REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 15 de Febrero de 2023
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Eugenia Riera Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.829.284, debidamente asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maximo Coromoto Jota Mejias y Amada del Carmen Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.302.598 y 9.259.275 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de quince (15) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 1 Leonardi Ruiz Pineda, entre Calle Publica, casa s/n, del Sector Vega del Cobre de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa con un área de Ciento Doce Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (112,8 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Ocupación de Mariana Morillo y Martin Mejias; Sur: Calle Publica; Este: Ocupación de María Colmenares y Carrera 1 Leonardo Ruiz Pineda; y Oeste: Ocupación de Rafael Villasmil y Miguel Torres, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa con paredes de bloque frisada y pintada, techo de zinc, pisos de cemento, una (01) puerta de hierro y dos (02) ventana de hierro; dividida en un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción hace quince (15) años la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.00,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a ciudadana María Eugenia Riera Colmenares, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y linderos N°-2022 de fecha 22 de Agosto de 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 006-01-2023, de fecha 25 de Enero de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5063/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-