Exp. Nº AP71-X-2023-000029
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO interpusiera la ciudadana LUZ MARLENE SANCHEZ GASTAÑUDUI, en contra de la ciudadana ANDREA GABRIELA TERAN LACAU, se le dio entrada, mediante el expediente signado con la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2023-000029; fijándose por auto del 23 de febrero de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Estando en la oportunidad para resolver, este tribunal procede a ello previo las siguientes consideraciones:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta de fecha 10 de febrero de 2023, compareció por ante el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2020-000118, contentiva del Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO interpusiera la ciudadana LUZ MARLENE SANCHEZ GASTAÑUDUI, en contra de la ciudadana ANDREA GABRIELA TERAN LACAU, manifestando que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que fueron discutidos en dicha causa, en los siguientes términos:

“…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 16 de enero de 2023, con motivo de la presentación contenida en la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoara la ciudadana LUZ MARLENE SANCHEZ GASTAÑUDUI, en contra de la ciudadana ANDREA GABRIELA TERAN LACAU, mediante la cual declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y revoco el fallo dictado por este Juzgador en fecha 20 de febrero de 2020, siendo el caso que, habiendo emitido opinión sobre la procedencia de la pretensión, considero encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal decimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la que cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente en este informe, solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribucional otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa, que el apartamiento del juez del conocimiento de la causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en el conocimiento de la causa que le es sometida a su conocimiento, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber dictado sentencia definitiva en fecha 20 de febrero de 2020, y que la misma fuera objeto de apelación y que a su vez, la apelación fuera declarada con lugar en fecha 16 de enero de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que mal podría, emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido nuevamente, cuando ya había dado su opinión en relación al tema controvertido en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, interpusiera la ciudadana LUZ MARLENE SANCHEZ GASTAÑUDUI, en contra de la ciudadana ANDREA GABRIELA TERAN LACAU, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la independencia de los jueces, al momento en que intervienen en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y parte contra quien obra el impedimento realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO interpusiera la ciudadana LUZ MARLENE SANCHEZ GASTAÑUDUI, en contra de la ciudadana ANDREA GABRIELA TERAN LACAU. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó, que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia sobre las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; por lo que se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento del conocimiento de la causa, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 10 de febrero del 2023, por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO interpusiera la ciudadana LUZ MARLENE SANCHEZ GASTAÑUDUI, en contra de la ciudadana ANDREA GABRIELA TERAN LACAU.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2023. AÑOS 212° y 164°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CATELLANOS.

Exp. Nº AP71-X-2023-000029
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AC/Gabriel.