REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero de 2023
Años: 212º y 164º

Expediente Nº. 2023-001153
(AP11-V-FALLAS-2023-000053)

Vista La anterior solicitud de homologación de partición amigable de comunidad hereditaria interpuesta por los ciudadanos María Lemos de García, Rocío García Lemos y Miguel García Lemos el Tribunal observa:
La Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, la cual modificó las competencias de los Tribunales de la República, y que afectará a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, determina en su artículo 3° lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Siendo esto así, y observándose como no contenciosa la presente solicitud, este Tribunal determina que el conocimiento de la misma corresponde a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por lo que se ordena su inmediata remisión mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt –
Expediente Nº. 2023-001153 (AP11-V-FALLAS-2023-000053)
Cuaderno Principal Nº 01

En la misma fecha se libró oficio N° 068
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES