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte, ya que precisamente es la que desembolsó las cantidades de dinero correspondientes a los honorarios judiciales y gastos realizados y, también, obviamente, a los abogado que la hubieren asistido, pues son gastos o erogaciones que mermaron su patrimonio; por lo que, si la parte vencedora tuvo que gastar una determinada suma de dinero para obtener una declaración judicial favorable, en la que su adversaria resultó totalmente vencida, es esa parte, en principio, quien debe reembolsar una cantidad igual a la gastada y a ese derecho que le fue reconocido por la sentencia judicial.
Que tales honorarios y gastos se cancelaron en su totalidad, en virtud de lo complejo del proceso que dio origen a la presente acción, las defensas realizadas por los abogados actuantes en él, las instancias agotadas, las pruebas evacuadas, el elevado nivel de análisis utilizado, la cantidad de escritos y diligencias presentadas, los traslados, asistencia a actos de diferentes índole, en fin todas las defensas requeridas para la culminación satisfactoria del proceso, como aconteció.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2021, el juzgado de la causa, admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., en la persona del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI.

Efectuados los trámites de citación, en fecha 8 de junio de 2022, vía telemática, en forma física el 9 del mismo mes y año, compareció ante el tribunal de la causa, el ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, actuando en su carácter de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., asistido por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, se dio por citado de forma personal; asimismo, por actuación aparte, otorgó poder apud-acta a los abogados JESLIA COROMOTO VERGARA BORJAS y LUIS ALFREDO SANTAELLA.

Vía telemática en fecha 27 de junio de 2022, en forma física el 28 del mismo mes y año, el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual, como puntos previos, alegó la nulidad del auto de admisión de la demanda, por falta de capacidad de postulación del ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, al no ser abogado y, por tanto, mal podría presentarse en juicio en representación de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO, MARISA MURO COLITTO y NANCY MURO COLITTO. La nulidad del auto de admisión de la demanda, por falta de legitimación ad causam del ciudadano NICOLA FLORO CARULLI, para actuar en juicio en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., puesto que la representación de dicha sociedad mercantil debe ser ejercida de manera conjunta entre su presidente y vicepresidente, esgrimiendo que la demanda había sido interpuesta en fraude procesal. De manera subsidiaria alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a su ilegitimidad para actuar como representante de la parte demandada, por los mismos motivos en que fundamentó su pretensión de nulidad del auto de admisión de la demanda, por su falta de representación de la parte demandada.
Que la demanda de intimación de costas, fue interpuesta en fraude procesal, por cuanto la parte actora estaba en pleno conocimiento que la representación de la sociedad mercantil demandada, estaba atribuida de manera conjunta por su presidente y vicepresidente, lo cual obvió deliberada y maliciosamente.
A todo evento, impugnó el derecho de la parte actora para intimar costas procesales a la sociedad mercantil demandada, en razón que, aún cuando es cierto que resultó condenada en costas, había que tener en cuenta que los integrantes de la parte actora, eran accionistas de la demandada, derivada de su condición de sucesores del accionista fallecido, ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, lo que determinaba que no podían ni tenían derecho a intimar costas a la misma empresa de la cual forman parte, lo que equivaldría a auto demandarse.
Que en la negada hipótesis que INVERSIONES SIN FIN, C.A., resultase condenada al pago de las costas, el pasivo que se genere deberá pagarlo la compañía del seno de su patrimonio, no del seno de uno de sus accionistas, como lo pretendían los actores.
Que resultaba contrario al orden público y a las buenas costumbres, reñido con la más elemental hermenéutica jurídica, el ejercicio de una acción que implicase una auto demanda, pues nadie puede demandarse a sí mismo y menos aún pretender que sean los bienes de un tercero los que respondan del pago reclamado.
Subsidiariamente, a todo evento, impugnó el derecho de la parte actora a cobrar cantidad de dinero por encima del máximo permitido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideró exagerada, escandalosa, absurda y grosera la cantidad de dinero reclamada por la parte actora en la reforma de la demanda, que en todo caso, debía reconocerse a la sociedad mercantil demandada, el pago hasta por el treinta por ciento (30%) del valor litigado en el juicio donde se causaron las costas reclamadas. Impugnó, rechazó, negó, desconoció y contradijo de forma íntegra, todas y cada una de sus partes, los conceptos y cantidades de dinero reclamadas por la actora en la reforma de la demanda.
Que en el supuesto negado que el tribunal considerase que los actores tenían el derecho al cobro de las costas procesales, se estableciera que el monto máximo era la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00), que es el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en el juicio que generó la condena en costas, ya que los actores estimaron dicho juicio en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).
Que para el supuesto negado que en la fase declarativa del presente procedimiento, se estableciera el derecho de los actores a cobrar costas procesales, se acogió al derecho de retasa, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 30 de junio de 2022, la abogada MERCEDES SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 4 de julio de 2022, el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos.

