REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2022-004052
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.463.
ABOGADO APODERADO: JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.124.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de junio 2022, por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere rectificar su acta de nacimiento, inscrita en Los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 322, correspondiente al año 1969, ya que al asentar el Acta de Nacimiento se incurrió en un (1) error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
.- Se identificó al padre del ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, como “LIVIO ORESTE BARRIOS”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “LIBIO ORESTES BARRIOS MONTES”
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 25 de julio de 2022, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.463, bajo representación del abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.124; Asimismo, se ordeno librar Edicto a los fines de su publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 16 de septiembre de 2022, se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 octubre de 2022, el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 03 de octubre de 2022, notifico al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de noviembre de 2022, compareció el abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.124, apoderado judicial del solicitante y consigno edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que el solicitante pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento al haberse cometido un (01) error material al identificar a su padre como “LIVIO ORESTE BARRIOS”, siendo lo correcto “LIBIO ORESTES BARRIOS MONTES”
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento distinguida con el Nº 322 Año 1969, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA.
2.- Copia de la cédula de identidad Nº V-10.093.463, del ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LIBIO ORESTES BARRIOS MONTES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios cursante en autos, quedó fehacientemente demostrado que: el nombre correcto del ciudadano LIVIO ORESTE BARRIOS, es “LIBIO ORESTES BARRIOS MONTES” y no como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 322 del año 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda; por lo que se puede concluir que ciertamente el Acta de Nacimiento objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, representado judicialmente por el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, ambos plenamente identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 322, del año 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave Distrito Urdaneta del Estado Miranda; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el nombre de “LIVIO ORESTE BARRIOS” debe decir “LIBIO ORESTES BARRIOS MONTES” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento el Nº 322, del año 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS OLOYOLA, representado judicialmente por el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, ambos plenamente identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre del ciudadano “LIVIO ORESTE BARRIOS” el cual debe decir “LIBIO ORESTES BARRIOS MONTES” que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO
ANB/JR/JOSE
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