N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000115
PARTE ACTORA: IRANIA LISETH BODAS MAIZO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.690.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ CARDOZA AIXA STEFANY, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 315.877.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENAREZ DE SALCEDO Y CELINA J MONTES DE OCA NUÑEZ, IPSA 18.250 Y 29.451, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
INICIADA
En el día de hoy, 25 de Mayo de 2023, a las DIEZ de la mañana 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la abogada HERNANDEZ CARDOZA AIXA STEFANY, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 315.877, en su carácter de apoderado Judicial de la parte ACTORA ciudadana IRANIA LISETH BODAS MAIZO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.690 y la parte demandada entidad de trabajo CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL, través de su apoderada judicial ciudadana CELINA J MONTES DE OCA NUÑEZ, IPSA 29.451, cuya representación consta a traves de poder que cursa en el expediente desde el folio 15 al 16, respectivamente, Asimismo se deja constancia que el poder de la parte actora cursa a las actas desde el folio 50 al 57,. Dándose inicio asi a la audiencia, Se recibió escrito de pruebas de la parte actora constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos, Se recibió escrito de pruebas de la parte demandada constante de trece(13) folios útiles y trescientos uno (301) anexos, Asi mismo se deja constancia que se prolongó el acto para el día MARTES 20 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, es Todo, termino, se leyó y Conformes, firman.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Suhail Flores Abg. NIVIA MENDOZA
Parte Actora
Apoderado de la parte Demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Mayo de 2023
213° y 163º
ASUNTO: AP21-L-2023-000115
Siendo día y hora para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR hoy martes 11 de abril de 2023 a las 10:00 AM; previo sorteo de la Coordinación de Secretarios, se da por recibido el presente asunto.-
La juez
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
Abg. Nivia Mendoza
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000115
PARTE ACTORA: IRANIA LISETH BODAS MAIZO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.690.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ CARDOZA AIXA STEFANY Y VICENTE DE JESUS BOADA, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 315.877 Y75.855, RESPECTIVAMENTE.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENAREZ DE SALCEDO Y CELINA J MONTES DE OCA NUÑEZ, IPSA 18.250 Y 29.451, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 12 de Julio de 2023, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la abogada HERNANDEZ CARDOZA AIXA STEFANY y VICENTE DE JESUS BOADA, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 315.877 y 75.855, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte ACTORA ciudadana IRANIA LISETH BODAS MAIZO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.690 y la parte demandada entidad de trabajo CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL, a través de su apoderada judicial ciudadana VIRGINIA COLMENAREZ DE SALCEDO, IPSA 18.250. Dándose inicio asi a la audiencia:
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL., paga a la demandante a su cabal y entra satisfacción la suma Sesenta y Tres Mil seiscientos Ochenta y Cuatro con cero céntimos (Bs.63.684,00); que se cancela mediante cheque de gerencia N°93362514 contra el Banco Mercantil de fecha 10-07-2023, por un monto de Sesenta y Tres Mil seiscientos Ochenta y Cuatro con cero céntimos (Bs.63.684,00), Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana IRANIA LISETH BODAS MAIZO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.690 y la entidad de trabajo: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivia Mendoza
Parte Actora
Parte demandada
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