REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de Julio de 2023
212º y 163º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-0000923
Revisada como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano: JOSE ISAIAS ROSARIO UZCATEGUI, titular de la Cedula de identidad N° 13.750.169, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES BLEASROD 321 C.A e INSPECTORES DE RIESGO ASOCIADOS C.A y visto que en fecha 25 de julio de 2023, fue presentada diligencia por el ciudadano RAMON MARQUEZ, en su carácter de experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo , y juramentado como ha sido en fecha 25 de Junio de 2021 y de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley de Aranceles Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales o emolumentos, que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones.
Primera: La ley de arancel judicial no señala de forma alguna que el auxiliar de justicia deba presentar plan alguno de trabajo con anterioridad a la consignación de la experticia contable, en cambio la Ley de Arancel Judicial estipula:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Lo que implica que después de haberse juramentado el auxiliar de justicia, el juzgado escuchara en audiencia (personalmente le preguntara al auxiliar de justicia) cuanto estima serán sus honorarios y en caso de duda podrá solicitar la opinión de otros expertos contables para determinar si las horas propuestas se justifican, fijando posterior a ello los honorarios con base al tarifario emitido por el colegio al cual pertenece el experto.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que en caso que el Juzgado no haya estipulado los emolumentos del experto contable después de que este haya aceptado el cargo y con anterioridad a la entrega del informe pericial esto se resolverá de la siguiente manera:
Sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-10-2009 la cual señala: (…) “En el Caso particular siendo auxiliar de justicia nombrado por el Tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el Tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo” (…),criterio este que ha sido ratificado e interpretado por la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo en fecha 13 de marzo de 2012 la cual señalo: siendo que al ser el auxiliar de justicia nombrado por el Tribunal de ejecución, sus emolumentos deben ser determinados en principio por el mismo experto o en su defecto por el Tribunal de ejecución subrayado del Juzgado.
Esto implica que si el Juzgado no determino los emolumentos a cobrar por el auxiliar de justicia antes de la entrega del informe pericial (conforme a lo estipulado en el articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial), el mismo auxiliar de justicia puede estimarlos, siguiendo por supuesto los parámetros del articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial, indicando las horas trabajadas y la tarifa estipulada por el Colegio al cual pertenece, si el auxiliar de justicia no realizo la estimación de sus emolumentos siguiendo estos parámetros, el Juzgado podrá determinar el cuantun de los mismos, basado en el trabajo realizado y la tarifa del colegio al cual pertenece el auxiliar de justicia.
Asimismo de acuerdo con el Instrumento referencial nacional de honorarios mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos en el Capitulo III auditoria de los Estado Financieros y otras actuaciones del contador publico Independiente:
Articulo 10: La actuación del contador publico como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos causan honorarios mínimos de Bs. 3.420,00 por hora hombre.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado en fecha 25 de julio del presente año, en consonancia con el valor por hora hombre de los profesionales expertos contables, equivalente a Bs. 3.420,00 y como quiera que la cantidad de horas hombre que estimo para la realización de la experticia complementaria encomendada, asciende a un total de 8,20 horas. En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal pasa a fijar los honorarios, revisando los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme que consta a los autos.-
Tercera: En consecuencia, este Tribunal fija los honorarios profesionales del ciudadano Lic. RAMON MARQUEZ, cedula de identidad Nº V- 6.366.746, inscrito en el colegio de contadores públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 22.213, en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.230,00), de acuerdo a las siguientes discriminaciones: Bs 3.410,00 a razón del valor, por 3 horas, asciende a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.230,00). Asi se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obstan para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo el de conformidad con los artículos 54 y 55 de la ley de Arancel Judicial. Asimismo se deja constancia que se libra orden de pago de conformidad con el articulo 66 en concordancia con el capitulo IV de la Ley de Arancel Judicial.-
Asimismo se ordena la notificación de la parte demandada de la presente decisión, mediante boleta de notificación. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Suhail Flores La Secretaria
Abg. Nivea Mendoza
En esta misma fecha 10 de Julio de 2023, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Nivea Mendoza
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