REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __53__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2023, por el Abogado OTONIEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.914, en su condición de defensor privado de los ciudadanos DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.500, ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.382.990 y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.996.430, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000285, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se acordó calificar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, para los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, acordándose la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose al Tribunal de procedencia la remisión de las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibieron por ante la Secretaría de esta Alzada, las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 21 de julio de 2023.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• DE LA LEGITIMIDAD:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.914. A tal efecto, se verifica lo siguiente.
-En fecha 3 de junio de 2023, el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, celebró la audiencia oral de presentación de imputado, donde la Abogada YANETSY ROJAS en su condición de defensora pública, ejerció la defensa técnica de los ciudadanos DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN (folios 16 al 24 de las actuaciones principales).
-En fecha 3 de junio de 2023, el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 56 al 64 de las actuaciones principales).
-En fecha 6 de junio de 2023, es presentado escrito suscrito por el ciudadano MARIO ALFONSO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.542.084, en su condición de padre del imputado ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, donde solicita se le designe como defensor de confianza al Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO (folio 73 de las actuaciones principales).
-En fecha 6 de junio de 2023, es presentado escrito suscrito por la ciudadana OLGA ANALIA ALVARADO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.797.846, en su condición de madre del imputado ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, donde solicita se le designe como defensor de confianza al Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO (folio 76 de las actuaciones principales).
-En fecha 6 de junio de 2023, el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, acepta la defensa de los imputados ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, y presta el juramento de ley ante el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua (folio 80 de las actuaciones principales).
-En fecha 9 de junio de 2023, el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO en su condición de defensor privado de los imputados DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de junio de 2023, por el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua (folios 1 al 7 del presente cuaderno de apelación).
-En fecha 12 de junio de 2023, es presentado escrito suscrito por el imputado DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.500, donde solicita se le designe como defensor de confianza al Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO (folio 92 de las actuaciones principales).
-En fecha 13 de junio de 2023, el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, acepta la defensa del imputado DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, y presta el juramento de ley ante el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua (folio 93 de las actuaciones principales).
Del iter procesal efectuado, puede verificarse, que el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO cuando interpone el recurso de apelación en fecha 9 de junio de 2023, únicamente había sido designado defensor de confianza de los imputados ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN; en consecuencia, no tenía legitimidad para apelar en nombre y representación del imputado DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO, dado que la designación como defensor de éste, se efectuó en fecha 12 de junio de 2023, es decir, con posterioridad al vencimiento del lapso de apelación.
Al respecto, establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación que se requiere para recurrir. A tal efecto dicha norma dispone:

“Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”

Por lo tanto, al momento en que el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO ejercerse el recurso de apelación (9 de junio de 2023), ostentaba la cualidad de defensor privado de los imputados ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, más no del imputado DENNYS JESÚS RIVAS SALCEDO.
En consecuencia, el presente recurso de apelación solamente será tramitado con respecto a los imputados ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, al verificarse que el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO estaba debidamente legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir únicamente en relación a los mencionados imputados, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA TEMPORALIDAD:

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta del folio 23 al 25 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos mediante la cual se verifica, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (3/6/2023), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (9/6/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de junio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• DE LA IMPUGNABILIDAD:

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2023, por el Abogado OTONIEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.914, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.382.990 y ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.996.430, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000285, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8582-23
LERR/.-