REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero del año 2023.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000045
PARTE ACTORA: Asociación Civil Sin Fines de Lucro Con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto del año 1995, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo 1° y agregados sus estatutos sociales al cuaderno de comprobante bajo los N° 529 y 530, Folios 1895-1908, modificados posteriormente en Asamblea Extraordinaria de Asociados en Segunda Convocatoria, celebrada el 17 de febrero del año 2001, y agregados al cuaderno de comprobantes bajo los N° 1329-1332, Folios 3953-3983, debidamente inscritos por ante la ya citada Oficina de Registro, en echa 08 de junio del año 2001, bajo el N° 10, Tomo 23, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas N° 62.057 y 51.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS OSWALDO BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.195.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA EN RAZON DE LA CUANTIA)
De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa:
En fecha 08 de febrero del año 2023, se consigno por ante la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, y recibido por este
Tribunal en fecha 09 de febrero del presente año, presentada por los abogados en ejercicio MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, debidamente identificados actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), carácter que se evidencia por instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de septiembre del año 2018. Bajo el N° 13, Tomo 273, Folios 46 al 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada, resulta necesario traer a colación lo establecido en la referida Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT)
Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”(Negrillas y Cursiva del Tribunal)
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, en el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. (Negrillas, Cursiva y Subrayado del Tribunal)
En atención a lo expresado, se pudo evidenciar que la parte accionante en su escrito libelar de demanda, indico que basa la pretensión por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 504.000,00), equivalente a UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.126.000 U.T.).
En virtud de ello esta Juzgadora observa que la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tiene autoridad su competencia los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS, todo ello conforme a la resolución emitida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en SESION DE SALA PLENA, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los JUZGADOS DE MUNICIPIO, hasta la cantidad establecida de 15.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, que actualmente ascienden a la suma de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,00), a razón de BOLIVARES CERO. CUARENTA (Bs. 0.40) por UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.), según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril del año 2019.
Subsumiendo lo anterior al caso de marras; en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión que nos ocupa; éste Tribunal declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA, para conocer de la causa; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le será asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso de 5 días para que la parte ejerza el Recurso que considere conveniente, una vez vencido el lapso se remitirá el presente expediente a los fines de la respectiva distribución de ley. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada a los 10 días del mes de febrero del año 2023, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:23 de la tarde.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
|