REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°

ASUNTO: AP21-N-2018-000099


DEMANDANTE: TREVI CIMENTACIONES, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el numero 29, tomo 54-A-Sgdo., con posterior modificación de sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de noviembre de 2001, inscrita en el mismo registro en fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el N° 25, Tomo 240 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, ALEJANDRO JOSE ALEXIS SANCHEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, NORKA KATIUSKA MUJICA SANCHEZ, YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, ESTEFAO PETASCU, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.059, 117.659, 28.524, 100.605, 160.547, 163.443, 28.653 y 58.677, respectivamente.
RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL, identificada bajo el N° CMO: MIR-0099-2017, de fecha: 31 de agosto de 2017, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT-Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (GERESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, tramitada en el Expediente N° MIR-29-IE-15-1291, bajo la Historia Médica N° HM N°: MIR-01397-11.

TERCERO BENEFICIARIO: YOLANDA DEL CARMEN LUCENA BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.854.690.


MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (PERENCION).


CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la demanda contencioso administrativo de nulidad, ingresada en fecha 07 de agosto de 2018, presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la abogada: THAIDEE COROMOTO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.059, apoderada judicial de la entidad de trabajo, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL, identificada bajo el N° CMO: MIR-0099-2017, de fecha: 31 de agosto de 2017, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT-Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (GERESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, tramitada en el Expediente N° MIR-29-IE-15-1291, bajo la Historia Médica N° HM N°: MIR-01397-11.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de agosto de 2018, se realiza el sorteo de los asuntos, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Tribunal Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de agosto de 2018, esta Alzada dicta auto en el que ordena dar entrada y se deja constancia que se pronunciaría sobre su admisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de septiembre de 2018, (folios 21 al 22), este Tribunal, dicta auto mediante el cual admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena las notificaciones a los entes respectivos y al beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“…Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 08 de octubre de 2018 no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en el articulo antes señalado, este Tribunal Noveno (9°) Superior de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoada por la Sociedad Mercantil: TREVI CIMENTACIONES, C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL, identificada bajo el N° CMO: MIR-0099-2017, de fecha: 31 de agosto de 2017, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT-Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (GERESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, tramitada en el Expediente N° MIR-29-IE-15-1291, bajo la Historia Médica N° HM N°: MIR-01397-11, a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN LUCENA BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.854.690. Así se establece.



CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoada por la Sociedad Mercantil: TREVI CIMENTACIONES, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el numero 29, tomo 54-A-Sgdo., con posterior modificación de sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de noviembre de 2001, inscrita en el mismo registro en fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el N° 25, Tomo 240 A-Sgdo, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION MEDICO OCUPACIONAL, identificada bajo el N° CMO: MIR-0099-2017, de fecha: 31 de agosto de 2017, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT-Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (GERESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, tramitada en el Expediente N° MIR-29-IE-15-1291, bajo la Historia Médica N° HM N°: MIR-01397-11, a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN LUCENA BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.854.690. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 162º.

LA JUEZ



Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ


EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.