En fecha 7 de julio de 2022, la abogada MERCEDES SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos.

En fecha 11 de agosto de 2022, el juzgado de la causa, dictó decisión, mediante la cual declaró extemporánea por tardía la impugnación al derecho al cobro de costas procesales efectuada por la parte demandada. Con lugar la demanda de estimación e intimación de costas procesales, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en representación de la sucesión del ciudadano CARLO MURO CRISTIANO y de la ciudadana PASQUALINA COLITTO DE MURO. Firme el auto de admisión de la demanda y su reforma, de fecha 14 de diciembre de 2021; y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete millones novecientos veintitrés mil bolívares (Bs. 487.923.000,oo), equivalente a la suma de trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro dólares americanos con veintiocho centavos ($. 355.624,28), calculados a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se verificaron los distintos pagos.

Contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; alzamiento que trajo las presentes actuaciones ante esta alzada, quien, una vez instruido el proceso en segundo grado de la jurisdicción, observa:


III
MOTIVA:

Se defiere al conocimiento de esta alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporánea por tardía la impugnación al derecho de cobrar costas procesales efectuada por la parte demandada; con lugar la demanda de estimación e intimación de costas procesales, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en representación de la sucesión de CARLO MURO CRISTIANO y de la ciudadana PASQUALINA COLITTO DE MURO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A.; firme el auto de admisión de la demanda y su reforma de fecha 14 de diciembre de 2021; y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete millones novecientos veintitrés mil bolívares (Bs. 487.923.000,oo), equivalente a la suma de trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro dólares americanos con veintiocho centavos ($. 355.624,28), calculados a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se verificaron los distintos pagos.

Antes de descender al análisis de las defensas expuestas por la parte recurrente, para fundamentar recurso de apelación ejercido, así como a los argumentos de hecho y de derecho esbozados por las partes relativas al mérito de la controversia, este jurisdicente, con la finalidad de sanear el proceso, considera prudente hacer el siguiente punto previo, relativo a la inepta acumulación de pretensiones; ello, por cuanto se considera que en el presente caso se encuentra involucrado el orden público procesal, capaz de afectar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, para lo cual se observa:

I
PUNTO PREVIO

Establecido lo anterior, de la lectura efectuada al escrito de reforma de la demanda de estimación e intimación de costas procesales, presentado en fecha 13 de diciembre de 2021, por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, actuando en su carácter de miembro de la sucesión de CARLO MURO CRISTIANO y de la ciudadana PASQUALINA COLITTO DE MURO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., admitida por auto de fecha 14 de diciembre de 2021, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pudo constatar que la actora, en la relación de las distintas actuaciones que fundamentan su pretensión de costas procesales, estima y solicita se intime a la demandada, al pago de actuaciones relativas a gastos administrativos, con motivo de la obtención de copias certificadas por ante distintos entes registrales y notariales del Estado, así como emolumentos causados con motivo de los traslados de funcionarios judiciales (alguacil y secretaria) para la práctica de la citación de la parte demandada, las cuales se evidencian de los numerales 2 al 8, 13, 16, 21 al 23, 25, relativas a las actuaciones efectuadas en el juicio principal, así como en el numeral 4, con referencia a las actuaciones efectuadas en cuaderno de medidas. Por otra parte, también se constata que dentro de las partidas cuyo reembolso solicita, se encuentran erogaciones que dice haber realizado, en favor de los abogados que ejercieron su representación, ante distintas instancias registrales, notariales y judiciales, tales como traslados de despachos notariales, entre otros gastos relativos con la expedición de copias fotostáticas, por ante terceros.

