REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°

ASUNTO: AP21-R-2020-000045


ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.954.080.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, FANNY NARVAES y MARIA DEL CARMEN TOYO GUANARE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.014, 181.703 y 38.647.
PARTES CODEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L., inscrita en el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 2011, bajo el N° 20, Folio 101, Tomo 30, Protocolo de Transcripción del año 2011; y la Sociedad Mercantil: OPUS 18 DESARROLLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2002, bajo el N° 32, tomo 163-A Pro.; y la OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (Fundación O.P.P.P.E.).

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: por la ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L.: representada judicialmente por: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.981; por la Sociedad Mercantil: OPUS 18 DESARROLLOS, C.A., apoderado judicial: FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.000; por la OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (Fundación O.P.P.P.E.), representada judicialmente por los abogados: BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ y CRISTOBAL GYNN FRANCIS FERREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.047, 48.187 Y 14.351, respectivamente.
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MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL) (PERENCION).


CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la demanda contencioso administrativo de nulidad, ingresada en fecha 03 de marzo de 2016, presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: WILLIAM GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.954.080, asistido por la abogada: FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.014, contra la Asociacion Civil: ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L., la Empresa Mercantil: OPUS 18 DESARROLLOS, C.A., y a la OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (OPPPE), por Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de marzo de 2016, se realiza el sorteo de los asuntos, correspondiendo el conocimiento del mismo al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de julio de 2017, mediante acto del sorteo de las audiencias primigenias, corresponde el conocimiento al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial.

En fecha 13 de octubre de 2017, mediante acto de distribución corresponde el conocimiento del asunto al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, quien el día 05 de febrero de 2020, dictó Sentencia de fondo del asunto.

En fecha 10 de febrero de 2020, la representación judicial de la parte actora, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio.

En fecha 10 de diciembre de 2020, mediante acto de distribución corresponde el conocimiento del asunto a este Tribunal Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de enero de 2021, esta Alzada dicta auto dando por recibido el expediente, observando de la revisión de las actuaciones que desde el 13 de octubre de 2020, la representación judicial actora recurrente no realiza actuaciones en el asunto, ordenado la notificación de las partes involucradas en el proceso, así como a la Procuraduría General de la República, y una vez conste a los autos el cumplimiento de las últimas de las notificaciones, se fijará por auto expreso la celebración de la audiencia.

En fecha 01 de marzo de 2021, el Alguacil designado por éste Circuito Judicial consigna “negativa” la notificación de la parte actora; en fecha 17 de marzo de 2021, consigna “positiva” la notificación de la Procuraduría General de la República; en fechas: 12, 14 de mayo de 2021, consigna “negativas” las notificaciones de las codemandadas.

Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 13 de febrero de 2020, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Noveno Superior de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL) es incoada por el ciudadano: WILLIAM GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.954.080, contra las Codemandadas: ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L., la Sociedad Mercantil: OPUS 18 DESARROLLOS, C.A., y la OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (Fundación O.P.P.P.E.).- Y Así se establece.


CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL) es incoada por el ciudadano: WILLIAM GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.954.080, contra las Codemandadas: ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L., inscrita en el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 2011, bajo el N° 20, Folio 101, Tomo 30, Protocolo de Transcripción del año 2011; la Sociedad Mercantil: OPUS 18 DESARROLLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2002, bajo el N° 32, tomo 163-A Pro.; y la OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (Fundación O.P.P.P.E.). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 162º.

LA JUEZ


Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.