REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2022-005307
SOLICITANTE: LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.540.
ABOGADA APODERADA: KAREN FERNANDEZ OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.420.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de agosto 2022, por la ciudadana LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN, debidamente asistida por la abogada KAREN FERNANDEZ OSORIO, ambas identificadas al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de nacimiento, inscrita en Los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 441, correspondiente al año 1979, ya que al asentar el acta de Nacimiento de la solicitante se incurrió en un (1) error, siendo este el siguiente:
.- Se identificó al padre de la solicitantes como “RAFAEL ALBERTO DELGADO DIANA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “RAUL ALBERTO DELGADO DIANA”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su acta de Nacimiento, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 16 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.540, asistida por la abogada KAREN FERNANDEZ OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.420; Asimismo, se ordeno librar CARTEL, a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 13 de octubre de 2022, se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 noviembre de 2022, el alguacil JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 01 de noviembre de 2022, notificó de la presente solicitud a la Fiscalía (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, compareció la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó instar a la solicitante a consignar la publicación del Edicto en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 30 de noviembre de 2022, compareció la abogada apoderada judicial de la parte solicitante y consigno edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido un (01) error material al identificar a su padre erróneamente como “RAFAEL ALBERTO DELGADO DIANA”, siendo lo correcto “RAUL ALBERTO DELGADO DIANA”
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento distinguida con el Nº 441 Año 1979, expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, correspondiente a la ciudadana LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN.
2.- Copia de la cédula de identidad Nº V-14.889.540, de la ciudadana LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Partida de Nacimiento a nombre del ciudadano RAUL ALBERTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4.- Sentencia de Divorcio (Firme) de los ciudadanos Estrella Friedman Justiz de Delgado y Raúl Alberto Delgado Diana, de fecha 21 de febrero de 1984, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios cursante en autos quedó fehacientemente demostrado que: el nombre correcto del ciudadano RAFAEL ALBERTO DELGADO DIANA, es “RAUL ALBERTO DELGADO DIANA” y no como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 441 del año 1979, por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN, representada judicial por la abogada KAREN FERNANDEZ OSORIO, ambas plenamente identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del acta de nacimiento identificada con el Nº 441, del año 1979, por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el nombre de “RAFAEL ALBERTO DELGADO DIANA” debe decir “RAUL ALBERTO DELGADO DIANA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO el Nº 441, del año 1979, por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, peticionada por la ciudadana LAURA MARINA DELGADO FRIEDMAN, representada Judicialmente por la abogada KAREN FERNANDEZ OSORIO, ambas identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre del ciudadano “RAFAEL ALBERTO DELGADO DIANA” el cual debe decir “RAUL ALBERTO DELGADO DIANA” que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a el Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignen las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO
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