Con tal manera de actuar de la parte accionante en la reforma de la demanda, se puede evidenciar la acumulación de las pretensiones de cobro de gastos relativas a la litis, como de honorarios profesionales que dice haber pagado a los abogados que la asistieron y representaron en el juicio por las actuaciones que realizaron en el juicio, así como de los que dice haber pagado por actuaciones que efectuaron de manera extrajudicial.

Con respecto a ello y con la finalidad de establecer si se incurrió o no en inepta acumulación de pretensiones en la reforma de la demanda, este jurisdicente se permite traer a colación, lo señalado por la Sala Constitucional estableció en sentencia Nro. 2361, de fecha 3 de octubre de 2002, en el caso del abogado Tomas Colina, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, donde expresó:
“De la lectura concordada de los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Arancel Judicial, en los artículos que aún están vigentes, se pueden separar diáfanamente dentro de la condena en costas, dos elementos que la componen. Uno: los gastos judiciales, los cuales algunos autores llaman costos del proceso, y que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial). Entre estos están los honorarios y gastos de los expertos. Dos: los honorarios de abogados (apoderados judiciales de la parte contraria gananciosa en el proceso), los cuales no podrán exceder del 30 % del valor de lo litigado.
Se trata de dos componentes distintos. Los costos tienen como correctivo lo establecido en la Ley de Arancel Judicial. Los honorarios la retasa. Los costos pueden exceder del 30% del valor de lo litigado, los honorarios no. Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando estos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores o expertos análogos, la mencionada Ley de Arancel Judicial establece cómo se calcularán los mismos (arts. 54 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial), no quedando su fijación al libre criterio del juez (pues éste no sólo debe oír previamente la opinión de los expertos, sino tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y puede, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia), y menos que sean fijados en un tanto por ciento de lo que arroje la experticia, si se tratara de determinar sumas de dinero, ya que el perito no es socio de la parte gananciosa, sino una persona que cobra por el trabajo que se le asigna, el cual puede ser muy sencillo.

De igual forma, la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1217, de fecha 25 de julio de 2011, en el caso de Jesús Alberto Méndez Martínez y otros, señaló:

“Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial…” (Resaltado y Subrayado de la Sala).

Por otra parte, la referida decisión, parcialmente transcrita, en cuanto al procedimiento a seguir para que la parte vencedora y gananciosa de la condenatoria en costas, pueda obtener el reembolso de tales erogaciones, señalo:

“…Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.
Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramitó la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa (…) aplicando dos procedimientos distintos y especiales previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de las costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramitó la causa donde quedó firme la condenatoria en costas, e intimó, posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdidosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyó un híbrido de ambos procedimientos.
Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece.
En consecuencia, esta Sala, por las razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, y con fundamento en los artículos 11 y 78 del Código de Procedimiento Civil, anula el proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión a la demanda que por cobro de “costas procesales” (…) Así se declara.
Por otra parte, esta Sala, visto los motivos que dieron lugar a la nulidad que en este fallo se declara, ordena remitir copia certificada del mismo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios correspondientes, en virtud de que tanto el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como el ciudadano Camilo Hurtado Lores, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al conocer y decidir la demanda referida en la presente decisión, desconocieron el procedimiento previsto para el cobro e intimación tanto de las costas del proceso, y la diferenciación entre los dos rubros que la comprenden, esto es, los costos y los honorarios profesionales de abogados. Así se decide.
Finalmente, vista la relevancia del examen de la doctrina aquí expuesta, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se señaló “supra”, establece un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo. Igualmente, esta Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado de la Sala).

De la decisión parcialmente transcrita, se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, examinó exhaustivamente la materia de cobro de costas procesales, estableciendo de manera clara y precisa los distintos rubros de las componen y el trámite procesal que debe darse a cada uno de ello, partiendo de los conceptos cuyas erogaciones fueron realizadas por la gananciosa del proceso.

Así, se observa que para que la parte vencedora del proceso y gananciosa de las costas, pueda obtener el reembolso de los gastos ocasionados con motivo del juicio, debe acudir al procedimiento de tasación de costas, el cual se sustancia de manera incidental en el mismo juicio donde se causaron tales gastos, ante el secretario o secretaria del tribunal, conforme lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, aplicable en las normas que aun mantienen vigencia; y, para que pueda obtener el reembolso de lo pagado a los abogados que la asistieron o representaron en el juicio, por concepto de honorarios, debe recurrir al procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el cual, según sea la oportunidad de su interposición, de sustancia y decide por el procedimiento especial establecido en la Ley de Abogados y su reglamento, que resulta ser disímil e inconciliable, con el procedimiento de tasación de costos. Así se establece.

En el caso en concreto, tenemos que la parte actora, en la reforma de la demanda, al momento de relacionar las actuaciones y gastos en los que dice haber incurrido con motivo del juicio de nulidad de asambleas que produjo se condenase en costas a la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., incluyó en su pretensión, erogaciones que dice haber realizado por distintos conceptos, que a la luz de la doctrina de la Sala Constitucional, antes transcrita, se corresponden a costos del proceso, honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como pago de emolumentos causados por actuaciones de carácter extrajudicial realizadas por distintos órganos registrales, notariales y judiciales, solicitando se condenase a la parte demandada al pago de todas las cantidades señaladas para cada una de las actuaciones, lo que en principio denota una inepta acumulación de pretensiones; ello, por cuanto para poder obtener el reembolso de tales rubros, debieron ser tramitados conforme lo establecido en las leyes que los amparan, como lo son la Ley de Arancel Judicial y la Ley de Abogados y su reglamento, que establecen procedimiento distintos para cada concepto. Y siendo que, en el caso de marras, al pretenderse de manera conjunta, en una sola demanda y a través de un mismo procedimiento, de manera principal, se le vulnero el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial a la parte demandada. Así se establece.

En torno a la inepta acumulación de pretensiones, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2006, en el expediente Nº 06-193, señaló que la acumulación debe obedecer a la necesidad de evitar fallos contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. Sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento. En efecto, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa.

Por otra parte, en sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2009, en el expediente Nº 08-379, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el carácter de orden público de la inepta acumulación de pretensiones, al indicar que la unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación no es posible. Las exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimiento ni partes; e indicó la Sala en dicha decisión que su doctrina pacífica y constante ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente intervienen en él, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales, al no existir un proceso convencional, sino que al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentran preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible por el Juez, ni por las partes, por lo que, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, pues esa forma, estructura y secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. Por lo que, ha considerado tradicionalmente, que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que, su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario de todo juicio.

En torno a lo expuesto y ciñéndonos al caso en concreto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, en el expediente Nº AA20-C-2013-000053, en un caso similar al que nos ocupa, señaló:

“…Ahora bien, en el presente caso, de similares circunstancias a la doctrina de esta Sala citada con anterioridad, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cobro de los honorarios profesionales judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 derogado, actualmente artículo 607 de Código de Procedimiento Civil vigente.
Igualmente, el cobro de los gastos judiciales debe ser objeto de tasación por el secretario del tribunal dentro del proceso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia, y verificado la diferencia entre el cobro de honorarios profesionales con el cobro de gastos judiciales, esta Sala concluye que estamos en presencia de dos procedimientos distintos y especiales previstos uno en la Ley de Abogados y el otro en la Ley de Arancel Judicial, por lo que la Sala determina que al haberse admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la intimación de los honorarios profesionales de abogados y la tasación de los costos del proceso, que comprenden los gastos judiciales planteados por la demandante, y al no haber advertido tal subversión procesal, la recurrida infringió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba palmariamente inadmisible, con la consecuente infracción por el juez de alzada de los artículos 11, 12, 14, 15, 341 y 206 del Código de Procedimiento Civil, pues el juez de la recurrida olvidó que como director del proceso, y como tal conforme al principio de conducción judicial, debe ser garante de la debida satisfacción de los presupuestos procesales y verificar si existe o no la inexistencia del derecho de acción en el demandante, y de ser así, al ser materia de orden público, declararlo con la consecuente inadmisibilidad de la acción y así evitar un desgaste innecesario del órgano jurisdiccional, infringiendo los artículos 11 y 12 antes citados. De igual forma violó el artículo 14 eiusdem, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, y violó el artículo 15 ibídem, al no mantener a las partes en el proceso en igualdad de condiciones ante la ley. En el mismo sentido violó el artículo 341 del código procesal, al admitir una demanda evidentemente inadmisible en contravención a normas de orden público, y violó el artículo 206 de la ley adjetiva civil, al no declarar la nulidad de todo lo actuado en contravención a la ley. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se hace obligatorio declarar la inadmisibilidad de la demanda, y en consecuencia, se anula el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, así como todas las actuaciones posteriores.
…/…
Tal como se dejó establecido, la demanda que originó el presente juicio es inadmisible, de conformidad con lo estatuido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles, violando los jueces de instancia materia de orden público y en consecuencia se hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto, lo que genera el archivo del expediente y la casación sin reenvío del presente caso. Así se declara…”.

Por tanto, estando evidenciado en autos que la parte actora, al momento de demandar y reformarla, incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, en franca violación con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuestión de derecho que afecta al orden público, que debió ser delatada por el juzgador de primer grado al momento de emitir el pronunciamiento sometido a la revisión de esta alzada, con la finalidad de declarar la nulidad de todo lo actuado y la inadmisibilidad de la demanda que nos ocupa. Todo lo cual determina que la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deba ser declarada con lugar, quedando así revocada la decisión apelada, todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.

Por último, evidenciado el vicio procesal antes delatado, este jurisdicente considera innecesario emitir pronunciamiento en relación a las defensas previas y de mérito esbozadas por las partes en el proceso; por cuanto la inepta acumulación que aquí se declara, impide que este sentenciador descienda al conocimiento de la causa y las excepciones y defensas opuestas en contra ésta; por lo cual, se declara la nulidad de todo lo actuado en la demanda de estimación e intimación de costas procesales, impetrada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión del ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, en su carácter, a su vez, de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO y como tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, lo cual se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.

IV
DISPOSITIVA:

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2022, por el abogado LUIS ALFREDO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado en la demanda de estimación e intimación de costas procesales, impetrada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión del ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, en su carácter, a su vez, de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO y como tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
TERCERO: Inadmisible la demanda de estimación e intimación de costas procesales, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su carácter de miembro de la sucesión del ciudadano CARLO MURO CRISTIANO, en su carácter, a su vez, de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO y como tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIN FIN, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Queda así REVOCADA la decisión apelada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas.

Regístrese, publíquese, notifíquese en virtud de haber sido publicada antes del vencimiento del lapso y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por el archivo de este tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de Independencia y 163º de Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
Abg. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión. Asimismo, se libraron las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp.Nº AP71-R-2022-000408 (11.665)
CHBC/AS/cr.