ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000321
PARTE ACTORA: FLOR MARÍA SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIZAS
PARTE DEMANDADA: TARJETAS Y TRANSACCIONES EN RED, C.A. (TRANRED)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO MARTÍN
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de julio de 2023, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana FLOR MARÍA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.913.377, debidamente representada por el abogado DOUGLAS RIZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.901. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ALFONSO MARTÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.345, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMÉRICANOS (14.000$), lo que equivale a la cantidad de bolívares al día de hoy, según lo establecido en la página del Banco Central de Venezuela de CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (410.200,00); cantidad que comprende los siguientes conceptos: garantías de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, indemnización artículo 92, diferencia de utilidades no pagadas, utilidades fraccionadas no pagadas 2023, vacaciones no disfrutadas, descansos y feriados de vacaciones no disfrutadas, bono vacacionales no disfrutados, vacaciones fraccionadas 2022-2023, bono vacacional fraccionado 2022-2023, intereses de mora no pagados de los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones, descanso vacacional, bono vacacional, garantía prestacional e intereses de prestaciones, y todo cuanto se deba por la relación laboral que existió; no quedando a deber ningún concepto, en razón de la misma; la cual será cancelada de la siguiente manera: El 25%, vale decir la cantidad de 3.500$, el día jueves 03 de agosto de 2023, y el saldo restante en siete cuotas mensuales y consecutivas de 1.500$, a ser pagadas de la siguiente manera: viernes 29/09, martes 31/10, jueves 30/11, viernes 15/12 de 2023, miércoles 31/01, jueves 29/02 y viernes 29/03/2024, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de pago; todas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante diligencia que a tal efecto deben presentar ambas partes. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por la parte demandada de forma consciente y sin constreñimiento alguno, y asimismo le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que me unió con la parte demandada; asimismo solicitaré el cierre y archivo del mismo, una vez conste en autos la totalidad de lo acordado. Este Juzgado, vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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