REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
ASUNTO: AP21-N-2013-000285
DEMANDANTE: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A.), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2000, bajo el numero 35, tomo 223-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CESAR. CARBALLO MENA, RUBEN A. MAESTRE WILLS, NELSON OSIO CRUZ, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, MARIA DANIELA VALENTE POCHE, PABLO ANDRES TRIVELLA, FRANK VICENT y ORIANA DOS RAMOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 31.306, 97.713, 99.022, 78.179, 162.511, 162.584, 114.270 y 219.393, respectivamente.
RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL N° 0494-2012, dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Capital y Vargas) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
TERCERO BENEFICIARIO: JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.639.461.
MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (PERENCION).
CAPITULO I .-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la demanda contencioso administrativo de nulidad, ingresada en fecha 13 de mayo de 2013, presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la abogada: MARIA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.511, apoderada judicial de la entidad de trabajo, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL N° 0494-2012, dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Capital y Vargas) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.639.461.
Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial, en fecha 15 de mayo de 2013, se realiza el sorteo de los asuntos, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Tribunal Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de mayo de 2013, esta Alzada dicta auto en el que ordena dar entrada y se deja constancia que se pronunciaría sobre su admisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2013, (folios 40 al 43), este Tribunal, dicta auto mediante el cual se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena las notificaciones a los entes respectivos y al beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de julio de 2017, se dicta auto mediante el cual la Abg. Leticia Morales Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa por haber sido designada en fecha 1° de Junio de 2017 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Tribunal y juramentada el 30 de junio de 2017 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 20 de septiembre de 2017, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en el artículo ante señalado, este Tribunal Noveno Superior de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoada por la Sociedad Mercantil: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A.), contra ASFALTADORA PAVICA, C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL N° 0494-2012, dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Capital y Vargas) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.639.461.- Y Así se establece.
CAPITULO II .-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoada por la Sociedad Mercantil: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A.), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2000, bajo el numero 35, tomo 223-A-Sgdo., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL N° 0494-2012, dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Capital y Vargas) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.639.461. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 162º.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.
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