REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana VENUS LEOPOLDINA RODRÍGUEZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.893.490. APODERADOS JUDICIALES: DARWIN ALBERTO VALERA, MAYROBIS DEL VALLE GARCÍA VERA y JOHNNY JOSÉ GRAFFE FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 270.745, 315.496 y 264.771, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana KEYLA REY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.086.461. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MIGUEL MARIN y YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 51.299 y 296.047, respectivamente.

MOTIVO
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)



OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Constituido por el Local comercial distinguido con el número trece (13), identificado como local 13-A, con su respectiva Mezzanina totalmente utilizable de aproximadamente cincuenta metros (50 mts.), situado en la planta baja del Centro Comercial Macaracuay Plaza, con frente a las Avenidas Mara y San José, Etapa “E” de la Urbanización Colinas de la California del Municipio Sucre del Estado Miranda;.


I

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2023 por la abogada YECENIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.047, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 13 de enero de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 13 de enero de 2023, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

Omissis…..
“(….) PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 5 de agosto de 2021, por la abogada YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KEYLA KEY BARRIOS, ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2021, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana VENUS LEOPOLDINA RODRÍGUEZ SANTOS, en contra de la ciudadana KEYLA KEY BARRIOS, ambas plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada, en entregar a la parte actora, el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 13-A, situado en el nivel planta baja del Centro Comercial Macaracuay Plaza, Municipio Sucre del estado Miranda, con una superficie aproximada de cincuenta metros (50 mts.) en la planta inferior, con su respectiva Mezzanina totalmente utilizable de aproximadamente cincuenta metros (50 mts.), el cual forma parte de un local, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió, todo de conformidad con lo establecidos en los literales “a” e “i” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Dada la naturaleza del presente fallo, habiendo vencimiento recíproco entre las partes, no hay condenatoria en costas.
Queda MODIFICADA la decisión apelada…...”


II

Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo de casación se estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente citado.

Así, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, se observa de autos que la demanda fue interpuesta el 06 de diciembre de 2019 tramitada por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº AP31-V-2019-000588, cuya pretensión fue estimada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), equivalente a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T.), folio 6 del escrito libelar.

Ahora bien, respeto a la cuantía de admisibilidad en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Asimismo, quedó estableció que la cuantía para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), para las demandas presentadas a partir del 25 de abril de 2019, inclusive.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la estimación en el presente asunto fue por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), equivalente a 5.000 U.T., tomando en consideración el valor de la unidad tributaria a razón de Bs. 50, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.597 del 07 de marzo de 2019, lo cual no cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación, verificado contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, ya que para la fecha de interposición de la demanda (el 06 de diciembre de 2019), se exigía que la misma fuese superior a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,oo.)

De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma adjetiva civil, es decir, interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía, de conformidad con la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 proferida en Sala Plena por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620 el 25 de abril de 2019.


II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible, por no cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 22 de febrero de 2023 por la abogada YECENIA BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de enero de 2023, en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana VENUS LEOPOLDINA RODRÍGUEZ SANTOS en contra de la ciudadana KEYLA KEY BARRIOS, ambas partes identificadas ab initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).- Años 212º y 163º.
EL JUEZ

Dr. CESAR HUMEBRTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA.


EXP. AP71-R-2021-000199
Nº 11.601
CHBC/AS/nmm -Inter.