REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _54__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2023, por los Abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN y JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en su condición de defensores privados de los imputados EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.966.671 y YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.442.728, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2023 y publicada en fecha 9 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2023-000248, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de aprehendidos, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión de los imputados EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ y YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, por existir orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE (datos reservados por el Ministerio Público), acordándose la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos establecidos de los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de junio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 21 de julio de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN y JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en su condición de defensores privados de los imputados EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ y YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 70 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 44 y 45 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (9/6/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/6/2023), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de junio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público (16/6/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 36 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/6/2023), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 19 de junio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sin mencionar ninguna de las causales establecidas en dicha norma; por lo que al verificarse que la decisión impugnada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en lo referido a los anexos indicados por los recurrentes, referente a los turnos de guardia en que se encontraban los imputados EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ y YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, marcado con letra (A) y cursante del folio 6 al 14 del presente cuaderno de apelación, se verifica, que los recurrentes no promueven dichas documentales como medios de pruebas para acreditar el fundamento del recurso, ni mucho menos indican la utilidad, pertinente y necesidad de las mismas; en consecuencia, las mismas deben ser declaradas INADMISIBLES, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2023, por los Abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN Y JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en su condición de defensores privados de los imputados EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.966.671 y YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.442.728, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2023 y publicada en fecha 09 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2023-000248, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de Orden de Aprehensión; y SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por los recurrentes en el escrito de apelación, conforme se indicó ut supra
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTAIÚN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8583-23.
ACG/.-