REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2023)
213º y 164º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2004-002749
PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS GARCIA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.397, asistido por las abogadas Carmen Cardoza y Maria Viloria, inscritas en los Inpreabogados bajo el Nrosº 31.381 y 90.718, Procuradoras de Trabajadores, estimada en la cantidad de Veintitrés Millones Trescientos Ocho Mil Trescientos Diecisiete Bolivares con cero Centimos Trescientos Noventa y Uno Mil Diecinueve Bolivares con Diecinueve Centimos con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.23.308.317,00); contra la entidad de trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1984, bajo el N° 56, Tomo 45-A-PRO; el cual fue recibido en fecha 13 de agosto de 2004 y admitido en fecha 18/08/2004, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 13 de julio de 2010, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 13 de julio de 2010, que corre inserto a los folios N° 153 al 164, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el accionante, ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA SUAREZ, estando debidamente asistido por la abogada Raysabel Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.705 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Gustavo Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.406; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.247,44), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 00138055, correspondiente a la cuenta N° 0108-0910-01-06900000011, de fecha 06 de Julio de 2010, girado contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2004-002749). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA SUAREZ, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veintitres (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria

Abg. Crisnary Godo

NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Crisnary Godoy