REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-000405
PARTE SOLICITANTE: WINDARLYS ANYAREC ACOSTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.535.055, contra OSMAN DANIEL ANDAZORA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.160.714.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS YOVANA RAMÍREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.895.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WINDARLYS ANYAREC ACOSTA SILVA, debidamente asistida por la abogada ROSXANDER GLADYS YOVANA RAMÍREZ GARCIA, contra el ciudadano OSMAN DANIEL ANDAZORA PIÑA, Up Supra identificado, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la; SANTA CRUZ DE BUCARAL, PARROQUIA EL CHARA, VIA EL TORO, SECTOR LA TAZA, MUNICIPIO UNIÓN, DEL ESTADO FALCÓN, fundamentando la solicitud en el artículo DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos WINDARLYS ANYAREC ACOSTA SILVA y OSMAN DANIEL ANDAZORA PIÑA, Ut Supra identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la SANTA CRUZ DE BUCARAL, PARROQUIA EL CHARA, VIA EL TORO, SECTOR LA TAZA, MUNICIPIO UNIÓN, DEL ESTADO FALCÓN, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del MUNICIPIO UNIÓN, DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del MUNICIPIO UNIÓN, DEL ESTADO FALCÓN, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado MUNICIPIO UNIÓN, DEL ESTADO FALCÓN, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.


Expediente Nº AP31-F-S-2023-000405.-
AMC/JR/RC.-