Caracas, 17 de febrero de 2023.


EXPEDIENTE: AC71-X-2023-000002. (1325)

JUEZ INHIBIDO: Dr. Cesar Humberto Bello.

JUZGADO: Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
Una vez cumplido el respectivo sorteo de ley, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la Inhibición formulada, por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoado por el ciudadano FRANCISCO PERFECTTI MORO, contra el ciudadano CARLOS PERFETTI CARMONA, siendo recibido el expediente el 13 de febrero de 2023; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha catorce (14) de febrero de 2023, quedando registrada la misma en el libro de control de causas con el Nº AC71-X-2023-000002.
Consta de las actuaciones que corren insertas al expediente, el acta de Inhibición de fecha seis (06) de febrero de 2023, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“...De una revisión de las Actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº AP71-R-2023-000022, que por motivo de PARTICION DE COMUNIDAD sigue el ciudadano FRANCISCO PERFECTTI MORO contra el ciudadano CARLOS PERFETTI CARMONA, se desprende que el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, ejerce la representación de la parte actora, ciudadano FRANCISCO PERFECTTI MORO.
Ahora bien, es el caso que el prenombrado profesional del Derecho, actuando igualmente como apoderado judicial de la parte actora, en la causa Nro. AP11-M-2011-000449, en fecha 01 de agosto de 2016, planteó recusación contra mi persona, cuando me encontraba desempeñando el cargo de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca de hechos acaecidos en esa causa, que a su decir cuestionaban mi imparcialidad, la cual fue declarada SIN LUGAR mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Cuartoen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, en virtud de lo anterior, es menester señalar que por razón de la intervención del prenombrado ciudadano me he inhibido en otras causas asignadas a este Tribunal, a saber: I.- Expediente Nº AP71-R-2016-001053 (11.454), en el cual se sustanciaba el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA seguida por el ciudadana ANDRES MARQUEZ OBREGON contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR C.A. y los ciudadanos JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO Y PEDRO ROJAS OBREGON, donde el prenombrado abogado representaba a la parte actora, inhibición que fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Sextoen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de junio de 2022. II.- Expediente AP71-R-2019-000049(11.508), contentivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) seguía la sociedad mercantil CORPORACION SEPTIMO AMANECER C.A. contra la sociedad mercantil HOTEL PENT-HOUSE C.A., donde el referido abogado actuaba como representante legal de la parte demandada, inhibición que fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Décimo, en fecha 17 de junio de 2022.
Ahora bien, por cuanto las razones anteriormente expuestas no encuadran dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el Legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agoto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:

“...La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en la recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y. en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a lasprevistas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto de la inhibición basada en causales distintasa las previstas en el Código Adjetivo; y, como quiera que los alegatos esgrimidos por el abogado DANIEL BUVAT, con ocasión a la recusación planteada en el juicio ut supra referido, han ocasionado en mi persona cierta animadversión, en virtud de que considero que con ello se puso en tela de juicio la integridad que como Juez me caracteriza, lo que pudiera afectar y desmejorar el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier tipo de pronunciamiento el presente juicio; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente al Juzgado Superior que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento, a los fines de la continuación del presente juicio…”


Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
-II-
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez"(Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, Tomo I, Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo, así como también nuestro máximo Tribunal ha establecido la posibilidad de que el Juez se inhiba por razones diferentes a las establecidas en el citado artículo. En los 22 motivos indicados, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación y bajo tales premisas y por los motivos que se aleguen para sustentar su incompetencia subjetiva debe examinarse la inhibición interpuesta. En este sentido igualmente considera esta juzgadora que si el juez inhibido fundamenta su incompetencia subjetiva expresamente en alguna de las causales previstas en el artículo 82 de la norma adjetiva civil, corresponde a la alzada examinar si los hechos alegados como base de la inhibición se subsumen en el supuesto de hecho establecido expresamente en la norma, no siendo así en el caso en que el juez inhibido fundamente su incompetencia subjetiva en hechos que apreciados sanamente pudieran poner en duda su imparcialidad y su cabal desempeño como administrador de justicia, como es el caso que ocupa la atención del Tribunal. Y así se establece.
-III-
CONCLUSION DEL TRIBUNAL
Una vez aclarado lo anterior, pasa el tribunal a resolver la siguiente incidencia:
Con respecto, al fondo de la inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
Aun cuando el Juez inhibido no fundamenta su inhibición en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear la inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, tal como se transcribe a continuación:
“...La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en la recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y. en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición propuesta por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, donde expresó:
“…Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto de la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; y, como quiera que los alegatos esgrimidos por el abogado DANIEL BUVAT, con ocasión a la recusación planteada en el juicio ut supra referido, han ocasionado en mi persona cierta animadversión, en virtud de que considero que con ello se puso en tela de juicio la integridad que como Juez me caracteriza, lo que pudiera afectar y desmejorar el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier tipo de pronunciamiento el presente juicio; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”

Lo expuesto por el juez inhibido, al analizar los hechos señalados en el Acta de Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que al fundamentar su inhibición en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, por causales distintas a las discriminadas en el artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en la cual el Juez inhibido señala: “han ocasionado en su persona cierta animadversión” por las imputaciones señaladasen el escrito de la recusación planteada por la representación judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO PERFECTTI MORO, en el juicio ut supra referido, hacia su persona, razón por la cual puede afectar su imparcialidad al seguir conociendo de la presente demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por el ciudadano FRANCISCO PERFECTTI MORO, contra el ciudadano CARLOS PERFECTTI CARMONA ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia del acta de inhibición cursante a los autos de esta Alzada.
Se desprende de las actas que el juez inhibido, acompañó copias certificadas de la diferentes inhibiciones declaradas CON LUGAR y del acta de informe en respuesta a la diligencia de recusación interpuesta en contra su persona, consignada por el profesional de derecho de la parte actora, que le ocasionó la perturbación en su estado de ánimo, siendo que éste manifestó en su acta, que pudiera verse comprometida su capacidad subjetiva a los fines del trámite y ejecución de la causa sometida a su conocimiento, y en aras de la transparencia que deben tener los administradores de Justicia, garantizándole certeza y seguridad jurídica en el proceso de conocimiento a las partes intervinientes, debe forzosamente declararse Con lugar la presente inhibición. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoado por el ciudadano FRANCISCO PERFECTTI MORO, contra el ciudadano CARLOS PERFETTI CARMONA, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Remítanse oficios dirigidos al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibido), y al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas(Juez Sustituto),participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° Años de Independencia y 163º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 A.M, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AC71-X-2023-000002, como está ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.