REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000194

Parte Demandante: INGRID JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.026.922.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: NELSON ANTONIO ROJAS BRITO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 196.405.
Partes Co-demandadas: entidad de trabajo MONAHAN MIJARES & ASOCIADOS CONSULTORES (MMA), inscrita por ante la Oficina Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 1980, bajo el N° 10, Tomo 9, Pto. 1°; y solidariamente a la entidades de trabajo MONAHAN-HOFFMAN, Sociedad Civil, inscrita en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2009, bajo el N° 4. Tomo 69, Protocolo de Trascripción; MONAHAN MIJARES CPA PA, Sucursal Venezuela S.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 2015, bajo el N° 24, Tomo 235-A; SERVICIOS AFW, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 22, Tomo 110-A; Sociedad de Comercio e inversiones LOS HELECHOS 123 C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2002, bajo el N° 56, Tomo 68-A-Pro.
Apoderados Judiciales de las Co-demandadas: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, GUSTAVO OMAÑA PARES, ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL, YLSE LEMUS RODRÍGUEZ y ALICIA GONZÁLEZ QUINTERO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 53.760, 64.407, 41.761 y 38.609, respectivamente.-
Parte Codemandada: CIFUENTES LEMUS & ASOCIADOS, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital y posteriormente Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de junio de 1989, bajo el N° 40, Protocolo Primero Tomo 39.
Apoderado Judicial de la Codemandada: ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, KARLA ANDREINA SÁEZ RODRÍGUEZ, BERNARDO JESÚS RAMO SILVA, CLAUDIA ELISSA PEREIRA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.070. 98.808, 303.837 y 319.839, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Hoy, lunes diecisiete (17) de julio de 2023 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado NELSON ANTONIO ROJAS BRITO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 196.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana INGRID JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, y por la parte de las Demandadas entidades de Trabajo MONAHAN MIJARES & ASOCIADOS CONSULTORES (MMA), MONAHAN-HOFFMAN, Sociedad Civil, MONAHAN MIJARES CPA PA, Sucursal Venezuela S.A., SERVICIOS AFW, S.R.L, Sociedad de Comercio e inversiones LOS HELECHOS 123 C.A; su apoderada judicial MARYOLGA GIRAN CORTEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 8.220, tal como consta de instrumentos poderes que acredita su representación, y por la entidad de trabajo CIFUENTES LEMUS & ASOCIADOS, su apoderada judicial KARLA ANDREINA SÁEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.808 tal como consta de poder que acredita a los autos, toda vez que tienen la intención llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin al presente juicio.

En este estado, se deja constancia, que las partes luego de disertar sobre los distintos puntos de hecho y de derecho, que conforman la pretensión del demandante y los argumentos de defensa de las demandadas, en el presente caso; acuerdan poner fin a la controversia, a través de medio alterno de solución de conflicto; por ello concilian sus respectivas posiciones a través de una auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ello, expresan su voluntad de lograr un Acuerdo Transaccional sobre los conceptos laborales expresados en el libelo de la demanda; por tanto, acuerdan hacerse reciprocas concesiones y a tal efecto celebran el acuerdo en los términos que se expresan en el contenido integro del Escrito Transaccional que se anexa a la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, que se da íntegramente por reproducido en la presente acta a todos los efectos legales y procesales.

Asimismo, la parte demandada, ofrece la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD 8.000), para la parte Demandante ciudadana INGRID JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.026.922, de acuerdo al contenido de dicho escrito, acepta tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia de la copia simple de las divisas que cursan como anexo a dicho escrito. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto es por OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD 8.000),

En este estado, esta Juzgadora observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el presente litigio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia, lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89, Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados, la comparecencia de su apoderado judicial facultados también para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se expresa en el instrumento poder que cursa a los autos, y de las apoderadas judiciales de los demandados, quienes también están facultadas para transigir. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar.

Finalmente, siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que esta Juzgadora reafirmando su jurisdicción para el conocimiento del presente asunto y los fines de la validez de su pronunciamiento, acuerda homologar el acuerdo transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de Ley. Así se establece.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Apoderado Judicial de la parte Demandante

Apoderada Judicial de las Demandadas

Apoderado Judicial de la Co-demandada (CIFUENTES LEMUS & ASOCIADOS)
El Secretario

Abg. Orlando Contreras